Ley General de Arrendamientos urbanos y suburbanos - Instituto de ...
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El <strong>de</strong>stino para el cual se arrienda un inmueble no pue<strong>de</strong> ser contrario a las leyes ni<br />
atentar contra la seguridad, la salud, el bienestar o la tranquilidad públicas.<br />
Es nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho el contrato o la estipulación que contravenga esta norma.<br />
ARTICULO 6.- Estado, entes <strong>de</strong>scentralizados y municipalida<strong>de</strong>s<br />
El Estado, los entes públicos <strong>de</strong>scentralizados y las municipalida<strong>de</strong>s, en calidad <strong>de</strong><br />
arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa <strong>de</strong> su<br />
propio or<strong>de</strong>namiento jurídico.<br />
El procedimiento <strong>de</strong> licitación se rige por las disposiciones legales y reglamentarias<br />
<strong>de</strong> la contratación administrativa.<br />
ARTICULO 7.- Inaplicabilidad <strong>de</strong> la ley<br />
Se excluyen <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> esta ley:<br />
a) Los hoteles, las pensiones, las hospe<strong>de</strong>rías, los internados y los establecimientos<br />
similares, en cuanto a los usuarios <strong>de</strong> sus servicios.<br />
b) Las viviendas y los locales con fines turísticos, ubicados en zonas aptas para ese<br />
<strong>de</strong>stino, según los califique el <strong>Instituto</strong> Costarricense <strong>de</strong> Turismo, mediante<br />
resolución motivada, siempre que se alquilen por temporadas. Esa resolución se<br />
publicará en el diario oficial.<br />
c) Las ocupaciones temporales <strong>de</strong> espacios y puestos en mercados y ferias o con<br />
ocasión <strong>de</strong> festivida<strong>de</strong>s.<br />
d) La ocupación <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong>stinados al estacionamiento o la guarda <strong>de</strong><br />
vehículos, excepto si se vinculan con el arrendamiento <strong>de</strong> un local.<br />
e) El arriendo <strong>de</strong> espacios publicitarios.<br />
f) El comodato o la simple ocupación precaria o por pura tolerancia <strong>de</strong> un bien<br />
inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el<br />
hecho <strong>de</strong> abonar los consumos <strong>de</strong> acueducto, alcantarillado, electricidad y otros<br />
que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios.<br />
g) El uso <strong>de</strong> viviendas, locales u oficinas asignados a administradores, encargados,<br />
porteros, guardas, peones, empleados y funcionarios por razón <strong>de</strong>l cargo que<br />
<strong>de</strong>sempeñan o <strong>de</strong>l servicio que prestan, aunque <strong>de</strong>ban abonar los consumos <strong>de</strong><br />
acueducto, alcantarillado, electricidad u otros servicios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l bien<br />
o porque se haya convenido el uso <strong>de</strong>l bien como remuneración en especie.<br />
h) Los contratos en que, al arrendarse una finca con casa <strong>de</strong> habitación, la finalidad<br />
primordial sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal <strong>de</strong>l predio. Estos<br />
contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre<br />
arrendamientos rústicos.<br />
CAPITULO III<br />
CONTRATACIÓN<br />
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS<br />
UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA