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RESTITUCION DE NIÑOS - Pparg

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5. En una nota verbal de fecha 6 de julio de 1988 la Misión Permanente<br />

de la Argentina ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra transmi-<br />

tió una carta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina en<br />

la cual se expresaba que las autoridades de ese país apreciarían la visita y<br />

adoptarían todas las medidas necesarias para facilitar los contactos solicita-<br />

dos. En nombre del Gobierno del Paraguay, se comunicó verbalmente al<br />

autor del presente informe que la cuestión de los niños estaba sometida ac-<br />

tualmente a los tribunales y que en tales circunstancias no era oportuna una<br />

visita al Paraguay porque podría considerarse como injerencia en el proceso<br />

judicial. En una carta de fecha 5 de agosto de 1988 el Gobierno del Paraguay<br />

informó al Secretario General de que en todos los casos en que el Gobierno<br />

de la Argentina había pedido la extradición, los tribunales, tanto de primera<br />

como de segunda instancia, habían librado un fallo favorable a la solicitud.<br />

Sin embargo, en la actualidad esos casos estaban pendientes ante la Corte<br />

Suprema, que emitiría un fallo en su debido momento.<br />

6. El autor del presente informe visitó la Argentina del 12 al 15 de julio<br />

de 1988. En el país, recibió la plena cooperación de las autoridades y de<br />

todas las organizaciones y personas interesadas. Durante su visita celebró<br />

entrevistas con las siguientes personas: el Presidente de la Nación, Sr. Raúl<br />

Alfonsín, el Ministro de Educación y Justicia, Sr. Jorge Sábato, el Secretario<br />

de Justicia, Sr. Enrique Paixao, el Procurador General, Sr. Andrés D'Alessio,<br />

la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de los<br />

asuntos de derechos humanos, Sra. María Teresa Merciadri de Morini, y el<br />

Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los asun-<br />

tos latinoamericanos, Sr. Alberto Ferrari Etcheverry. El autor del presente<br />

informe se reunió también con jueces, abogados, psicólogos y profesionales<br />

de la salud que se ocupaban de casos de niños desaparecidos. Celebro tam-<br />

bién amplios debates con las «Abuelas de Plaza de Mayo» y con represen-<br />

tantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Movimiento<br />

Ecuménico por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Jurídicos y<br />

Sociales, el Grupo de Iniciativa para una Convención Internacional contra la<br />

Desaparición Forzada de Personas, la Coordinadora de Organizaciones de la<br />

Infancia y el Equipo Argentino de Antropología Forense.<br />

I. Desaparición de niños en la Argentina<br />

7. En el informe presentado el 20 de septiembre de 1984 al Presiden-<br />

te de la República por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de<br />

Personas (CONA<strong>DE</strong>P), después de la investigación de miles de desapari-<br />

ciones ocurridas en la Argentina1 durante el período 1974-1981, se seña-<br />

la lo siguiente:<br />

«Cuando un niño es arrancado de su familia legítima para insertarlo en<br />

otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de «lo que con-<br />

viene a su salvación», se está cometiendo una pérfida usurpación de roles.<br />

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