Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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<strong>Guía</strong> <strong>Básica</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajador</strong>: <strong>Preguntas</strong> y Respuestas<br />
27. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año para gozar<br />
mis vacaciones ya adquiridas?<br />
Respuesta.- Si tienes más de un año de labores y cesas en tu empleo<br />
antes de que se venza el plazo de un año que tiene el empleador para<br />
darte vacaciones, el Artículo 22° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que<br />
tu empleador debe pagarte tu remuneración vacacional. A esto se llama<br />
vacaciones simples.<br />
28. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año para<br />
obtener derecho a vacaciones?<br />
Respuesta.- Si cesas en tu empleo antes de cumplir un año de labores<br />
o antes de que cumplas un nuevo año de trabajo, el Artículo 22° <strong>del</strong><br />
Decreto Legislativo 713 señala que tu empleador debe pagarte tu<br />
remuneración vacacional de manera proporcional a los meses y días<br />
laborados. A esto se llama vacaciones truncas. Por ejemplo: Marcos<br />
renuncia a su trabajo a los 6 meses, al liquidarle sus beneficios sociales<br />
su empleadora deberá incluir medio sueldo de vacaciones truncas<br />
porque ha trabajado medio año.<br />
29. ¿Estoy enferma y mi empleadora quiere darme vacaciones para<br />
recuperarme. Eso es válido?<br />
Respuesta.- No es válido. El Artículo 13° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713<br />
prohíbe al empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste se<br />
encuentre incapacitado por enfermedad o accidente.<br />
30. ¿Durante mis vacaciones me enfermé. Significa que mis vacaciones<br />
deben ampliarse el mismo número de días que estuve enfermo?<br />
Respuesta.- No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajador<br />
enfermo sólo es aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterior<br />
al inicio <strong>del</strong> descanso vacacional. El Artículo 13° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />
713 especifica que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedad<br />
o accidente sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.<br />
31. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones de una sola vez o puedo<br />
fraccionarlos?<br />
Respuesta.- El disfrute de los 30 días de vacaciones debe ser efectuado<br />
dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber adquirido el derecho y lo ideal es que<br />
sea de modo ininterrumpido. Pero no hay impedimento para que el<br />
trabajador fraccione sus vacaciones cuidando de que descanse 30 días<br />
dentro <strong>del</strong> año. En ese sentido, el Artículo 17° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />
713 especifica que si el trabajador lo solicita por escrito el empleador<br />
autorizará el goce de vacaciones en períodos no menores de 7 días. Por<br />
ejemplo: Lucía ha solicitado a su empleadora que le conceda 7 días de<br />
vacaciones en Mayo, 7 días en Julio, 8 días en Octubre y 8 días en<br />
Diciembre.<br />
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