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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

D.- EL DESCANSO EN DIAS FERIADOS<br />

18. ¿Qué son los feriados no laborables?<br />

Respuesta.- Los feriados no laborables son determinados días <strong>del</strong> año<br />

que por mandato de la ley deben ser de descanso remunerado <strong>del</strong><br />

trabajador. Es decir, en dichos días especiales el trabajador recibe el<br />

pago de su jornal sin necesidad de realizar sus actividades laborales.<br />

19. ¿Cuáles son los días feriados no laborables?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 6° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 son<br />

feriados no laborables para la generalidad de trabajadores los siguientes<br />

días: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo ( las<br />

fechas varían en cada año), Día <strong>del</strong> Trabajo (01 de mayo), San Pedro y<br />

San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de<br />

Lima (30 de agosto) , Combate de Angamos (8 de octubre) , Todos los<br />

Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre), y<br />

Navidad <strong>del</strong> Señor (25 de diciembre).<br />

20. ¿Es obligatorio el descanso en día feriado?<br />

Respuesta.- Generalmente sí. Pero es posible que por excepción<br />

determinado trabajador tenga que laborar en un día feriado. Por ejemplo:<br />

por la programación de sus actividades algunos médicos y policías<br />

tienen que trabajar en días feriados.<br />

21. ¿Qué pasa si un trabajador labora en día feriado?<br />

Respuesta.- Al igual que para el caso <strong>del</strong> descanso semanal obligatorio,<br />

si por alguna circunstancia el trabajador tiene que laborar un día feriado<br />

el empleador deberá otorgarle un día de descanso sustitutorio en la<br />

misma semana, y si ello no ocurre deberá pagarle el día trabajado con<br />

un recargo <strong>del</strong> 100 %, según dispone el Artículo 9° <strong>del</strong> Decreto<br />

Legislativo 713.<br />

Por ejemplo: Josefa presta servicios para una empresa de vigilancia<br />

ganando 20 soles diarios y ha laborado el Día <strong>del</strong> Trabajo, la empresa<br />

no le ha dado descanso en otro día por lo tanto está obligada a pagar<br />

por el trabajo realizado en día feriado la cantidad de 40 soles (20 soles<br />

que es el jornal ordinario y 20 soles <strong>com</strong>o sobretasa o recargo). Y<br />

adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por el<br />

feriado. Es decir, que por haber trabajado en un día no laborable María<br />

debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajo<br />

efectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).<br />

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