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RESTITUCION DE NIÑOS - Pparg

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En tanto perversión es desvío, desde la perspectiva ética hablamos de<br />

perversión en el sentido de falsedad como desvío; falseamiento del origen,<br />

de la historia, de la identidad....es decir desvío perverso de la verdad.<br />

En la tarea orientada hacia la localización restitución de los niños desapare-<br />

cidos, Abuelas de Plaza de Mayo cuenta con un equipo de filiación que asesora<br />

a la Asociación en este campo. El Equipo recoge los árboles genealógicos de<br />

la familia, tramita la orden judicial, actúa como perito de parte en la extrac-<br />

ción de la muestra, en su posterior análisis y la presentación de las conclusio-<br />

nes a los tribunales. Asimismo, mantiene relaciones científicas de intercam-<br />

bio y asesoramiento con investigadores de todo el mundo, gestionándose<br />

también la donación de reactivos dadas las dificultades económicas imperantes<br />

en el país. (184))<br />

Con el objeto de asegurar validez a los estudios se tramita, en todos los<br />

casos, una orden judicial o de la Subsecretaría de Derechos Humanos para la<br />

realización de la pericia.<br />

Los estudios se realizan en el Servicio de Inmunología del Hospital Durand<br />

de la Ciudad de Buenos Aires, el cual cuenta con personal altamente capaci-<br />

tado e infraestructura adecuada. Dicho Servicio actúa como perito oficial en<br />

todos los casos.<br />

Abuelas de Plaza de Mayo ha bregado para que los estudios de filiación<br />

sean hechos por un organismo oficial, a fin de evitar que intereses económi-<br />

cos perturben la tarea, para no ser juez y parte y por considerar que es la<br />

reparación mínima que el Estado debe realizar por su responsabilidad en el<br />

fenómeno de la desaparición de niños.<br />

No es posible saber cuándo será identificado el último de los Niños Des-<br />

aparecidos. En algunos casos será el propio niño, ya adulto el que tomará<br />

conocimiento de su verdadera identidad. Por tal motivo es imprescindible<br />

garantizar las condiciones que hagan posible esta identificación aún en el<br />

caso de ausencia o muerte de sus familiares.<br />

Impulsado activamente por Abuelas de Plaza de Mayo se elaboró un<br />

Proyecto de Ley referida a un Banco Nacional de Datos Genéticos de<br />

Familiares de Niños Desaparecidos en conjunto con la Subsecretaría de<br />

Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Desarrollo Humano y<br />

Familia de la Nación, la Secretaria del Menor y la Familia de la Provincia<br />

de Buenos Aires, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la<br />

ciudad de Buenos Aires y el Servicio de Inmunología del Hospital Durand<br />

de la Ciudad de Buenos Aires. Este Proyecto fue presentado y motoriza-<br />

do por el Presidente de la Nación siendo convertido en Ley Nacional<br />

23.511 en mayo de 1987 con la aprobación de todos los partidos políticos<br />

del Parlamento.(185))<br />

Esta ley satisface el viejo anhelo de las Abuelas de Plaza de Mayo de<br />

dejar establecidas las condiciones prácticas que posibiliten la identificación<br />

de sus nietos aun en su ausencia, ya que es imposible saber cuándo serán<br />

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