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Ley General de Arrendamientos urbanos y suburbanos - Instituto de ...

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obstáculos o las limitaciones que afectan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l arrendatario. Si no lo hace,<br />

infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.<br />

El arrendatario tendrá <strong>de</strong>recho a reclamar in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios<br />

<strong>de</strong>bidos a acciones u omisiones tanto <strong>de</strong>l arrendador como <strong>de</strong> sus representantes.<br />

ARTICULO 32.- Hechos <strong>de</strong> terceros<br />

El arrendador no esta obligado a garantizar, al arrendatario, vías <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong><br />

terceros, que no pretendan la propiedad, una servidumbre o el uso y goce <strong>de</strong> la cosa. El<br />

arrendatario sólo tiene acción contra los autores <strong>de</strong> los hechos.<br />

ARTICULO 33.- Obligación <strong>de</strong> mantener el bien<br />

La obligación <strong>de</strong>l arrendador <strong>de</strong> mantener el bien en buen estado, consiste en<br />

efectuar las reparaciones que exija el <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> la cosa, causado por la calidad, el vicio o<br />

el <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> ella o el que suceda por culpa <strong>de</strong>l arrendador, sus representantes o sus<br />

<strong>de</strong>pendientes.<br />

Las partes podrán convenir a cual le correspon<strong>de</strong>rá reparar los <strong>de</strong>terioros originados<br />

por el uso <strong>de</strong> la cosa o el paso <strong>de</strong>l tiempo. A falta <strong>de</strong> estipulación expresa en contrario, esa<br />

obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el articulo 49 <strong>de</strong> esta ley.<br />

ARTICULO 34.- Reparaciones necesarias<br />

Sin <strong>de</strong>recho a elevar por ello la renta, el arrendador esta obligado a reparar cuanto<br />

sea necesario, a fin <strong>de</strong> conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido <strong>de</strong>stinada,<br />

a menos que el <strong>de</strong>terioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le<br />

corresponda repararlo al arrendatario.<br />

El arrendatario <strong>de</strong>berá comunicar <strong>de</strong> inmediato al arrendador, la urgencia <strong>de</strong><br />

efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.<br />

ARTICULO 35.- Reparaciones urgentes y excusión <strong>de</strong> pagar<br />

Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario <strong>de</strong> la urgencia <strong>de</strong> efectuar las<br />

reparaciones que le correspon<strong>de</strong>n, no inicia la obra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> diez días hábiles,<br />

salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario esta<br />

autorizado para efectuarlas por cuenta <strong>de</strong>l arrendador. A<strong>de</strong>más, pue<strong>de</strong> retener la parte <strong>de</strong>l<br />

alquiler correspondiente al costo <strong>de</strong> las reparaciones, más el cargo por intereses, <strong>de</strong> acuerdo<br />

con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central <strong>de</strong> Costa Rica, vigente en ese<br />

momento, o bien, invocar la resolución <strong>de</strong>l contrato y pedir in<strong>de</strong>mnización por daños y<br />

perjuicios.<br />

Lo anterior proce<strong>de</strong> siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia<br />

<strong>de</strong> las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el<br />

arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que<br />

se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, <strong>de</strong><br />

conformidad con lo establecido en este articulo.<br />

ARTICULO 36.- Inconformidad <strong>de</strong>l arrendador<br />

Cuando el arrendador no esté conforme con las reparaciones solicitadas por el<br />

arrendatario o con el monto <strong>de</strong> ellas, podrá recurrir a la autoridad judicial competente,<br />

mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil, sin que por ello se<br />

suspendan las reparaciones en la cosa arrendada.<br />

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS<br />

UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

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