Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />
D.- EL DESCANSO EN DIAS FERIADOS<br />
18. ¿Qué son los feriados no laborables?<br />
Respuesta.- Los feriados no laborables son determinados días <strong>del</strong> año<br />
que por mandato de la ley deben ser de descanso remunerado <strong>del</strong><br />
trabajador. Es decir, en dichos días especiales el trabajador recibe el<br />
pago de su jornal sin necesidad de realizar sus actividades laborales.<br />
19. ¿Cuáles son los días feriados no laborables?<br />
Respuesta.- Según el Artículo 6° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 son<br />
feriados no laborables para la generalidad de trabajadores los siguientes<br />
días: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo ( las<br />
fechas varían en cada año), Día <strong>del</strong> Trabajo (01 de mayo), San Pedro y<br />
San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de<br />
Lima (30 de agosto) , Combate de Angamos (8 de octubre) , Todos los<br />
Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre), y<br />
Navidad <strong>del</strong> Señor (25 de diciembre).<br />
20. ¿Es obligatorio el descanso en día feriado?<br />
Respuesta.- Generalmente sí. Pero es posible que por excepción<br />
determinado trabajador tenga que laborar en un día feriado. Por ejemplo:<br />
por la programación de sus actividades algunos médicos y policías<br />
tienen que trabajar en días feriados.<br />
21. ¿Qué pasa si un trabajador labora en día feriado?<br />
Respuesta.- Al igual que para el caso <strong>del</strong> descanso semanal obligatorio,<br />
si por alguna circunstancia el trabajador tiene que laborar un día feriado<br />
el empleador deberá otorgarle un día de descanso sustitutorio en la<br />
misma semana, y si ello no ocurre deberá pagarle el día trabajado con<br />
un recargo <strong>del</strong> 100 %, según dispone el Artículo 9° <strong>del</strong> Decreto<br />
Legislativo 713.<br />
Por ejemplo: Josefa presta servicios para una empresa de vigilancia<br />
ganando 20 soles diarios y ha laborado el Día <strong>del</strong> Trabajo, la empresa<br />
no le ha dado descanso en otro día por lo tanto está obligada a pagar<br />
por el trabajo realizado en día feriado la cantidad de 40 soles (20 soles<br />
que es el jornal ordinario y 20 soles <strong>com</strong>o sobretasa o recargo). Y<br />
adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por el<br />
feriado. Es decir, que por haber trabajado en un día no laborable María<br />
debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajo<br />
efectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).<br />
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