Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
través de nuestra página web (www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico<br />
(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook oficial<br />
(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />
J.- PLAZOS PARA EXIGIR EL PAGO DE DERECHOS LABORALES<br />
59. Mi empleador me adeuda mi indemnización por despido. ¿Cuál es<br />
el plazo para exigir su pago?.<br />
Respuesta.- La indemnización por despido se exige judicialmente a<br />
través de una demanda laboral que debe ser interpuesta dentro de los<br />
30 días <strong>del</strong> cese. El Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 establece que<br />
para <strong>com</strong>putar esos 30 días no se incluyen los días Sábados, Domingos<br />
y feriados no laborables. Vencidos los 30 días caduca el derecho y ya no<br />
es posible exigir el pago. Por eso es importante accionar lo más pronto<br />
posible. Si necesitas hacerlo deberás contar con la mejor asesoría legal<br />
y en eso podemos ayudarte, sólo contáctanos a través de nuestra<br />
página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>), nuestro correo electrónico<br />
(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook oficial<br />
(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />
60. Mi empleador me adeuda diversos beneficios laborales (CTS,<br />
vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, etc).<br />
¿Cuál es el plazo para exigir su pago?.<br />
Respuesta.- Los derechos laborales económicos se encuentran sujetos<br />
a un plazo de prescripción de 4 años contados desde el cese. Quiere<br />
decir que si el trabajador demanda después de 4 años de haber dejado<br />
de laborar, el empleador puede oponerse al pago amparándose en la<br />
prescripción. Pero no basta el solo vencimiento de los 4 años para que<br />
opere la prescripción ya que el plazo puede suspenderse o interrumpirse<br />
bajo ciertas condiciones permitiendo que se extienda en beneficio <strong>del</strong><br />
trabajador. De cualquier forma no es bueno esperar tanto tiempo para<br />
exigir el cumplimiento de tus derechos laborales porque corres el riesgo<br />
de que cuando quieras hacerlo ya sea muy tarde. Nosotros<br />
re<strong>com</strong>endamos que el pago de cualquier adeudo laboral sea solicitado<br />
primero mediante trato directo (una carta notarial siempre es<br />
re<strong>com</strong>endable) y sólo en caso de negativa o silencio de la empleadora<br />
se puede accionar lo más pronto posible judicialmente. Si te encuentras<br />
en esa situación deberás contar con la mejor asesoría legal y para eso<br />
contáctanos a través de nuestra página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>),<br />
nuestro correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por<br />
nuestro Facebook oficial (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />
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