Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com
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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />
horas semanales descansará 2 días, y si Luis trabaja 4 días en jornada<br />
de 12 horas descansará los restantes 3 días.<br />
14. ¿El día de descanso semanal es remunerado?<br />
Respuesta.- Así es. El día de descanso obligatorio es remunerado por el<br />
empleador <strong>com</strong>o si hubiera sido trabajada, pero el monto se calcula en<br />
función a los días laborados en la semana. A quien haya cumplido su<br />
jornada semanal <strong>com</strong>pleta le abonarán la remuneración íntegra <strong>del</strong> día<br />
de descanso, a quien haya faltado un día le será descontado 1/6 de la<br />
remuneración <strong>del</strong> día de descanso, y así sucesivamente.<br />
15. ¿El descanso tiene que ser en día Domingo?<br />
Respuesta.- No necesariamente. Lo que establece el Artículo 1° <strong>del</strong><br />
Decreto Legislativo 713 es que el día de descanso semanal obligatorio<br />
debe otorgarse preferentemente en día Domingo (por eso algunos lo<br />
llaman descanso dominical), pero puede ser en cualquier otro día de la<br />
semana.<br />
16. ¿Puede cambiarse el día de descanso?<br />
Respuesta.- Por supuesto. Si por alguna circunstancia el trabajador<br />
tiene que laborar el día que le tocaba disfrutar su descanso semanal<br />
obligatorio, el empleador deberá otorgarle un día de descanso<br />
sustitutorio en la misma semana, según el Artículo 3° <strong>del</strong> Decreto<br />
Legislativo 713.<br />
17. ¿Qué pasa si un trabajador labora en su día de descanso<br />
obligatorio y no le dan descanso sustitutorio?<br />
Respuesta.- Si el trabajador ha laborado el día que le tocaba disfrutar su<br />
descanso semanal obligatorio y el empleador no le ha otorgado un día<br />
de descanso sustitutorio en la misma semana, deberá pagársele el día<br />
trabajado con un recargo <strong>del</strong> 100 %, según dispone el Artículo 3° <strong>del</strong><br />
Decreto Legislativo 713. Por ejemplo: María trabaja de Lunes a Sábado<br />
y descansa el día Domingo, su sueldo es 20 soles diarios. Si María<br />
trabaja el Domingo sin que se le otorgue descanso en otro día de la<br />
semana, el sueldo que se le debe pagar por el trabajo realizado el<br />
Domingo es 40 soles (20 soles que es el jornal ordinario y 20 soles <strong>com</strong>o<br />
sobretasa o recargo). Ojo que eso es por el trabajo realizado,<br />
adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por el<br />
descanso. Es decir, que por haber trabajado en su día de descanso<br />
María debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajo<br />
efectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).<br />
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