Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
32. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones este año o puedo<br />
acumularlos con las vacaciones <strong>del</strong> siguiente año?<br />
Respuesta.- La regla general es que el disfrute de los 30 días de<br />
vacaciones debe ser efectuado dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber<br />
adquirido el derecho, tanto así que si el empleador no concede el<br />
descanso se le sanciona con el pago de vacaciones dobles. Pero la<br />
norma también permite la acumulación de períodos vacacionales. En<br />
ese sentido, el Artículo 18° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que el<br />
trabajador y el empleador pueden celebrar un convenio mediante el cual<br />
acuerden que el trabajador acumulará dos períodos vacacionales,<br />
siempre y cuando descanse por lo menos 7 días en el ejercicio actual.<br />
Por ejemplo: Rossana conviene con su empleadora en tomar 7 días de<br />
vacaciones en Julio de este año y acumular los 23 días restantes a las<br />
vacaciones <strong>del</strong> siguiente año.<br />
33. ¿Puedo vender mis vacaciones?<br />
Respuesta.- La ley laboral faculta al trabajador a reducir sus vacaciones<br />
hasta 15 días a cambio de que su empleador le <strong>com</strong>pense con el<br />
equivalente a 15 días de remuneraciones. Esta reducción de días de<br />
descanso es lo que habitualmente se conoce <strong>com</strong>o venta de vacaciones.<br />
Lo que no está permitido es que se venda la totalidad de los 30 días de<br />
descanso vacacional.<br />
34. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponden vacaciones?<br />
Respuesta.- Así es. Las vacaciones corresponden a todo trabajador que<br />
haya cumplido un año de labores, no sólo a los que se encuentren en<br />
planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no otorgan<br />
vacaciones al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el<br />
trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de<br />
cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda<br />
laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de<br />
vacaciones dobles, simples y truncas cuando termina su relación laboral.<br />
Si ese es tu caso y necesitas nuestra asesoría profesional puedes<br />
contactarnos a través de nuestra página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>),<br />
correo electrónico (consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por Facebook<br />
(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />
F.- LA ASIGNACION FAMILIAR<br />
35. ¿Qué es la asignación familiar?<br />
Respuesta.- Se denomina asignación familiar a un beneficio laboral que<br />
consiste en el pago de una suma adicional a la remuneración <strong>del</strong><br />
Página 13