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/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana

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Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

hecho a otra reconocida por el Derecho; y el rango constitucional que adquirió<br />

el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. En definitiva,<br />

el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano.<br />

El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />

capacidad jurídica; es decir, tiene su propia organización jurídica que es<br />

primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />

Como resultado del cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica<br />

en el Perú, presentamos las evidencias:<br />

a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />

público de la Iglesia en el Perú, se hizo mediante el Decreto Supremo<br />

del 14 de diciembre de 1978.<br />

b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el artículo 2º del<br />

Acuerdo de 1980, que declara: «La Iglesia en el Perú continúa gozando<br />

de personería jurídica de carácter público», lo que constituye la relevancia<br />

del cambio sustancial de su status jurídico ante el ordenamiento<br />

16<br />

peruano .<br />

2. En cuanto al régimen del Estado peruano, las relaciones entre la Santa<br />

Sede y el Perú, se desarrollan dentro del sistema de coordinación y de<br />

laicidad que comporta la autonomía e independencia de la Iglesia respecto<br />

del Estado y la colaboración entre ambos. Al intentar distinguir lo que<br />

es laicidad, laicismo y laico, logramos precisar que el Estado peruano no<br />

es ni confesional ni laico, sino se rige según la laicidad del Estado. De<br />

este modo, se supera cualquier propuesta aislada que contradice el reconocimiento<br />

de la Iglesia como elemento importante de la formación histórica,<br />

cultural y moral del Perú.<br />

3. Sobre la libertad religiosa y las implicancias en la enseñanza religiosa, la<br />

Iglesia Católica, a través de la ON<strong>DE</strong>C (Oficina Nacional de Educación<br />

Católica), en consonancia con la tradición y la herencia jurídica y legislativa,<br />

ofrece un compendio legal que pretende iluminar y facilitar el orden en<br />

las relaciones mutuas entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, respecto<br />

al sector educación:<br />

3.1. La libertad religiosa, como principio inspirador del Acuerdo entre la<br />

Santa Sede y el Perú, es reconocida en la Constitución Política del<br />

Perú en un triple sujeto: la persona humana, la familia y las comuni-<br />

372 / IN CRESCENDO 1(2) 2010

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