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5. En una nota verbal de fecha 6 de julio de 1988 la Misión Permanente<br />
de la Argentina ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra transmi-<br />
tió una carta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina en<br />
la cual se expresaba que las autoridades de ese país apreciarían la visita y<br />
adoptarían todas las medidas necesarias para facilitar los contactos solicita-<br />
dos. En nombre del Gobierno del Paraguay, se comunicó verbalmente al<br />
autor del presente informe que la cuestión de los niños estaba sometida ac-<br />
tualmente a los tribunales y que en tales circunstancias no era oportuna una<br />
visita al Paraguay porque podría considerarse como injerencia en el proceso<br />
judicial. En una carta de fecha 5 de agosto de 1988 el Gobierno del Paraguay<br />
informó al Secretario General de que en todos los casos en que el Gobierno<br />
de la Argentina había pedido la extradición, los tribunales, tanto de primera<br />
como de segunda instancia, habían librado un fallo favorable a la solicitud.<br />
Sin embargo, en la actualidad esos casos estaban pendientes ante la Corte<br />
Suprema, que emitiría un fallo en su debido momento.<br />
6. El autor del presente informe visitó la Argentina del 12 al 15 de julio<br />
de 1988. En el país, recibió la plena cooperación de las autoridades y de<br />
todas las organizaciones y personas interesadas. Durante su visita celebró<br />
entrevistas con las siguientes personas: el Presidente de la Nación, Sr. Raúl<br />
Alfonsín, el Ministro de Educación y Justicia, Sr. Jorge Sábato, el Secretario<br />
de Justicia, Sr. Enrique Paixao, el Procurador General, Sr. Andrés D'Alessio,<br />
la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de los<br />
asuntos de derechos humanos, Sra. María Teresa Merciadri de Morini, y el<br />
Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los asun-<br />
tos latinoamericanos, Sr. Alberto Ferrari Etcheverry. El autor del presente<br />
informe se reunió también con jueces, abogados, psicólogos y profesionales<br />
de la salud que se ocupaban de casos de niños desaparecidos. Celebro tam-<br />
bién amplios debates con las «Abuelas de Plaza de Mayo» y con represen-<br />
tantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Movimiento<br />
Ecuménico por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Jurídicos y<br />
Sociales, el Grupo de Iniciativa para una Convención Internacional contra la<br />
Desaparición Forzada de Personas, la Coordinadora de Organizaciones de la<br />
Infancia y el Equipo Argentino de Antropología Forense.<br />
I. Desaparición de niños en la Argentina<br />
7. En el informe presentado el 20 de septiembre de 1984 al Presiden-<br />
te de la República por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de<br />
Personas (CONA<strong>DE</strong>P), después de la investigación de miles de desapari-<br />
ciones ocurridas en la Argentina1 durante el período 1974-1981, se seña-<br />
la lo siguiente:<br />
«Cuando un niño es arrancado de su familia legítima para insertarlo en<br />
otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de «lo que con-<br />
viene a su salvación», se está cometiendo una pérfida usurpación de roles.<br />
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