30.04.2013 Views

/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana

/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana

/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />

capacidad jurídica; es decir, lo posee efectivamente según los requisitos de la<br />

personalidad jurídica internacional; tiene su propia organización jurídica que es<br />

primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />

Por otro lado, el reconocimiento de la personalidad internacional de la<br />

Iglesia universal tiene una doble vertiente: el reconocimiento implícito en las<br />

mismas prerrogativas del ejercicio del Derecho internacional; y explícitamente,<br />

el reconocimiento por parte de la comunidad internacional que se manifiesta en<br />

12<br />

los distintos instrumentos jurídicos a ese nivel .<br />

Como resultado concreto del cambio sustancial del status jurídico de la<br />

Iglesia Católica en el Perú, presentamos las evidencias:<br />

a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />

público de la Iglesia en el Perú, se hace mediante el Decreto Supremo<br />

del 14 de diciembre de 1978. Al año siguiente, la Constitución Política<br />

de 1979 prescribió en el artículo 86º: «Dentro de un régimen de<br />

independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica<br />

como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral<br />

del Perú, y le presta su colaboración».<br />

b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el Acuerdo suscrito<br />

entre la Santa Sede y la república del Perú, el 19 de julio de 1980. El<br />

artículo 2º declara que «La Iglesia en el Perú continúa gozando de personería<br />

jurídica de carácter público». Tal reconocimiento adquiere relevancia<br />

por ser entre dos entes con subjetividad internacional.<br />

c) En este sentido, el Acuerdo de 1980 reconoce explícitamente a la Iglesia<br />

en el Perú, la personería jurídica de carácter público, lo que constituye<br />

la relevancia del cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />

13<br />

ante el ordenamiento peruano .<br />

En conclusión, la Iglesia en el Perú es un sujeto de derecho público, y su<br />

ordenamiento jurídico es distinto al del Estado peruano, y éste le reconoce la<br />

personería jurídica pública para actuar válida y legalmente. La relevancia jurídica<br />

destaca la personalidad pública de la Iglesia en el Perú, que era ya reconocida<br />

y aceptada por la práctica jurídica, mientras que con el Acuerdo logró el reconocimiento<br />

de un instrumento jurídico internacional.<br />

366 / IN CRESCENDO 1(2) 2010

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!