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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

través de nuestra página web (www.laboraperu.<strong>com</strong>), correo electrónico<br />

(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook oficial<br />

(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

J.- PLAZOS PARA EXIGIR EL PAGO DE DERECHOS LABORALES<br />

59. Mi empleador me adeuda mi indemnización por despido. ¿Cuál es<br />

el plazo para exigir su pago?.<br />

Respuesta.- La indemnización por despido se exige judicialmente a<br />

través de una demanda laboral que debe ser interpuesta dentro de los<br />

30 días <strong>del</strong> cese. El Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 establece que<br />

para <strong>com</strong>putar esos 30 días no se incluyen los días Sábados, Domingos<br />

y feriados no laborables. Vencidos los 30 días caduca el derecho y ya no<br />

es posible exigir el pago. Por eso es importante accionar lo más pronto<br />

posible. Si necesitas hacerlo deberás contar con la mejor asesoría legal<br />

y en eso podemos ayudarte, sólo contáctanos a través de nuestra<br />

página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>), nuestro correo electrónico<br />

(consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por nuestro Facebook oficial<br />

(www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

60. Mi empleador me adeuda diversos beneficios laborales (CTS,<br />

vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, etc).<br />

¿Cuál es el plazo para exigir su pago?.<br />

Respuesta.- Los derechos laborales económicos se encuentran sujetos<br />

a un plazo de prescripción de 4 años contados desde el cese. Quiere<br />

decir que si el trabajador demanda después de 4 años de haber dejado<br />

de laborar, el empleador puede oponerse al pago amparándose en la<br />

prescripción. Pero no basta el solo vencimiento de los 4 años para que<br />

opere la prescripción ya que el plazo puede suspenderse o interrumpirse<br />

bajo ciertas condiciones permitiendo que se extienda en beneficio <strong>del</strong><br />

trabajador. De cualquier forma no es bueno esperar tanto tiempo para<br />

exigir el cumplimiento de tus derechos laborales porque corres el riesgo<br />

de que cuando quieras hacerlo ya sea muy tarde. Nosotros<br />

re<strong>com</strong>endamos que el pago de cualquier adeudo laboral sea solicitado<br />

primero mediante trato directo (una carta notarial siempre es<br />

re<strong>com</strong>endable) y sólo en caso de negativa o silencio de la empleadora<br />

se puede accionar lo más pronto posible judicialmente. Si te encuentras<br />

en esa situación deberás contar con la mejor asesoría legal y para eso<br />

contáctanos a través de nuestra página web ( www.laboraperu.<strong>com</strong>),<br />

nuestro correo electrónico ( consultas@laboraperu.<strong>com</strong>) e inclusive por<br />

nuestro Facebook oficial (www.facebook.<strong>com</strong>/laboraperu).<br />

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