07.05.2013 Views

Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

22. ¿Qué son las vacaciones?<br />

E.- EL DESCANSO VACACIONAL<br />

Respuesta.- Se denomina vacaciones al período de descanso<br />

remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste haya<br />

cumplido un año continuo de labores.<br />

23. ¿Cuántos días es el descanso vacacional?<br />

Respuesta.- La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 30<br />

días de vacaciones, pero excepcionalmente la ley laboral (Decreto<br />

Supremo N° 007-2008-TR) establece que las vacaciones de los<br />

trabajadores de micros y pequeñas empresas registradas <strong>com</strong>o tales<br />

ante el Ministerio de Trabajo es de 15 días por cada año laborado. Es<br />

decir, si Jorge trabaja para un empleador que no es micro ni pequeña<br />

empresa tiene derecho a 30 días de vacaciones, pero si su empleador<br />

está registrado <strong>com</strong>o micro o pequeña empresa sus vacaciones serán<br />

15 días.<br />

24. ¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones?<br />

Respuesta.- No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decir<br />

que el trabajador recibe sus ingresos normalmente <strong>com</strong>o si hubiera<br />

prestado servicios. El Artículo 16° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 señala que<br />

el pago de la remuneración vacacional debe ser efectuado al inicio de<br />

las vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones mañana<br />

debe hacerlo con su remuneración vacacional ya cancelada.<br />

25. ¿Cuándo debe darse vacaciones?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo 713 las<br />

vacaciones deben ser otorgadas dentro <strong>del</strong> año siguiente a haber<br />

adquirido el derecho. Es decir, si José ha ingresado a laborar el 10 de<br />

Noviembre <strong>del</strong> 2008 adquirirá derecho a gozar de 30 días de vacaciones<br />

a partir <strong>del</strong> 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2009 y deberá hacerlo a más tardar<br />

hasta el 10 de Noviembre <strong>del</strong> 2010.<br />

26. ¿Qué pasa si no me dan vacaciones dentro <strong>del</strong> año siguiente a<br />

haber adquirido mi derecho?<br />

Respuesta.- En ese caso, según el Artículo 23° <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />

713 tu empleador debe pagarte 2 remuneraciones: 1 remuneración<br />

vacacional y 1 remuneración <strong>com</strong>o indemnización por no haber gozado<br />

de descanso en su oportunidad. A esto se le conoce <strong>com</strong>o vacaciones<br />

dobles.<br />

Página 11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!