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RESTITUCION DE NIÑOS - Pparg

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56. Resultaría inadmisible y materia de grave preocupación internacional<br />

el que un país se convirtiera en refugio de secuestradores y lugar de oculta-<br />

ción de los niños de los que ilícitamente se han apropiado aquéllos. Debe<br />

exhortarse al Gobierno del Paraguay a que tome medidas inmediatas para el<br />

retomo de los niños a su país de origen, dadas las abundantes pruebas de que<br />

fueron trasladados ilegalmente al Paraguay en violación de leyes concretas<br />

de su país natal y que, en consecuencia, son objeto de un tráfico ilícito que la<br />

comunidad internacional también condena.<br />

57. En varias resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de<br />

Derechos Humanos se ha expresado una honda preocupación por la persistencia<br />

de la práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias y se ha manifes-<br />

tado el convencimiento de que es necesario encontrar solución a estos casos<br />

y eliminar tales prácticas. En relación con este problema, debe prestarse<br />

especial atención a la protección de niños contra la detención arbitraria, la<br />

apropiación ilícita y la desaparición forzada de sus familias, así como contra<br />

toda forma de tráfico que entrañe la falsificación de su identidad o su filiación.<br />

58. La comunidad internacional se ha ocupado ya del problema del tras-<br />

lado de niños y, por consiguiente, de la necesidad de garantizar el derecho a<br />

la reunificación de las familias y otros derechos derivados de la separación<br />

forzada de miembros de una familia. En el caso de conflictos armados, en los<br />

Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales<br />

I y II se han establecido medidas y mecanismos concretos destinados a la<br />

protección del niño durante el período de separación de su familia, así como<br />

al retomo del niño a su familia y su país en caso de ser evacuado a otro país.<br />

59. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha establecido mecanismos<br />

humanitarios para ayudar a las familias que se han dispersado como conse-<br />

cuencia de conflictos armados, desastres naturales u otros acontecimientos<br />

graves y socialmente dislocadores. Esos mecanismos han demostrado su<br />

eficacia en los casos en que no hay un ocultamiento intencional del paradero<br />

de las personas buscadas. Sin embargo, esos mecanismos no parecen ser<br />

adecuados para los casos de niños desaparecidos como consecuencia de actos<br />

que entrañan delitos tan graves como los descritos en el presente informe.<br />

60. En estos casos es necesaria una decidida cooperación internacional<br />

en la que todos los Estados y órganos de la comunidad internacional hagan<br />

un esfuerzo combinado para ayudar a los parientes a localizar a los niños<br />

ajustándose plenamente a los principios humanitarios y de derechos huma-<br />

nos que rigen la protección de los niños y las familias.<br />

61. Es necesario designar o idear a este fin mecanismos internacionales<br />

que ayuden a encontrar a esos niños y a reintegrarlos a sus familias legítimas.<br />

Como primera medida, la Subcomisión podría recomendar a la Comisión de<br />

Derechos Humanos que exhorte a todos los Estados a facilitar, cuando se<br />

les solicite, la búsqueda por los parientes interesados y, en los casos en que<br />

se localice a un niño, a que tomen de inmediato todas las medidas necesa-<br />

rias para devolverlo a su familia legítima.<br />

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