Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
22. ¿Qué son las vacaciones?<br />
E.- EL DESCANSO VACACIONAL<br />
Respuesta.- Se denomina vacaciones al período de descanso<br />
remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste haya<br />
cumplido un año continuo de labores.<br />
23. ¿Cuántos días es el descanso vacacional?<br />
Respuesta.- La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 30<br />
días de vacaciones, pero excepcionalmente la ley laboral (Decreto<br />
Supremo N° 007-2008-TR) establece que las vacaciones de los<br />
trabajadores de micros y pequeñas empresas registradas <strong>com</strong>o tales<br />
ante el Ministerio de Trabajo es de 15 días por cada año laborado. Es<br />
decir, si Jorge trabaja para un empleador que no es micro ni pequeña<br />
empresa tiene derecho a 30 días de vacaciones, pero si su empleador<br />
está registrado <strong>com</strong>o micro o pequeña empresa sus vacaciones serán<br />
15 días.<br />
24. ¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones?<br />
Respuesta.- No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decir<br />
que el trabajador recibe sus ingresos normalmente <strong>com</strong>o si hubiera<br />
prestado servicios. El Artículo 16° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que<br />
el pago de la remuneración vacacional debe ser efectuado al inicio de<br />
las vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones mañana<br />
debe hacerlo con su remuneración vacacional ya cancelada.<br />
25. ¿Cuándo debe darse vacaciones?<br />
Respuesta.- Según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 las<br />
vacaciones deben ser otorgadas dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber<br />
adquirido el derecho. Es decir, si José ha ingresado a laborar el 10 de<br />
Noviembre <strong>del</strong> 2008 adquirirá derecho a gozar de 30 días de vacaciones<br />
a partir <strong>del</strong> 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2009 y deberá hacerlo a más tardar<br />
hasta el 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2010.<br />
26. ¿Qué pasa si no me dan vacaciones dentro <strong>del</strong> año siguiente a<br />
haber adquirido mi derecho?<br />
Respuesta.- En ese caso, según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />
713 tu empleador debe pagarte 2 remuneraciones: 1 remuneración<br />
vacacional y 1 remuneración <strong>com</strong>o indemnización por no haber gozado<br />
de descanso en su oportunidad. A esto se le conoce <strong>com</strong>o vacaciones<br />
dobles.<br />
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