/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana
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Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
hecho a otra reconocida por el Derecho; y el rango constitucional que adquirió<br />
el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. En definitiva,<br />
el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano.<br />
El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />
capacidad jurídica; es decir, tiene su propia organización jurídica que es<br />
primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />
Como resultado del cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica<br />
en el Perú, presentamos las evidencias:<br />
a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />
público de la Iglesia en el Perú, se hizo mediante el Decreto Supremo<br />
del 14 de diciembre de 1978.<br />
b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el artículo 2º del<br />
Acuerdo de 1980, que declara: «La Iglesia en el Perú continúa gozando<br />
de personería jurídica de carácter público», lo que constituye la relevancia<br />
del cambio sustancial de su status jurídico ante el ordenamiento<br />
16<br />
peruano .<br />
2. En cuanto al régimen del Estado peruano, las relaciones entre la Santa<br />
Sede y el Perú, se desarrollan dentro del sistema de coordinación y de<br />
laicidad que comporta la autonomía e independencia de la Iglesia respecto<br />
del Estado y la colaboración entre ambos. Al intentar distinguir lo que<br />
es laicidad, laicismo y laico, logramos precisar que el Estado peruano no<br />
es ni confesional ni laico, sino se rige según la laicidad del Estado. De<br />
este modo, se supera cualquier propuesta aislada que contradice el reconocimiento<br />
de la Iglesia como elemento importante de la formación histórica,<br />
cultural y moral del Perú.<br />
3. Sobre la libertad religiosa y las implicancias en la enseñanza religiosa, la<br />
Iglesia Católica, a través de la ON<strong>DE</strong>C (Oficina Nacional de Educación<br />
Católica), en consonancia con la tradición y la herencia jurídica y legislativa,<br />
ofrece un compendio legal que pretende iluminar y facilitar el orden en<br />
las relaciones mutuas entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, respecto<br />
al sector educación:<br />
3.1. La libertad religiosa, como principio inspirador del Acuerdo entre la<br />
Santa Sede y el Perú, es reconocida en la Constitución Política del<br />
Perú en un triple sujeto: la persona humana, la familia y las comuni-<br />
372 / IN CRESCENDO 1(2) 2010