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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela<br />

<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>:<br />

<strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

Un manual con la información<br />

general que todo trabajador<br />

debe conocer sobre sus<br />

derechos laborales.<br />

Copyright © Robert <strong>del</strong> Aguila Vela, 2010<br />

Copyright © <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong>, 2010<br />

Publicada y distribuida por <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

Prohibida su venta. Puede ser distribuida libremente en<br />

este mismo formato digital, sin alterar su contenido.<br />

Lima, Mayo <strong>del</strong> 2010


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

I) PRESENTACIÓN<br />

Según la encuesta de la Universidad Católica hecha pública el día 01 de Mayo<br />

<strong>del</strong> 2010, sólo el 13 % de trabajadores se encuentra en planillas gozando de<br />

todos sus derechos laborales y el 60 % de niños y adolescentes se ve obligado<br />

a realizar actividades laborales para ayudar al sostenimiento de sus hogares.<br />

Son cifras altamente preocupantes que evidencian que en nuestro país 9 de<br />

cada 10 trabajadores realizan actividades laborales sin que se respeten los<br />

derechos que la Constitución y las leyes establecen, y que esta realidad afecta<br />

también a nuestros menores que se ven obligados a trabajar (igualmente sin<br />

derechos laborales) para que sus familias puedan <strong>com</strong>pensar los ingresos que<br />

sus padres no obtienen debido a la informalidad laboral. Revela además una<br />

clamorosa ausencia de políticas públicas dirigidas a fiscalizar el cumplimiento<br />

de obligaciones laborales y a redistribuir equitativamente los recursos.<br />

No podemos negar que luego de la debacle económica de fines de los 80 y<br />

principios de los 90 el país se encuentra encaminado en una senda de<br />

estabilidad financiera, pero lo ha hecho a costa <strong>del</strong> desamparo de la gran<br />

mayoría de los trabajadores peruanos. Y luego de 20 años no hay un correlato<br />

entre desarrollo económico y protección de los derechos sociales de nuestros<br />

ciudadanos. Ello hace que tengamos cifras antagónicas: elevados índices<br />

económicos y bajos índices de protección laboral.<br />

Esta realidad ocasiona dos graves consecuencias: de un lado el incumplimiento<br />

laboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que éstos se<br />

apropien indebidamente de los beneficios económicos de los trabajadores<br />

afectados impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos para<br />

el sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida, y de<br />

otro lado se produce ausencia de aportaciones a la seguridad social que a su<br />

vez genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a servicios<br />

gratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones de<br />

jubilación.<br />

Es decir, el alto nivel de incumplimiento laboral no sólo repercute en la realidad<br />

social económica actual <strong>del</strong> trabajador sino que además crea un bolsón de<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

futuros ex trabajadores sin pensión de cesantía que se convertirán en un<br />

problema social y en una carga pesada para el Estado dentro de 20 ó 30 años.<br />

Ante esta situación y ante la inoperancia de nuestros gobernantes que<br />

prefieren hacerse de la vista gorda porque creen que hacer respetar la<br />

legislación laboral alejará a los inversionistas privados, el trabajador se<br />

encuentra ante el dilema de resignarse o exigir el cumplimiento de sus<br />

derechos.<br />

En LaboraPerú.<strong>com</strong> consideramos que el trabajador debe estar<br />

suficientemente informado sobre sus derechos y constantemente brindamos<br />

consejos sobre cómo acceder al cumplimiento de ellos.<br />

En ese sentido, en el día <strong>del</strong> trabajador queremos aportar nuestro granito de<br />

arena obsequiándote este práctico manual denominado “<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajador</strong>: preguntas y respuestas” en el que didácticamente conocerás tus<br />

derechos laborales y la forma en que deben ser cumplidas, <strong>com</strong>o<br />

agradecimiento por tu preferencia.<br />

El manual que tienes a la vista se distribuye únicamente en formato electrónico<br />

(pdf) y sin costo alguno. Si lo deseas puedes hacer copias para <strong>com</strong>partirlo con<br />

tus amistades o colegas, con la única condición de que lo distribuyas<br />

gratuitamente, en el mismo formato digital y sin alterar su contenido.<br />

Obviamente, puedes imprimirlo para tu uso personal.<br />

Asimismo, siendo una <strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> no pretendemos agotar todas las<br />

interrogantes ni materias sobre derecho laboral, sino aproximar al trabajador al<br />

conocimiento general de sus derechos laborales, a efectos de que pueda<br />

hacerlos valer con conocimiento de causa.<br />

Estamos seguros que este libro electrónico te será de valiosa ayuda. Por<br />

nuestra parte nos <strong>com</strong>prometemos a seguir brindándote nuestro apoyo y a<br />

seguir ofreciéndote manuales prácticos para el conocimiento y defensa de tus<br />

derechos laborales. Cualquier consulta o inquietud puedes ponerte en contacto<br />

con nosotros en el momento que consideres conveniente.<br />

Saludos cordiales:<br />

Lima, 01 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Robert <strong>del</strong> Aguila Vela<br />

Director de <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

robert<strong>del</strong>aguila@laboraperu.<strong>com</strong><br />

r<strong>del</strong>aguilav@gmail.<strong>com</strong><br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

II) PREGUNTAS Y RESPUESTAS<br />

A.- LA RELACION LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA<br />

1. ¿Quiénes son considerados trabajadores de la actividad privada<br />

según la ley peruana?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 4° de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003 -97-TR) es<br />

considerado trabajador toda persona natural que presta servicios a otra<br />

a cambio de una remuneración y bajo la dirección de quien lo ha<br />

contratado. Es lo que los laboralistas denominamos los elementos<br />

esenciales <strong>del</strong> contrato de trabajo: prestación de servicios, remuneración<br />

y subordinación. Si Juan presta servicios para una empresa bajo la<br />

dirección de ésta y a cambio recibe un sueldo, entonces es trabajador,<br />

aunque no esté en planillas ni le entreguen boletas de pago. En cambio,<br />

si Carlos presta servicios independientes para una empresa a cambio<br />

<strong>del</strong> pago de honorarios, no es trabajador porque la empresa no dirige<br />

sus servicios (no hay subordinación).<br />

2. ¿Qué modalidades de contratos laborales existen en la ley<br />

peruana?<br />

Respuesta.- El Artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) establece tres modalidades de<br />

contratación laboral: contrato a tiempo indeterminado (o indefinido),<br />

contrato temporal sujeto a modalidad (o a plazo fijo) y contrato a tiempo<br />

parcial. Es decir, el empleador puede contratar a un trabajador por<br />

tiempo indeterminado, por cierto tiempo (tres meses, seis, meses, un<br />

año) o por cierto número de horas al día.<br />

Pero además, el Artículo 87° de la misma norma regula el contrato de<br />

trabajo a domicilio, por lo cual también es posible que un empleador<br />

contrate a un trabajador para que éste labore en su propia casa.<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

3. Yo no firmé ningún contrato de trabajo. ¿Significa que no soy<br />

trabajador?<br />

Respuesta.- El Artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) establece <strong>com</strong>o regla general<br />

que los contratos de trabajo son indeterminados (o indefinidos) y que<br />

pueden ser celebrados verbalmente o por escrito. Según esa norma sólo<br />

los contratos excepcionales (sujetos a modalidad, a tiempo parcial, y a<br />

domicilio) tienen que ser obligatoriamente por escrito. Significa que si<br />

Juan está trabajando para una empresa y no ha firmado ningún contrato<br />

se entiende que cuenta con un contrato verbal y es un trabajador a<br />

tiempo indeterminado, no es un trabajador a plazo fijo.<br />

4. ¿Cuál es la diferencia entre un trabajador a plazo indeterminado y<br />

un trabajador a plazo fijo?.<br />

Respuesta.- Un trabajador a plazo indeterminado presta sus servicios<br />

sin que exista una fecha programada para el término de su relación<br />

laboral, su contrato de trabajo verbal o escrito terminará el día que<br />

renuncie, fallezca, se jubile o sea despedido por causa justificada. Si es<br />

despedido arbitrariamente puede exigir su reposición vía una acción de<br />

amparo por la causal de despido incausado.<br />

En cambio un trabajador a plazo fijo sólo laborará hasta la fecha de<br />

vencimiento de su contrato, salvo que sea renovado. Pero en cualquier<br />

caso su contrato sólo puede ser renovado hasta un plazo máximo de<br />

cinco años, por lo cual un trabajador a plazo fijo sabe que su relación<br />

laboral tiene una fecha de vencimiento. Si el contrato <strong>del</strong> trabajador a<br />

plazo fijo no es renovado no existe despido, sólo vencimiento <strong>del</strong> plazo<br />

contractual.<br />

5. ¿El empleador puede contratar a su libre criterio temporalmente a<br />

sus trabajadores?<br />

Respuesta.- No. La regla general es que el trabajador sea contratado a<br />

plazo indeterminado, sin necesidad de firmar ningún contrato. Sólo<br />

excepcionalmente el empleador puede contratar trabajadores a plazo fijo<br />

cuando exista alguna situación que lo justifique y que esté permitida por<br />

la ley laboral (por ejemplo: puede emplear el contrato de suplencia<br />

cuando tiene que reemplazar temporalmente a un trabajador, puede<br />

utilizar el contrato de inicio de nueva actividad cuando la empresa recién<br />

inicia sus actividades, puede optar por el contrato de obra determinada<br />

cuando requiere personal para cumplir con la ejecución de una obra,<br />

etc.). De tal modo que si el empleador contrata temporalmente a un<br />

trabajador sin que exista esa causa justificante el contrato queda<br />

desnaturalizado y se entiende que existe una relación laboral a plazo<br />

indeterminado.<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

6. ¿Los que giran recibos por honorarios o tienen contratos de<br />

locación de servicios son trabajadores de la actividad privada?<br />

Respuesta.- Eso depende de dos factores: en primer lugar de si el<br />

empleador está sujeto al régimen laboral de la actividad privada o al<br />

régimen laboral público, y en segundo lugar de si sus servicios los presta<br />

bajo la dirección de quien lo ha contratado (subordinación) o si los presta<br />

según su propio criterio (autonomía).<br />

En cuanto al primer factor, todas las personas privadas que realizan<br />

negocios o actividades en los que no tiene participación el Estado están<br />

sujetos al régimen laboral privado: la bodega de la esquina, la gran<br />

tienda <strong>del</strong> centro <strong>com</strong>ercial, las empresas industriales, los bancos, las<br />

organizaciones no gubernamentales, etc. Por lo tanto, si quien contrata<br />

tus servicios no forma parte <strong>del</strong> Estado entonces está sujeto al régimen<br />

laboral privado. En cambio, si quien contrata tus servicios es el Estado<br />

pueden darse dos situaciones: lo normal es que el personal de la entidad<br />

esté sujeto a la carrera administrativa (régimen laboral públ ico), pero<br />

existen algunas entidades que por norma expresa están sujetos al<br />

régimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,<br />

Superintendencia de Banca y Seguros).<br />

En cuanto al segundo factor, las entidades y negocios sujetos al régimen<br />

laboral privado no pueden contratar personal subordinado mediante<br />

contratos de locación de servicios o servicios no personales, ni pueden<br />

exigirles recibos por honorarios. Si Juan trabaja para una empresa<br />

privada, acudiendo diariamente a laborar en la jornada que le indican,<br />

siguiendo las órdenes de su jefe, siendo controlado y fiscalizado,<br />

pudiendo ser sancionado si incurre en falta, etc., existe subordinación y<br />

aunque le exijan recibos por honorarios es un trabajador con todos sus<br />

derechos. Pero si Juan es un independiente que presta servicios bajo su<br />

propia dirección (por ejemplo, el gasfitero al que se le llama para arreglar<br />

una cañería) no hay subordinación y no se trata de un trabajador.<br />

Es decir, hay que verificar los dos factores: primero hay que ver si el<br />

“empleador” pertenece al régimen laboral privado, y segundo hay que<br />

ver si los servicios son bajo la dirección <strong>del</strong> contratante o con autonomía.<br />

7. ¿Los trabajadores <strong>del</strong> Estado también se rigen por la legislación<br />

laboral de la actividad privada?.<br />

Respuesta.- La regla general es que las entidades públicas se sujetan a<br />

la carrera administrativa (régimen laboral público), en el cual los<br />

trabajadores adquieren derechos laborales recién a partir de su<br />

nombramiento, no a partir <strong>del</strong> inicio de sus servicios. Pero existen<br />

algunas entidades públicas que por norma expresa están sujetas al<br />

régimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,<br />

Superintendencia de Banca y Seguros) y sólo los trabajadores de este<br />

grupo excepcional pertenecen al régimen privado y tienen los derechos<br />

que detallamos en este manual.<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

8. ¿Yo no estoy registrado en planillas <strong>com</strong>o trabajador. Qué puedo<br />

hacer?<br />

Respuesta.- Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar una<br />

inspección a la empresa en que laboras, para que la Autoridad de<br />

Trabajo constate que tu empleadora no ha cumplido con su obligación<br />

de formalizar tu vínculo laboral y la conmine a inscribirte en planillas.<br />

Otra posibilidad es que cuando dejes de trabajar interpongas una<br />

demanda laboral exigiendo el pago de todos los beneficios sociales que<br />

tu empleadora omitió cancelarte: CTS, vacaciones, gratificaciones,<br />

asignación familiar, utilidades, etc. En todo caso si necesitas nuestra<br />

asesoría profesional sólo contáctanos a través de nuestra página web<br />

(www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>)<br />

e inclusive por Facebook (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

B.- LA JORNADA DE TRABAJO<br />

9. ¿Cuantas horas se debe trabajar <strong>com</strong>o máximo?<br />

Respuesta.- El Artículo 25° de la Constitución establece que la jornada<br />

laboral máxima en territorio peruano es 8 horas diarias o 48 horas<br />

semanales. Y el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo<br />

(Decreto Supremo N° 007-2002-TR) permite que se establezca una<br />

jornada menor ya sea por decisión <strong>del</strong> empleador, por convenio colectivo<br />

o por norma legal.<br />

10. Yo laboro jornadas de 12 horas diarias ¿es eso válido?<br />

Respuesta.- El empleador está facultado a establecer la jornada diaria<br />

respetando la jornada máxima que es 48 horas semanales. Pero si ya<br />

existe una jornada laboral y el empleador la modifica debe notificarlo con<br />

ocho días de anticipación a los trabajadores afectados para que si fuere<br />

el caso puedan impugnar la medida ante el Ministerio de Trabajo. En ese<br />

sentido, si el trabajador labora 12 horas diarias, la jornada semanal<br />

máxima de 48 horas se cumplirá en 4 días de labores, lo cual es válido.<br />

Si se excede dicho número de horas (por ejemplo laborando jornadas de<br />

12 horas durante 6 días) debe ser voluntariamente, no impuesto, y el<br />

exceso debe ser remunerado <strong>com</strong>o horas extras. Así lo establece el<br />

Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo (Decreto<br />

Supremo N° 007-2002-TR).<br />

11. Yo trabajaba menos de 8 horas diarias y ahora mi empleador ha<br />

aumentado la jornada sin avisarnos. ¿es eso válido?<br />

Respuesta.- Si la jornada laboral diaria o semanal es menor a la<br />

máxima permitida el empleador está facultado a incrementarla<br />

unilateralmente hasta alcanzar la jornada máxima, sin cursar aviso<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

previo a los trabajadores afectados, siempre y cuando el incremento de<br />

la jornada vaya a<strong>com</strong>pañado de un incremento de remuneración en la<br />

misma proporción. Por ejemplo, si María trabaja 6 horas diarias durante<br />

6 días a la semana, totaliza 36 horas de trabajo semanales; si su<br />

empleador dispone que se incremente la jornada a 8 horas por 6 días la<br />

jornada semanal será 48 horas y se habrá producido un incremento de<br />

33 % de la jornada semanal que debe estar a<strong>com</strong>pañado de un<br />

incremento de 33 % de la remuneración. Quiere decir que si María<br />

ganaba 1000 soles ahora deberá ganar 1,330 soles por el aumento de<br />

su jornada laboral.<br />

12. Yo trabajo más de 48 horas semanales y no me pagan horas extras.<br />

¿Qué puedo hacer?<br />

Respuesta.- Si una persona trabaja más de 8 horas diarias o 48 horas<br />

semanales debe reconocérsele el pago de sobretiempo u horas extras<br />

por el exceso de la jornada máxima. El Texto Único Ordenado de la Ley<br />

de Jornada de Trabajo (Decreto Supremo N° 007 -2002-TR) señala que<br />

las dos primeras horas de trabajo extraordinario deben ser remuneradas<br />

con una sobretasa <strong>del</strong> 25 % y las demás se pagan con una sobretasa de<br />

35 % (es decir, si el trabajador gana 10 soles por hora, las dos primeras<br />

horas extras serán remuneradas a razón de 12.50 soles por hora y las<br />

restantes a 13.50 soles por hora).<br />

En caso el empleador no cumpla con el pago de las horas extras incurre<br />

en infracción laboral sancionable por el Ministerio de Trabajo. Por lo<br />

tanto, el trabajador afectado puede solicitar una inspección laboral para<br />

que el Ministerio de Trabajo conmine al empleador a cumplir con el pago<br />

<strong>del</strong> trabajo extraordinario. Adicionalmente, el trabajador puede entablar<br />

una demanda laboral ante el Juez de Trabajo para obtener el pago de lo<br />

que se le adeuda. En ese caso si necesitas nuestra asesoría profesional<br />

puedes contactarnos a través de nuestra página web<br />

(www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>)<br />

e inclusive por Facebook (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

C.- EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO<br />

13. ¿Cuántos días a la semana debe descansar un trabajador?<br />

Respuesta.- Eso depende de la jornada laboral que tenga el empleador.<br />

Algunos centros de trabajo tienen jornadas de 5 días a la semana, otros<br />

laboran 6 días a la semana, puede darse el caso también que existan<br />

jornadas de 4 o 3 días a la semana. Según el Decreto Legislativo 713 lo<br />

legal es que el trabajador tenga por lo menos un día de descanso<br />

obligatorio en cada semana.<br />

Por ejemplo: si Juan trabaja 8 horas diarias durante 6 días, descansará<br />

el sétimo día; si Carlos trabaja 5 días a la semana cumpliendo sus 48<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

horas semanales descansará 2 días, y si Luis trabaja 4 días en jornada<br />

de 12 horas descansará los restantes 3 días.<br />

14. ¿El día de descanso semanal es remunerado?<br />

Respuesta.- Así es. El día de descanso obligatorio es remunerado por el<br />

empleador <strong>com</strong>o si hubiera sido trabajada, pero el monto se calcula en<br />

función a los días laborados en la semana. A quien haya cumplido su<br />

jornada semanal <strong>com</strong>pleta le abonarán la remuneración íntegra <strong>del</strong> día<br />

de descanso, a quien haya faltado un día le será descontado 1/6 de la<br />

remuneración <strong>del</strong> día de descanso, y así sucesivamente.<br />

15. ¿El descanso tiene que ser en día Domingo?<br />

Respuesta.- No necesariamente. Lo que establece el Artículo 1° <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo 713 es que el día de descanso semanal obligatorio<br />

debe otorgarse preferentemente en día Domingo (por eso algunos lo<br />

llaman descanso dominical), pero puede ser en cualquier otro día de la<br />

semana.<br />

16. ¿Puede cambiarse el día de descanso?<br />

Respuesta.- Por supuesto. Si por alguna circunstancia el trabajador<br />

tiene que laborar el día que le tocaba disfrutar su descanso semanal<br />

obligatorio, el empleador deberá otorgarle un día de descanso<br />

sustitutorio en la misma semana, según el Artículo 3° <strong>del</strong> Decreto<br />

Legislativo 713.<br />

17. ¿Qué pasa si un trabajador labora en su día de descanso<br />

obligatorio y no le dan descanso sustitutorio?<br />

Respuesta.- Si el trabajador ha laborado el día que le tocaba disfrutar su<br />

descanso semanal obligatorio y el empleador no le ha otorgado un día<br />

de descanso sustitutorio en la misma semana, deberá pagársele el día<br />

trabajado con un recargo <strong>del</strong> 100 %, según dispone el Artículo 3° <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo 713. Por ejemplo: María trabaja de Lunes a Sábado<br />

y descansa el día Domingo, su sueldo es 20 soles diarios. Si María<br />

trabaja el Domingo sin que se le otorgue descanso en otro día de la<br />

semana, el sueldo que se le debe pagar por el trabajo realizado el<br />

Domingo es 40 soles (20 soles que es el jornal ordinario y 20 soles <strong>com</strong>o<br />

sobretasa o recargo). Ojo que eso es por el trabajo realizado,<br />

adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por el<br />

descanso. Es decir, que por haber trabajado en su día de descanso<br />

María debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajo<br />

efectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

D.- EL DESCANSO EN DIAS FERIADOS<br />

18. ¿Qué son los feriados no laborables?<br />

Respuesta.- Los feriados no laborables son determinados días <strong>del</strong> año<br />

que por mandato de la ley deben ser de descanso remunerado <strong>del</strong><br />

trabajador. Es decir, en dichos días especiales el trabajador recibe el<br />

pago de su jornal sin necesidad de realizar sus actividades laborales.<br />

19. ¿Cuáles son los días feriados no laborables?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 6° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 son<br />

feriados no laborables para la generalidad de trabajadores los siguientes<br />

días: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo ( las<br />

fechas varían en cada año), Día <strong>del</strong> Trabajo (01 de mayo), San Pedro y<br />

San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de<br />

Lima (30 de agosto) , Combate de Angamos (8 de octubre) , Todos los<br />

Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre), y<br />

Navidad <strong>del</strong> Señor (25 de diciembre).<br />

20. ¿Es obligatorio el descanso en día feriado?<br />

Respuesta.- Generalmente sí. Pero es posible que por excepción<br />

determinado trabajador tenga que laborar en un día feriado. Por ejemplo:<br />

por la programación de sus actividades algunos médicos y policías<br />

tienen que trabajar en días feriados.<br />

21. ¿Qué pasa si un trabajador labora en día feriado?<br />

Respuesta.- Al igual que para el caso <strong>del</strong> descanso semanal obligatorio,<br />

si por alguna circunstancia el trabajador tiene que laborar un día feriado<br />

el empleador deberá otorgarle un día de descanso sustitutorio en la<br />

misma semana, y si ello no ocurre deberá pagarle el día trabajado con<br />

un recargo <strong>del</strong> 100 %, según dispone el Artículo 9° <strong>del</strong> Decreto<br />

Legislativo 713.<br />

Por ejemplo: Josefa presta servicios para una empresa de vigilancia<br />

ganando 20 soles diarios y ha laborado el Día <strong>del</strong> Trabajo, la empresa<br />

no le ha dado descanso en otro día por lo tanto está obligada a pagar<br />

por el trabajo realizado en día feriado la cantidad de 40 soles (20 soles<br />

que es el jornal ordinario y 20 soles <strong>com</strong>o sobretasa o recargo). Y<br />

adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por el<br />

feriado. Es decir, que por haber trabajado en un día no laborable María<br />

debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajo<br />

efectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

22. ¿Qué son las vacaciones?<br />

E.- EL DESCANSO VACACIONAL<br />

Respuesta.- Se denomina vacaciones al período de descanso<br />

remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste haya<br />

cumplido un año continuo de labores.<br />

23. ¿Cuántos días es el descanso vacacional?<br />

Respuesta.- La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 30<br />

días de vacaciones, pero excepcionalmente la ley laboral (Decreto<br />

Supremo N° 007-2008-TR) establece que las vacaciones de los<br />

trabajadores de micros y pequeñas empresas registradas <strong>com</strong>o tales<br />

ante el Ministerio de Trabajo es de 15 días por cada año laborado. Es<br />

decir, si Jorge trabaja para un empleador que no es micro ni pequeña<br />

empresa tiene derecho a 30 días de vacaciones, pero si su empleador<br />

está registrado <strong>com</strong>o micro o pequeña empresa sus vacaciones serán<br />

15 días.<br />

24. ¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones?<br />

Respuesta.- No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decir<br />

que el trabajador recibe sus ingresos normalmente <strong>com</strong>o si hubiera<br />

prestado servicios. El Artículo 16° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que<br />

el pago de la remuneración vacacional debe ser efectuado al inicio de<br />

las vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones mañana<br />

debe hacerlo con su remuneración vacacional ya cancelada.<br />

25. ¿Cuándo debe darse vacaciones?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 las<br />

vacaciones deben ser otorgadas dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber<br />

adquirido el derecho. Es decir, si José ha ingresado a laborar el 10 de<br />

Noviembre <strong>del</strong> 2008 adquirirá derecho a gozar de 30 días de vacaciones<br />

a partir <strong>del</strong> 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2009 y deberá hacerlo a más tardar<br />

hasta el 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2010.<br />

26. ¿Qué pasa si no me dan vacaciones dentro <strong>del</strong> año siguiente a<br />

haber adquirido mi derecho?<br />

Respuesta.- En ese caso, según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />

713 tu empleador debe pagarte 2 remuneraciones: 1 remuneración<br />

vacacional y 1 remuneración <strong>com</strong>o indemnización por no haber gozado<br />

de descanso en su oportunidad. A esto se le conoce <strong>com</strong>o vacaciones<br />

dobles.<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

27. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año para gozar<br />

mis vacaciones ya adquiridas?<br />

Respuesta.- Si tienes más de un año de labores y cesas en tu empleo<br />

antes de que se venza el plazo de un año que tiene el empleador para<br />

darte vacaciones, el Artículo 22° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que<br />

tu empleador debe pagarte tu remuneración vacacional. A esto se llama<br />

vacaciones simples.<br />

28. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año para<br />

obtener derecho a vacaciones?<br />

Respuesta.- Si cesas en tu empleo antes de cumplir un año de labores<br />

o antes de que cumplas un nuevo año de trabajo, el Artículo 22° <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo 713 señala que tu empleador debe pagarte tu<br />

remuneración vacacional de manera proporcional a los meses y días<br />

laborados. A esto se llama vacaciones truncas. Por ejemplo: Marcos<br />

renuncia a su trabajo a los 6 meses, al liquidarle sus beneficios sociales<br />

su empleadora deberá incluir medio sueldo de vacaciones truncas<br />

porque ha trabajado medio año.<br />

29. ¿Estoy enferma y mi empleadora quiere darme vacaciones para<br />

recuperarme. Eso es válido?<br />

Respuesta.- No es válido. El Artículo 13° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713<br />

prohíbe al empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste se<br />

encuentre incapacitado por enfermedad o accidente.<br />

30. ¿Durante mis vacaciones me enfermé. Significa que mis vacaciones<br />

deben ampliarse el mismo número de días que estuve enfermo?<br />

Respuesta.- No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajador<br />

enfermo sólo es aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterior<br />

al inicio <strong>del</strong> descanso vacacional. El Artículo 13° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />

713 especifica que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedad<br />

o accidente sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.<br />

31. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones de una sola vez o puedo<br />

fraccionarlos?<br />

Respuesta.- El disfrute de los 30 días de vacaciones debe ser efectuado<br />

dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber adquirido el derecho y lo ideal es que<br />

sea de modo ininterrumpido. Pero no hay impedimento para que el<br />

trabajador fraccione sus vacaciones cuidando de que descanse 30 días<br />

dentro <strong>del</strong> año. En ese sentido, el Artículo 17° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />

713 especifica que si el trabajador lo solicita por escrito el empleador<br />

autorizará el goce de vacaciones en períodos no menores de 7 días. Por<br />

ejemplo: Lucía ha solicitado a su empleadora que le conceda 7 días de<br />

vacaciones en Mayo, 7 días en Julio, 8 días en Octubre y 8 días en<br />

Diciembre.<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

32. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones este año o puedo<br />

acumularlos con las vacaciones <strong>del</strong> siguiente año?<br />

Respuesta.- La regla general es que el disfrute de los 30 días de<br />

vacaciones debe ser efectuado dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber<br />

adquirido el derecho, tanto así que si el empleador no concede el<br />

descanso se le sanciona con el pago de vacaciones dobles. Pero la<br />

norma también permite la acumulación de períodos vacacionales. En<br />

ese sentido, el Artículo 18° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que el<br />

trabajador y el empleador pueden celebrar un convenio mediante el cual<br />

acuerden que el trabajador acumulará dos períodos vacacionales,<br />

siempre y cuando descanse por lo menos 7 días en el ejercicio actual.<br />

Por ejemplo: Rossana conviene con su empleadora en tomar 7 días de<br />

vacaciones en Julio de este año y acumular los 23 días restantes a las<br />

vacaciones <strong>del</strong> siguiente año.<br />

33. ¿Puedo vender mis vacaciones?<br />

Respuesta.- La ley laboral faculta al trabajador a reducir sus vacaciones<br />

hasta 15 días a cambio de que su empleador le <strong>com</strong>pense con el<br />

equivalente a 15 días de remuneraciones. Esta reducción de días de<br />

descanso es lo que habitualmente se conoce <strong>com</strong>o venta de vacaciones.<br />

Lo que no está permitido es que se venda la totalidad de los 30 días de<br />

descanso vacacional.<br />

34. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponden vacaciones?<br />

Respuesta.- Así es. Las vacaciones corresponden a todo trabajador que<br />

haya cumplido un año de labores, no sólo a los que se encuentren en<br />

planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no otorgan<br />

vacaciones al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el<br />

trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de<br />

cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda<br />

laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de<br />

vacaciones dobles, simples y truncas cuando termina su relación laboral.<br />

Si ese es tu caso y necesitas nuestra asesoría profesional puedes<br />

contactarnos a través de nuestra página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>),<br />

correo electrónico (consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por Facebook<br />

(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

F.- LA ASIGNACION FAMILIAR<br />

35. ¿Qué es la asignación familiar?<br />

Respuesta.- Se denomina asignación familiar a un beneficio laboral que<br />

consiste en el pago de una suma adicional a la remuneración <strong>del</strong><br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

trabajador y que es abonado debido a la existencia de hijos menores de<br />

edad.<br />

36. ¿A cuanto asciende la asignación familiar?<br />

Respuesta.- El monto de la asignación familiar depende de si está fijada<br />

o no en un convenio colectivo. Si el trabajador labora en una empresa<br />

que ha negociado colectivamente con el sindicato de trabajadores el<br />

pago de una asignación familiar, el monto de dicho beneficio estará<br />

fijado en el pacto colectivo. Si no existe convenio colectivo la asignación<br />

familiar será el 10 % de la remuneración mínima vital según establece la<br />

Ley N° 25129.<br />

37. ¿La asignación familiar es por cada hijo?<br />

Respuesta.- Mediante convenio colectivo o contrato de trabajo es<br />

posible regular que el trabajador percibirá una asignación familiar por<br />

cada hijo, pero a falta de él la asignación familiar es el 10 % de la<br />

remuneración mínima vital sin importar cuantos hijos tenga el trabajador,<br />

según establece la Ley N° 25129.<br />

38. ¿Desde cuándo se percibe la asignación familiar?<br />

Respuesta.- El Artículo 11° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 035-90-TR señala<br />

que el trabajador está obligado a acreditar la existencia <strong>del</strong> hijo o hijos<br />

que tenga. Esto ha llevado a la jurisprudencia a establecer que la<br />

percepción de la asignación familiar opera a partir <strong>del</strong> momento que el<br />

trabajador presenta al empleador la partida de nacimiento de alguno de<br />

sus hijos menores de edad. Por nuestra parte creemos que eso debe<br />

analizarse en cada caso concreto, pues cuando un trabajador no está<br />

registrado en planillas carece de objeto que presente partidas de<br />

nacimiento a su empleador para el pago de la asignación familiar ya que<br />

éste no le reconoce ningún beneficio laboral.<br />

G.- LAS GRATIFICACIONES LEGALES<br />

39. ¿Qué son las gratificaciones?<br />

Respuesta.- Se denomina gratificación a la remuneración adicional que<br />

por ley el empleador debe conceder a sus trabajadores en los meses de<br />

Julio y Diciembre de cada año, y que se otorgan con ocasión de Fiestas<br />

Patrias y Navidad.<br />

40. ¿Cuándo se pagan las gratificaciones?<br />

Respuesta.- La gratificación de Fiestas Patrias se paga en la primera<br />

quincena de Julio y la gratificación de Navidad se paga en la primera<br />

quincena de Diciembre, según ordena el Artículo 5° de la Ley 27735.<br />

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41. ¡Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 2° de la Ley 27735 para percibir la<br />

gratificación de Fiestas Patrias o Navidad hay que cumplir con el<br />

requisito de estar laborando en la oportunidad que corresponda el pago<br />

(quincena de Julio o quincena de Diciembre), o encontrarse de<br />

vacaciones, o estar en uso de licencia con goce de haberes, o estar<br />

percibiendo subsidio de ESSALUD por incapacidad laboral:<br />

42. ¿A cuánto asciende cada gratificación?<br />

Respuesta.- La gratificación es igual a la remuneración que el trabajador<br />

perciba en Julio o Diciembre respectivamente, entendiéndose <strong>com</strong>o<br />

remuneración a los ingresos que son de libre disponibilidad (es decir, no<br />

se incluyen conceptos <strong>com</strong>o movilidad, refrigerio, asignación por<br />

estudios, etc), siempre y cuando haya laborado todo el semestre previo.<br />

Así lo ordena el Artículo 2° de la Ley 27735. Por ejemplo: Julio ingresó a<br />

laborar el 01 de Setiembre <strong>del</strong> 2009, por lo tanto a la fecha de pago de la<br />

gratificación de Navidad (15 de Diciembre <strong>del</strong> 2009 ) tenía 3 meses<br />

<strong>com</strong>pletos de labores en el semestre previo (Setiembre, Octubre y<br />

Noviembre), correspondiéndole entonces 3/6 o medio sueldo de<br />

gratificaciones.<br />

43. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de Julio o Diciembre?<br />

Respuesta.- Si el trabajador cesa en su empleo antes de la fecha de<br />

entrega de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, el empleador<br />

debe pagarle la gratificación en proporción a los meses <strong>com</strong>pletos que<br />

haya laborado en el semestre. A eso se denomina gratificaciones<br />

truncas. Por ejemplo: si Álvaro trabaja hasta el 30 de Junio <strong>del</strong> 2010 le<br />

deben pagar la gratificación <strong>com</strong>pleta de Fiestas Patrias porque ha<br />

trabajado seis meses <strong>com</strong>pletos ( de Enero a Junio), pero si hubiera<br />

trabajado hasta el 15 de Junio de 2010 le correspondería 5/6 de la<br />

gratificación de Fiestas Patrias porque sólo habría trabajado 5 meses<br />

<strong>com</strong>pletos en el semestre (de Enero a Mayo). Así lo establece el Artículo<br />

7° de la Ley 27735.<br />

44. Yo trabajo para una empresa registrada <strong>com</strong>o PYME. ¿Me<br />

corresponde gratificaciones?.<br />

Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto<br />

Supremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeñas<br />

empresas tienen derecho a medio sueldo de gratificación en Julio y<br />

Diciembre de cada año.<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

45. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponde gratificaciones en Julio y<br />

Diciembre?<br />

Respuesta.- Así es. Las gratificaciones legales corresponden a todo<br />

trabajador, no sólo a los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre<br />

es que los empleadores normalmente no pagan gratificaciones al<br />

personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador<br />

puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento<br />

de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral.<br />

Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de sus<br />

beneficios sociales cuando termina su relación laboral. Si ese es tu caso<br />

y necesitas nuestra asesoría profesional para obtener el pago de tus<br />

gratificaciones puedes contactarnos a través de nuestra página web<br />

(www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>)<br />

e inclusive por Facebook (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

H.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />

46. ¿Qué es la <strong>com</strong>pensación por tiempo de servicios?<br />

Respuesta.- Es un beneficio social <strong>del</strong> trabajador que se abona en<br />

función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce<br />

coloquialmente <strong>com</strong>o CTS. Su finalidad era que el trabajador pudiera<br />

contar con una suma de dinero al terminar su relación laboral, pero<br />

diversas normas legales han permitido que el trabajador disponga de<br />

parte de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial.<br />

47. ¿Cuándo se paga la CTS?<br />

Respuesta.- La <strong>com</strong>pensación por tiempo de servicios es depositada<br />

por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador<br />

mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de<br />

Abril y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° <strong>del</strong><br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR.<br />

48. ¿Cuándo puedo disponer de mi CTS?<br />

Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 001-<br />

97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad <strong>del</strong> trabajador<br />

cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una<br />

carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador<br />

pueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador<br />

puede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguiente<br />

detalle:<br />

Para adquisición de viviendas o terrenos puede disponerse por<br />

única vez <strong>del</strong> 80 % de la CTS (Ley N° 28461). Por ejemplo: si<br />

Federico tiene depositados 12,000 dólares en su cuenta CTS<br />

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

puede disponer de 9,600 dólares para adquirir un terreno o<br />

vivienda<br />

La CTS depositada en Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009 es de libre<br />

disponibilidad al 100 % (Ley N° 29352). Significa que si César<br />

tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de<br />

Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009, puede disponer íntegramente de<br />

dicha suma.<br />

La CTS que se deposite en Mayo <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />

disponibilidad en un 40 % (Ley N° 29352). Es decir, si depositan<br />

1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.<br />

La CTS que se deposite en Noviembre <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />

disponibilidad en un 30 % (Ley N° 29352). O sea, si depositan a la<br />

cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.<br />

A partir de mayo de 2011 los trabajadores podrán disponer su<br />

CTS solo en el setenta por ciento (70%) <strong>del</strong> excedente de seis (6)<br />

remuneraciones. Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles<br />

mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no<br />

podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer <strong>del</strong> 70 % de<br />

los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.<br />

49. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?<br />

Respuesta.- Para tener derecho a CTS el trabajador debe pertenecer al<br />

régimen laboral de la actividad privada (es decir, no corresponde la CTS<br />

a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato<br />

administrativo de servicios) y laborar por lo menos 4 horas diarias o 24<br />

horas semanales, según señala el Artículo 4° <strong>del</strong> Decreto Supremo N°<br />

001-97-TR.<br />

50. ¿Cómo puedo calcular mi CTS?<br />

Respuesta.- La CTS es igual a una remuneración más 1/6 de las<br />

gratificaciones legales por cada año laborado. Esto equivale a 1.17<br />

remuneraciones anuales. Por dicha razón, si tu sueldo es uniforme (es<br />

decir, siempre has ganado lo mismo) y tienes que calcular años<br />

<strong>com</strong>pletos de servicios (por ejemplo: 5 años) lo más fácil y rápido para<br />

saber el monto de tu CTS es multiplicar tu sueldo por 1.17 por el número<br />

de años trabajados. Por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000<br />

soles y quiere saber la CTS que le corresponde por 5 años,<br />

multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando <strong>com</strong>o resultado 5,850 soles.<br />

Pero si tu sueldo ha variado en el tiempo o quieres calcular meses o<br />

días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR:<br />

Para el semestre Noviembre – Abril:<br />

Determina tu sueldo de Abril y agrégale 1/6 de la gratificación<br />

recibida en Diciembre. Ya tienes la remuneración <strong>com</strong>putable. Por<br />

ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación<br />

de Diciembre) es igual a 1,400 soles.<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

Si quieres calcular el depósito <strong>del</strong> semestre <strong>com</strong>pleto divide la<br />

remuneración <strong>com</strong>putable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es<br />

igual a 700 soles.<br />

Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneración<br />

<strong>com</strong>putable entre 12 y multiplicas por el número de meses<br />

laborados. Por ejemplo: si trabajaste sólo 5 meses en el semestre<br />

dividirías 1,400 entre 12 y multiplicarías por 5 dando <strong>com</strong>o<br />

resultado 583 soles.<br />

Si quieres calcular días divides la remuneración <strong>com</strong>putable entre<br />

360 y multiplicas por el número de días laborados. Por ejemplo: si<br />

quieres calcular la CTS de 10 días en el semestre dividirías 1,400<br />

entre 360 y multiplicarías por 10 dando <strong>com</strong>o resultado 38 soles.<br />

Para el semestre Mayo – Octubre:<br />

Determina tu sueldo de Octubre y agrégale 1/6 de la gratificación<br />

recibida en Julio. Ya tienes la remuneración <strong>com</strong>putable. Por<br />

ejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de la<br />

gratificación de Julio) es igual a 1,400 soles.<br />

Si quieres calcular el depósito <strong>del</strong> semestre <strong>com</strong>pleto divide la<br />

remuneración <strong>com</strong>putable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es<br />

igual a 700 soles.<br />

Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneración<br />

<strong>com</strong>putable entre 12 y multiplicas por el número de meses<br />

laborados. Por ejemplo: si trabajaste sólo 5 meses en el semestre<br />

dividirías 1,400 entre 12 y multiplicarías por 5 dando <strong>com</strong>o<br />

resultado 583 soles.<br />

Si quieres calcular días divides la remuneración <strong>com</strong>putable entre<br />

360 y multiplicas por el número de días laborados. Por ejemplo: si<br />

quieres calcular la CTS de 10 días en el semestre dividirías 1,400<br />

entre 360 y multiplicarías por 10 dando <strong>com</strong>o resultado 38 soles.<br />

51. Yo trabajo para una empresa registrada <strong>com</strong>o PYME. ¿Me<br />

corresponde CTS?.<br />

Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto<br />

Supremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeñas<br />

empresas tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por año<br />

con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Es decir, el máximo de<br />

CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores.<br />

52. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponde CTS?<br />

Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo<br />

trabajador <strong>del</strong> régimen general de la actividad privada, no sólo de los<br />

que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores<br />

normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de<br />

planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de<br />

Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o<br />

interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de<br />

trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás<br />

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beneficios sociales cuando termina su relación laboral. Si ese es tu caso<br />

y necesitas nuestra asesoría profesional para obtener el pago de tu CTS<br />

puedes contactarnos a través de nuestra página web<br />

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I.- INDEMNIZACION POR DESPIDO<br />

53. ¿Qué es la indemnización por despido?<br />

Respuesta.- La indemnización por despido es una suma de dinero que<br />

el empleador está obligado a pagar al trabajador si decide despedirlo<br />

injustificadamente, es decir sin que exista ninguna causa o sin que se<br />

siga el procedimiento legal para el cese <strong>del</strong> trabajador.<br />

54. ¿A cuánto asciende la indemnización por despido?<br />

Respuesta.- Para los trabajadores sujetos a contrato de trabajo a plazo<br />

indeterminado la indemnización por despido es una remuneración y<br />

media por cada año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones,<br />

según establece el Artículo 38° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por<br />

ejemplo: Rafael ha trabajado 5 años y sin que haya incurrido en falta<br />

grave es despedido el día de hoy, <strong>com</strong>o Rafael ganaba 1,000 soles<br />

mensuales su indemnización anual será 1,500 soles (1.5<br />

remuneraciones) dando <strong>com</strong>o indemnización por despido de los 5 años<br />

la cantidad de 7,500 soles.<br />

Para los trabajadores a plazo fijo la indemnización por despido es una<br />

remuneración y media por cada mes que le faltaba para vencer su<br />

contrato, con un tope de 12 remuneraciones, según establece el Artículo<br />

76° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por ejemplo: Luis tenía un<br />

contrato a plazo fijo hasta Octubre <strong>del</strong> 2010, pero fue despedido sin<br />

causa alguna el 30 de Abril, <strong>com</strong>o Luis ganaba 1,000 soles su<br />

indemnización por despido mensual es 1,500 soles que multiplicado por<br />

los 6 meses que le faltaban para el vencimiento de su contrato dan <strong>com</strong>o<br />

resultado 9,000 soles.<br />

55. ¿Cuándo corresponde la indemnización por despido?<br />

Respuesta.- La indemnización por despido corresponde cuando el<br />

trabajador ha sido cesado sin que exista falta grave o sin que se haya<br />

seguido el procedimiento de despido que establece el Decreto Supremo<br />

N° 003-97-TR (es decir, que el empleador impute una causa de despido<br />

al trabajador dándole 6 días para su descargo y que sólo después de<br />

ello <strong>com</strong>unique el despido por escrito). Por ejemplo: Marcelo se acercó<br />

hoy a su centro de labores <strong>com</strong>o todos los días y le impidieron el ingreso<br />

indicándole que por órdenes de la Gerencia había dejado de laborar.<br />

Otro ejemplo: Ricardo ha sido llamado el día de hoy a la Oficina <strong>del</strong> Jefe<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

de Recursos Humanos quien le ha informado que a partir de mañana<br />

deja de trabajar. Otro ejemplo: A Jaime le enviaron una carta de despido<br />

sin que previamente le hayan enviado una carta de imputación de cargos<br />

en el que le concedan 6 días para defenderse.<br />

56. He sido despedido arbitrariamente ¿Qué debo hacer?<br />

Respuesta.- Si aún no han transcurrido 30 días desde tu despido<br />

acércate al Ministerio de Trabajo a solicitar una inspección de<br />

verificación de despido arbitrario. Con el Acta de constatación podrás<br />

luego exigir el pago de tu indemnización e incluso tu reposición bajo<br />

ciertas condiciones. En todo caso si has sido despedido y necesitas<br />

nuestra asesoría profesional para cobrar tu indemnización u obtener tu<br />

reposición puedes contactarnos a través de nuestra página web<br />

(www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>)<br />

e inclusive por Facebook (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

57. No me renovaron mi contrato de trabajo temporal ¿Puedo exigir mi<br />

indemnización por despido?<br />

Respuesta.- Los contratos de trabajo a plazo fijo tienen una fecha de<br />

vencimiento a cuyo término ninguna de las partes está obligada a<br />

renovarla o prorrogarla. Quiere decir que si el trabajador cesa en su<br />

empleo por vencimiento de contrato no hay despido arbitrario. Sin<br />

embargo, ello es cierto sólo si el contrato temporal cumple con los<br />

requisitos legales, porque si no los cumple o se ha desnaturalizado no<br />

tienen validez y el trabajador se considera a plazo indeterminado,<br />

correspondiéndole el pago de la indemnización por despido. Por eso es<br />

importante siempre analizar cada caso concreto. En todo caso si no te<br />

renovaron y necesitas nuestra asesoría profesional para verificar si<br />

tienes derecho a indemnización o reposición puedes contactarnos a<br />

través de nuestra página web (www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico<br />

(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook<br />

(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

58. Yo no estaba en planillas ¿Me corresponde la indemnización por<br />

despido?<br />

Respuesta.- Si ha sido despedido arbitrariamente por supuesto que le<br />

corresponde la indemnización. Su abono corresponde a todo trabajador<br />

a plazo indeterminado, no sólo a los que se encuentren en planillas. Lo<br />

que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan beneficios<br />

laborales ni indemnización por despido al personal que labora por fuera<br />

de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de<br />

Trabajo una inspección de verificación de despido e interponer una<br />

demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el<br />

pago de su indemnización por despido junto con todos sus demás<br />

beneficios sociales. En todo caso si has sido despedido y necesitas<br />

nuestra asesoría profesional para cobrar tu indemnización y demás<br />

beneficios sociales, u obtener tu reposición, puedes contactarnos a<br />

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J.- PLAZOS PARA EXIGIR EL PAGO DE DERECHOS LABORALES<br />

59. Mi empleador me adeuda mi indemnización por despido. ¿Cuál es<br />

el plazo para exigir su pago?.<br />

Respuesta.- La indemnización por despido se exige judicialmente a<br />

través de una demanda laboral que debe ser interpuesta dentro de los<br />

30 días <strong>del</strong> cese. El Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 establece que<br />

para <strong>com</strong>putar esos 30 días no se incluyen los días Sábados, Domingos<br />

y feriados no laborables. Vencidos los 30 días caduca el derecho y ya no<br />

es posible exigir el pago. Por eso es importante accionar lo más pronto<br />

posible. Si necesitas hacerlo deberás contar con la mejor asesoría legal<br />

y en eso podemos ayudarte, sólo contáctanos a través de nuestra<br />

página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>), nuestro correo electrónico<br />

(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook oficial<br />

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60. Mi empleador me adeuda diversos beneficios laborales (CTS,<br />

vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, etc).<br />

¿Cuál es el plazo para exigir su pago?.<br />

Respuesta.- Los derechos laborales económicos se encuentran sujetos<br />

a un plazo de prescripción de 4 años contados desde el cese. Quiere<br />

decir que si el trabajador demanda después de 4 años de haber dejado<br />

de laborar, el empleador puede oponerse al pago amparándose en la<br />

prescripción. Pero no basta el solo vencimiento de los 4 años para que<br />

opere la prescripción ya que el plazo puede suspenderse o interrumpirse<br />

bajo ciertas condiciones permitiendo que se extienda en beneficio <strong>del</strong><br />

trabajador. De cualquier forma no es bueno esperar tanto tiempo para<br />

exigir el cumplimiento de tus derechos laborales porque corres el riesgo<br />

de que cuando quieras hacerlo ya sea muy tarde. Nosotros<br />

re<strong>com</strong>endamos que el pago de cualquier adeudo laboral sea solicitado<br />

primero mediante trato directo (una carta notarial siempre es<br />

re<strong>com</strong>endable) y sólo en caso de negativa o silencio de la empleadora<br />

se puede accionar lo más pronto posible judicialmente. Si te encuentras<br />

en esa situación deberás contar con la mejor asesoría legal y para eso<br />

contáctanos a través de nuestra página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>),<br />

nuestro correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por<br />

nuestro Facebook oficial (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

III) MODELOS DE ESCRITOS<br />

MODELO 1.- CARTA DE RENUNCIA SIN EXONERACION DE PLAZO<br />

SEÑOR:<br />

LUIS GARCIA RODRIGUEZ<br />

GERENTE GENERAL DE IMPORTADORA LUGAR SRL.<br />

Presente.-<br />

Lima, 03 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que por motivos estrictamente personales he decidido<br />

formular renuncia al puesto de trabajo que vengo ocupando en la <strong>com</strong>pañía.<br />

En ese sentido, tal <strong>com</strong>o establece el Artículo 18° <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de<br />

la Ley de Fomento <strong>del</strong> Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral<br />

(Decreto Supremo 003-97-TR) la extinción de mi relación laboral se producirá a<br />

los 30 días de recepcionada esta <strong>com</strong>unicación.<br />

Agradeciéndole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado la<br />

empresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele mis<br />

beneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo al momento de<br />

mi cese laboral.<br />

Atentamente,<br />

MARCO SOLANO TANANTA<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Tomate 231 - Ate<br />

Página 22


Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

MODELO 2.- CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DE PLAZO<br />

SEÑOR:<br />

MANUEL GUTIERREZ TORRES<br />

GERENTE GENERAL DE MANTO SRL.<br />

Presente.-<br />

Lima, 03 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veo<br />

precisado a formular renuncia irrevocable e inmediata al puesto de trabajo que<br />

vengo ocupando en la <strong>com</strong>pañía.<br />

Debido a lo imprevisto de mi cese solicito que se me exonere <strong>del</strong> plazo de<br />

preaviso de 30 días, tal <strong>com</strong>o establece el Artículo 18° <strong>del</strong> Texto Único<br />

Ordenado de la Ley de Fomento <strong>del</strong> Empleo: Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).<br />

Agradeciéndole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado la<br />

empresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele mis<br />

beneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo dentro de las 48<br />

horas siguientes a la recepción de la presente <strong>com</strong>unicación.<br />

Atentamente,<br />

JORGE MEZA RAMIREZ<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Labradores 1025 – La Molina<br />

Página 23


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

MODELO 3.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES<br />

POR VIAJE<br />

SEÑOR:<br />

RICARDO SUASNABAR DE LA PIEDRA<br />

GERENTE GENERAL DE COMERCIAL TECHITA SAC.<br />

Presente.-<br />

Lima, 04 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veo<br />

precisado a viajar a la ciudad de Trujillo <strong>del</strong> 15 al 25 de Mayo de los corrientes.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin goce<br />

de haberes durante los días indicados, tal <strong>com</strong>o lo establece el Artículo 12°<br />

inciso k) <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento <strong>del</strong> Empleo: Ley de<br />

Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

RAUL PEREZ QUISPE<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Lima 3012 – San Martín de Porres<br />

Página 24


Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

MODELO 4.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES<br />

POR MATRIMONIO<br />

Lima, 04 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

SEÑOR:<br />

JOSE GUILLERMO UGARTE PRADO<br />

GERENTE GENERAL DE FINANCIERA DIEZ POR CIENTO SAC.<br />

Presente.-<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que por motivo de matrimonio me veo precisada a<br />

ausentarme de mis labores <strong>del</strong> 01 al 15 de Junio de los corrientes.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin goce<br />

de haberes durante los días indicados, tal <strong>com</strong>o lo establece el Artículo 12°<br />

inciso k) <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento <strong>del</strong> Empleo: Ley de<br />

Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

MARGARITA FLORES DEL CAMPO<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Moreras 1210 – San Isidro<br />

Página 25


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

MODELO 5.- SOLICITUD DE PERMISO LABORAL<br />

POR MOTIVO PARTICULAR<br />

SEÑOR:<br />

LUIS ZAVALA DE LA PUENTE<br />

GERENTE GENERAL DE CONSULTORA BANCARIA SAC.<br />

Presente.-<br />

Lima, 04 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que por tener que participar en una reunión de padres de<br />

familia a llevarse a cabo el día 10 de Mayo <strong>del</strong> 2010 a horas 3:00 pm. en el<br />

Colegio San Ignacio de Recalde, me veré precisado a ausentarme de mis<br />

labores en la tarde de la fecha indicada.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda permiso sin goce<br />

de haberes a partir de las 13:00 horas <strong>del</strong> Lunes 10 de Mayo a efectos de<br />

poder cumplir con dicho <strong>com</strong>promiso ineludible, tal <strong>com</strong>o lo establece el<br />

Artículo 12° inciso k) <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento <strong>del</strong><br />

Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-<br />

97-TR).<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

KAREN ASMAT RIVAROLA<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Bolognesi 420 – Miraflores<br />

Página 26


Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

MODELO 6.- SOLICITUD DE VACACIONES COMPLETAS<br />

SEÑORA:<br />

LUZMILA MURO PACHERRES<br />

GERENTE GENERAL DE CONSULTORA DE IMAGEN SAC.<br />

Presente.-<br />

Lima, 05 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación la<br />

oportunidad de mi descanso vacacional.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones <strong>del</strong> 01<br />

al 30 de Agosto <strong>del</strong> 2010, conforme establece el Artículo 14° <strong>del</strong> Decreto<br />

Legislativo 713.<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

ROSA LUZ TERRONES CAMPOS<br />

DNI N° 00000000<br />

Av. Pio XII 500 – San Miguel<br />

Página 27


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

MODELO 7.- SOLICITUD DE VACACIONES FRACCIONADAS<br />

SEÑORA:<br />

CARMEN MAMANI MEDINA<br />

GERENTE GENERAL DE INMOBILIARIA MERCURIO SAA.<br />

Presente.-<br />

Lima, 05 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación la<br />

oportunidad de mi descanso vacacional.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones en<br />

forma fraccionada <strong>del</strong> 01 al 15 de Agosto y <strong>del</strong> 01 al 15 de Noviembre <strong>del</strong> 2010,<br />

conforme establece el Artículo 17° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713.<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

JOSUE SABOYA VEGA<br />

DNI N° 00000000<br />

Av. Jazmines 810 – Puente Piedra<br />

Página 28


Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

MODELO 8.- SOLICITUD DE ACUMULACION DE VACACIONES<br />

SEÑOR:<br />

MARCELO VILCA MARTINEZ<br />

GERENTE GENERAL DE FERRETERIA LUMINUM SRL.<br />

Presente.-<br />

Lima, 05 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación la<br />

oportunidad de mi descanso vacacional <strong>del</strong> ejercicio 2009 y que el 01 de<br />

Agosto <strong>del</strong> presente año se acumulará además mi derecho vacacional <strong>del</strong><br />

período 2010.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer que para cumplir con las<br />

disposiciones legales se me conceda siete días de vacaciones <strong>del</strong> 01 al 15 de<br />

Junio <strong>del</strong> presente año y que los restantes 53 días de descanso vacacional me<br />

sean otorgadas <strong>del</strong> 01 de Enero al 22 de Febrero <strong>del</strong> 2011, previa suscripción<br />

de un convenio de acumulación de vacaciones conforme establece el Artículo<br />

18° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713.<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

FREDY SANDOVAL ALARCON<br />

DNI N° 00000000<br />

Av. Rosedal 1022 – Los Olivos<br />

Página 29


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

MODELO 9.- SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR<br />

SEÑOR:<br />

ROMULO ALVAREZ CHIPAYO<br />

GERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS ALVAREZ SAC.<br />

Presente.-<br />

Lima, 05 de Mayo <strong>del</strong> 2010<br />

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poner<br />

en su conocimiento que el día 30 de Abril <strong>del</strong> 2010 nació mi menor hijo<br />

EMILIANO SALAZAR ZAPATA, conforme acredito con la correspondiente<br />

Partida de Nacimiento expedida por la RENIEC.<br />

En ese sentido, solicito a Usted disponer el pago de la Asignación Familiar a<br />

partir <strong>del</strong> presente mes, conforme establece el Decreto Ley 25129.<br />

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.<br />

Atentamente,<br />

ALVARO SALAZAR LEON<br />

DNI N° 00000000<br />

Jr. Atahualpa 404 – Miraflores<br />

Página 30


Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

Sobre el autor:<br />

Robert <strong>del</strong> Águila Vela nació en Juanjui (Perú) el 20 de Junio de<br />

1970. Se formó <strong>com</strong>o Abogado en la Facultad de Derecho de la<br />

Pontificia Universidad Católica <strong>del</strong> Perú y está certificado <strong>com</strong>o<br />

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la<br />

Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú), la Universidad<br />

Autónoma de Nuevo León (México) y el Consorcio Iberoamericano<br />

de Investigación y Desarrollo (España).<br />

Desde 1998 sus <strong>com</strong>entarios y artículos doctrinarios se han venido<br />

publicando habitualmente en las principales revistas peruanas de<br />

Derecho (Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad<br />

Jurídica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y en el portal<br />

electrónico LaboraPerú.<strong>com</strong>, sirviendo de fuente de consulta para<br />

abogados, legisladores, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, y<br />

en general para todos los interesados en la interpretación y aplicación de las normas legales.<br />

Dirige el portal LaboraPerú.<strong>com</strong> (http://www.laboraperu.<strong>com</strong>) desde donde difunde el derecho<br />

laboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, y <strong>com</strong>enta los aspectos<br />

más relevantes <strong>del</strong> acontecer jurídico peruano en su blog académico Justicia Terrenal<br />

(http://blog.pucp.edu.pe/robert<strong>del</strong>aguila).<br />

En la actividad pública ha laborado <strong>com</strong>o inspector de trabajo y <strong>com</strong>o asesor de la Dirección de<br />

Asesoría Jurídica <strong>del</strong> Ministerio de Trabajo y Promoción <strong>del</strong> Empleo (1996), responsable de<br />

soporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo <strong>del</strong><br />

Jurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor <strong>del</strong> Congreso de la República en los despachos<br />

de los congresistas María Sumire de Conde (2008) y Cayo César Galindo Sandoval (2009 -<br />

2011). Mientras que en la actividad privada ha desempeñado la Gerencia Legal de la<br />

Corporación Vega Carreazo (1997-2000), la dirección <strong>del</strong> área laboral y <strong>del</strong> área de informática<br />

jurídica de Gaceta Jurídica Editores (1998, 2000) y desde el año 2003 es asociado y jefe <strong>del</strong><br />

área laboral <strong>del</strong> estudio JNegrón Asesores & Consultores SAC.<br />

Enlaces sugeridos:<br />

Correos electrónicos:<br />

LaboraPerú: la página peruana <strong>del</strong> Derecho Laboral<br />

(http://www.laboraperu.<strong>com</strong>)<br />

La información más confiable sobre el derecho laboral peruano<br />

GRATIS en el portal que dirige el laboralista Robert <strong>del</strong> Águila<br />

Vela: artículos de doctrina, jurisprudencia relevante, legislación<br />

anotada, manuales y libros electrónicos, biblioteca jurídica, y<br />

más.<br />

Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusión jurídica<br />

(http://blog.pucp.edu.pe/robert<strong>del</strong>aguila)<br />

El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que se<br />

derivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida por<br />

seres de carne y hueso que afrontan la misma problemática y<br />

circunstancias que los demás. ¿Cómo hacer para lograr que esa<br />

justicia terrenal sea verdaderamente justicia?. Descúbrelo en este<br />

blog.<br />

robert<strong>del</strong>aguila@laboraperu.<strong>com</strong> / r<strong>del</strong>aguilav@gmail.<strong>com</strong> / r<strong>del</strong>aguilav@pucp.edu.pe<br />

Página 31


<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

V) INDICE<br />

Portada ........................................................................................... 1<br />

I) Presentación ....................................................................................... 2<br />

II) <strong>Preguntas</strong> y Respuestas...................................................................... 4<br />

A) La relación laboral de la actividad privada .................................... 4<br />

B) La jornada de trabajo................................................................ 7<br />

C) El descanso semanal obligatorio................................................... 8<br />

D) El descanso en días feriados ...................................................... 10<br />

E) El descanso vacacional............................................................... 11<br />

F) La asignación familiar.................................................................. 13<br />

G) Las gratificaciones legales .......................................................... 14<br />

H) La <strong>com</strong>pensación por tiempo de servicios .................................. 16<br />

I) La indemnización por despido..................................................... 19<br />

J) Plazo para exigir el pago de derechos laborales......................... 21<br />

III) Mo<strong>del</strong>os de escritos........................................................................... 22<br />

1. Carta de renuncia sin exoneración de plazo ............................... 22<br />

2. Carta de renuncia con exoneración de plazo .............................. 23<br />

3. Solicitud de licencia sin goce de haberes por viaje ..................... 24<br />

4. Solicitud de licencia sin goce de haberes por matrimonio ........... 25<br />

5. Solicitud de permiso laboral por motivo particular ....................... 26<br />

6. Solicitud de vacaciones <strong>com</strong>pletas.............................................. 27<br />

7. Solicitud de vacaciones fraccionadas.......................................... 28<br />

8. Solicitud de acumulación de vacaciones..................................... 29<br />

9. Solicitud de asignación familiar ................................................... 30<br />

IV) Sobre el autor .................................................................................... 31<br />

V) Indice ................................................................................................. 32<br />

Página 32

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