Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
puede disponer de 9,600 dólares para adquirir un terreno o<br />
vivienda<br />
La CTS depositada en Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009 es de libre<br />
disponibilidad al 100 % (Ley N° 29352). Significa que si César<br />
tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de<br />
Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009, puede disponer íntegramente de<br />
dicha suma.<br />
La CTS que se deposite en Mayo <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />
disponibilidad en un 40 % (Ley N° 29352). Es decir, si depositan<br />
1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.<br />
La CTS que se deposite en Noviembre <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />
disponibilidad en un 30 % (Ley N° 29352). O sea, si depositan a la<br />
cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.<br />
A partir de mayo de 2011 los trabajadores podrán disponer su<br />
CTS solo en el setenta por ciento (70%) <strong>del</strong> excedente de seis (6)<br />
remuneraciones. Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles<br />
mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no<br />
podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer <strong>del</strong> 70 % de<br />
los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.<br />
49. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?<br />
Respuesta.- Para tener derecho a CTS el trabajador debe pertenecer al<br />
régimen laboral de la actividad privada (es decir, no corresponde la CTS<br />
a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato<br />
administrativo de servicios) y laborar por lo menos 4 horas diarias o 24<br />
horas semanales, según señala el Artículo 4° <strong>del</strong> Decreto Supremo N°<br />
001-97-TR.<br />
50. ¿Cómo puedo calcular mi CTS?<br />
Respuesta.- La CTS es igual a una remuneración más 1/6 de las<br />
gratificaciones legales por cada año laborado. Esto equivale a 1.17<br />
remuneraciones anuales. Por dicha razón, si tu sueldo es uniforme (es<br />
decir, siempre has ganado lo mismo) y tienes que calcular años<br />
<strong>com</strong>pletos de servicios (por ejemplo: 5 años) lo más fácil y rápido para<br />
saber el monto de tu CTS es multiplicar tu sueldo por 1.17 por el número<br />
de años trabajados. Por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000<br />
soles y quiere saber la CTS que le corresponde por 5 años,<br />
multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando <strong>com</strong>o resultado 5,850 soles.<br />
Pero si tu sueldo ha variado en el tiempo o quieres calcular meses o<br />
días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el<br />
Decreto Supremo N° 001-97-TR:<br />
Para el semestre Noviembre – Abril:<br />
Determina tu sueldo de Abril y agrégale 1/6 de la gratificación<br />
recibida en Diciembre. Ya tienes la remuneración <strong>com</strong>putable. Por<br />
ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación<br />
de Diciembre) es igual a 1,400 soles.<br />
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