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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

puede disponer de 9,600 dólares para adquirir un terreno o<br />

vivienda<br />

La CTS depositada en Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009 es de libre<br />

disponibilidad al 100 % (Ley N° 29352). Significa que si César<br />

tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de<br />

Mayo y Noviembre <strong>del</strong> 2009, puede disponer íntegramente de<br />

dicha suma.<br />

La CTS que se deposite en Mayo <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />

disponibilidad en un 40 % (Ley N° 29352). Es decir, si depositan<br />

1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.<br />

La CTS que se deposite en Noviembre <strong>del</strong> 2010 será de libre<br />

disponibilidad en un 30 % (Ley N° 29352). O sea, si depositan a la<br />

cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.<br />

A partir de mayo de 2011 los trabajadores podrán disponer su<br />

CTS solo en el setenta por ciento (70%) <strong>del</strong> excedente de seis (6)<br />

remuneraciones. Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles<br />

mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no<br />

podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer <strong>del</strong> 70 % de<br />

los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.<br />

49. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?<br />

Respuesta.- Para tener derecho a CTS el trabajador debe pertenecer al<br />

régimen laboral de la actividad privada (es decir, no corresponde la CTS<br />

a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato<br />

administrativo de servicios) y laborar por lo menos 4 horas diarias o 24<br />

horas semanales, según señala el Artículo 4° <strong>del</strong> Decreto Supremo N°<br />

001-97-TR.<br />

50. ¿Cómo puedo calcular mi CTS?<br />

Respuesta.- La CTS es igual a una remuneración más 1/6 de las<br />

gratificaciones legales por cada año laborado. Esto equivale a 1.17<br />

remuneraciones anuales. Por dicha razón, si tu sueldo es uniforme (es<br />

decir, siempre has ganado lo mismo) y tienes que calcular años<br />

<strong>com</strong>pletos de servicios (por ejemplo: 5 años) lo más fácil y rápido para<br />

saber el monto de tu CTS es multiplicar tu sueldo por 1.17 por el número<br />

de años trabajados. Por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000<br />

soles y quiere saber la CTS que le corresponde por 5 años,<br />

multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando <strong>com</strong>o resultado 5,850 soles.<br />

Pero si tu sueldo ha variado en el tiempo o quieres calcular meses o<br />

días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR:<br />

Para el semestre Noviembre – Abril:<br />

Determina tu sueldo de Abril y agrégale 1/6 de la gratificación<br />

recibida en Diciembre. Ya tienes la remuneración <strong>com</strong>putable. Por<br />

ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación<br />

de Diciembre) es igual a 1,400 soles.<br />

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