/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana
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Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />
capacidad jurídica; es decir, lo posee efectivamente según los requisitos de la<br />
personalidad jurídica internacional; tiene su propia organización jurídica que es<br />
primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />
Por otro lado, el reconocimiento de la personalidad internacional de la<br />
Iglesia universal tiene una doble vertiente: el reconocimiento implícito en las<br />
mismas prerrogativas del ejercicio del Derecho internacional; y explícitamente,<br />
el reconocimiento por parte de la comunidad internacional que se manifiesta en<br />
12<br />
los distintos instrumentos jurídicos a ese nivel .<br />
Como resultado concreto del cambio sustancial del status jurídico de la<br />
Iglesia Católica en el Perú, presentamos las evidencias:<br />
a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />
público de la Iglesia en el Perú, se hace mediante el Decreto Supremo<br />
del 14 de diciembre de 1978. Al año siguiente, la Constitución Política<br />
de 1979 prescribió en el artículo 86º: «Dentro de un régimen de<br />
independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica<br />
como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral<br />
del Perú, y le presta su colaboración».<br />
b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el Acuerdo suscrito<br />
entre la Santa Sede y la república del Perú, el 19 de julio de 1980. El<br />
artículo 2º declara que «La Iglesia en el Perú continúa gozando de personería<br />
jurídica de carácter público». Tal reconocimiento adquiere relevancia<br />
por ser entre dos entes con subjetividad internacional.<br />
c) En este sentido, el Acuerdo de 1980 reconoce explícitamente a la Iglesia<br />
en el Perú, la personería jurídica de carácter público, lo que constituye<br />
la relevancia del cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />
13<br />
ante el ordenamiento peruano .<br />
En conclusión, la Iglesia en el Perú es un sujeto de derecho público, y su<br />
ordenamiento jurídico es distinto al del Estado peruano, y éste le reconoce la<br />
personería jurídica pública para actuar válida y legalmente. La relevancia jurídica<br />
destaca la personalidad pública de la Iglesia en el Perú, que era ya reconocida<br />
y aceptada por la práctica jurídica, mientras que con el Acuerdo logró el reconocimiento<br />
de un instrumento jurídico internacional.<br />
366 / IN CRESCENDO 1(2) 2010