Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
8. ¿Yo no estoy registrado en planillas <strong>com</strong>o trabajador. Qué puedo<br />
hacer?<br />
Respuesta.- Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar una<br />
inspección a la empresa en que laboras, para que la Autoridad de<br />
Trabajo constate que tu empleadora no ha cumplido con su obligación<br />
de formalizar tu vínculo laboral y la conmine a inscribirte en planillas.<br />
Otra posibilidad es que cuando dejes de trabajar interpongas una<br />
demanda laboral exigiendo el pago de todos los beneficios sociales que<br />
tu empleadora omitió cancelarte: CTS, vacaciones, gratificaciones,<br />
asignación familiar, utilidades, etc. En todo caso si necesitas nuestra<br />
asesoría profesional sólo contáctanos a través de nuestra página web<br />
(www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>)<br />
e inclusive por Facebook (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />
B.- LA JORNADA DE TRABAJO<br />
9. ¿Cuantas horas se debe trabajar <strong>com</strong>o máximo?<br />
Respuesta.- El Artículo 25° de la Constitución establece que la jornada<br />
laboral máxima en territorio peruano es 8 horas diarias o 48 horas<br />
semanales. Y el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo<br />
(Decreto Supremo N° 007-2002-TR) permite que se establezca una<br />
jornada menor ya sea por decisión <strong>del</strong> empleador, por convenio colectivo<br />
o por norma legal.<br />
10. Yo laboro jornadas de 12 horas diarias ¿es eso válido?<br />
Respuesta.- El empleador está facultado a establecer la jornada diaria<br />
respetando la jornada máxima que es 48 horas semanales. Pero si ya<br />
existe una jornada laboral y el empleador la modifica debe notificarlo con<br />
ocho días de anticipación a los trabajadores afectados para que si fuere<br />
el caso puedan impugnar la medida ante el Ministerio de Trabajo. En ese<br />
sentido, si el trabajador labora 12 horas diarias, la jornada semanal<br />
máxima de 48 horas se cumplirá en 4 días de labores, lo cual es válido.<br />
Si se excede dicho número de horas (por ejemplo laborando jornadas de<br />
12 horas durante 6 días) debe ser voluntariamente, no impuesto, y el<br />
exceso debe ser remunerado <strong>com</strong>o horas extras. Así lo establece el<br />
Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo (Decreto<br />
Supremo N° 007-2002-TR).<br />
11. Yo trabajaba menos de 8 horas diarias y ahora mi empleador ha<br />
aumentado la jornada sin avisarnos. ¿es eso válido?<br />
Respuesta.- Si la jornada laboral diaria o semanal es menor a la<br />
máxima permitida el empleador está facultado a incrementarla<br />
unilateralmente hasta alcanzar la jornada máxima, sin cursar aviso<br />
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