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56. Resultaría inadmisible y materia de grave preocupación internacional<br />
el que un país se convirtiera en refugio de secuestradores y lugar de oculta-<br />
ción de los niños de los que ilícitamente se han apropiado aquéllos. Debe<br />
exhortarse al Gobierno del Paraguay a que tome medidas inmediatas para el<br />
retomo de los niños a su país de origen, dadas las abundantes pruebas de que<br />
fueron trasladados ilegalmente al Paraguay en violación de leyes concretas<br />
de su país natal y que, en consecuencia, son objeto de un tráfico ilícito que la<br />
comunidad internacional también condena.<br />
57. En varias resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de<br />
Derechos Humanos se ha expresado una honda preocupación por la persistencia<br />
de la práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias y se ha manifes-<br />
tado el convencimiento de que es necesario encontrar solución a estos casos<br />
y eliminar tales prácticas. En relación con este problema, debe prestarse<br />
especial atención a la protección de niños contra la detención arbitraria, la<br />
apropiación ilícita y la desaparición forzada de sus familias, así como contra<br />
toda forma de tráfico que entrañe la falsificación de su identidad o su filiación.<br />
58. La comunidad internacional se ha ocupado ya del problema del tras-<br />
lado de niños y, por consiguiente, de la necesidad de garantizar el derecho a<br />
la reunificación de las familias y otros derechos derivados de la separación<br />
forzada de miembros de una familia. En el caso de conflictos armados, en los<br />
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales<br />
I y II se han establecido medidas y mecanismos concretos destinados a la<br />
protección del niño durante el período de separación de su familia, así como<br />
al retomo del niño a su familia y su país en caso de ser evacuado a otro país.<br />
59. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha establecido mecanismos<br />
humanitarios para ayudar a las familias que se han dispersado como conse-<br />
cuencia de conflictos armados, desastres naturales u otros acontecimientos<br />
graves y socialmente dislocadores. Esos mecanismos han demostrado su<br />
eficacia en los casos en que no hay un ocultamiento intencional del paradero<br />
de las personas buscadas. Sin embargo, esos mecanismos no parecen ser<br />
adecuados para los casos de niños desaparecidos como consecuencia de actos<br />
que entrañan delitos tan graves como los descritos en el presente informe.<br />
60. En estos casos es necesaria una decidida cooperación internacional<br />
en la que todos los Estados y órganos de la comunidad internacional hagan<br />
un esfuerzo combinado para ayudar a los parientes a localizar a los niños<br />
ajustándose plenamente a los principios humanitarios y de derechos huma-<br />
nos que rigen la protección de los niños y las familias.<br />
61. Es necesario designar o idear a este fin mecanismos internacionales<br />
que ayuden a encontrar a esos niños y a reintegrarlos a sus familias legítimas.<br />
Como primera medida, la Subcomisión podría recomendar a la Comisión de<br />
Derechos Humanos que exhorte a todos los Estados a facilitar, cuando se<br />
les solicite, la búsqueda por los parientes interesados y, en los casos en que<br />
se localice a un niño, a que tomen de inmediato todas las medidas necesa-<br />
rias para devolverlo a su familia legítima.<br />
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