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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />

6. ¿Los que giran recibos por honorarios o tienen contratos de<br />

locación de servicios son trabajadores de la actividad privada?<br />

Respuesta.- Eso depende de dos factores: en primer lugar de si el<br />

empleador está sujeto al régimen laboral de la actividad privada o al<br />

régimen laboral público, y en segundo lugar de si sus servicios los presta<br />

bajo la dirección de quien lo ha contratado (subordinación) o si los presta<br />

según su propio criterio (autonomía).<br />

En cuanto al primer factor, todas las personas privadas que realizan<br />

negocios o actividades en los que no tiene participación el Estado están<br />

sujetos al régimen laboral privado: la bodega de la esquina, la gran<br />

tienda <strong>del</strong> centro <strong>com</strong>ercial, las empresas industriales, los bancos, las<br />

organizaciones no gubernamentales, etc. Por lo tanto, si quien contrata<br />

tus servicios no forma parte <strong>del</strong> Estado entonces está sujeto al régimen<br />

laboral privado. En cambio, si quien contrata tus servicios es el Estado<br />

pueden darse dos situaciones: lo normal es que el personal de la entidad<br />

esté sujeto a la carrera administrativa (régimen laboral públ ico), pero<br />

existen algunas entidades que por norma expresa están sujetos al<br />

régimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,<br />

Superintendencia de Banca y Seguros).<br />

En cuanto al segundo factor, las entidades y negocios sujetos al régimen<br />

laboral privado no pueden contratar personal subordinado mediante<br />

contratos de locación de servicios o servicios no personales, ni pueden<br />

exigirles recibos por honorarios. Si Juan trabaja para una empresa<br />

privada, acudiendo diariamente a laborar en la jornada que le indican,<br />

siguiendo las órdenes de su jefe, siendo controlado y fiscalizado,<br />

pudiendo ser sancionado si incurre en falta, etc., existe subordinación y<br />

aunque le exijan recibos por honorarios es un trabajador con todos sus<br />

derechos. Pero si Juan es un independiente que presta servicios bajo su<br />

propia dirección (por ejemplo, el gasfitero al que se le llama para arreglar<br />

una cañería) no hay subordinación y no se trata de un trabajador.<br />

Es decir, hay que verificar los dos factores: primero hay que ver si el<br />

“empleador” pertenece al régimen laboral privado, y segundo hay que<br />

ver si los servicios son bajo la dirección <strong>del</strong> contratante o con autonomía.<br />

7. ¿Los trabajadores <strong>del</strong> Estado también se rigen por la legislación<br />

laboral de la actividad privada?.<br />

Respuesta.- La regla general es que las entidades públicas se sujetan a<br />

la carrera administrativa (régimen laboral público), en el cual los<br />

trabajadores adquieren derechos laborales recién a partir de su<br />

nombramiento, no a partir <strong>del</strong> inicio de sus servicios. Pero existen<br />

algunas entidades públicas que por norma expresa están sujetas al<br />

régimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,<br />

Superintendencia de Banca y Seguros) y sólo los trabajadores de este<br />

grupo excepcional pertenecen al régimen privado y tienen los derechos<br />

que detallamos en este manual.<br />

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