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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y ... - LaboraPeru.com

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Robert <strong>del</strong> Aguila Vela – <strong>LaboraPeru</strong>.<strong>com</strong><br />

41. ¡Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?<br />

Respuesta.- Según el Artículo 2° de la Ley 27735 para percibir la<br />

gratificación de Fiestas Patrias o Navidad hay que cumplir con el<br />

requisito de estar laborando en la oportunidad que corresponda el pago<br />

(quincena de Julio o quincena de Diciembre), o encontrarse de<br />

vacaciones, o estar en uso de licencia con goce de haberes, o estar<br />

percibiendo subsidio de ESSALUD por incapacidad laboral:<br />

42. ¿A cuánto asciende cada gratificación?<br />

Respuesta.- La gratificación es igual a la remuneración que el trabajador<br />

perciba en Julio o Diciembre respectivamente, entendiéndose <strong>com</strong>o<br />

remuneración a los ingresos que son de libre disponibilidad (es decir, no<br />

se incluyen conceptos <strong>com</strong>o movilidad, refrigerio, asignación por<br />

estudios, etc), siempre y cuando haya laborado todo el semestre previo.<br />

Así lo ordena el Artículo 2° de la Ley 27735. Por ejemplo: Julio ingresó a<br />

laborar el 01 de Setiembre <strong>del</strong> 2009, por lo tanto a la fecha de pago de la<br />

gratificación de Navidad (15 de Diciembre <strong>del</strong> 2009 ) tenía 3 meses<br />

<strong>com</strong>pletos de labores en el semestre previo (Setiembre, Octubre y<br />

Noviembre), correspondiéndole entonces 3/6 o medio sueldo de<br />

gratificaciones.<br />

43. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de Julio o Diciembre?<br />

Respuesta.- Si el trabajador cesa en su empleo antes de la fecha de<br />

entrega de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, el empleador<br />

debe pagarle la gratificación en proporción a los meses <strong>com</strong>pletos que<br />

haya laborado en el semestre. A eso se denomina gratificaciones<br />

truncas. Por ejemplo: si Álvaro trabaja hasta el 30 de Junio <strong>del</strong> 2010 le<br />

deben pagar la gratificación <strong>com</strong>pleta de Fiestas Patrias porque ha<br />

trabajado seis meses <strong>com</strong>pletos ( de Enero a Junio), pero si hubiera<br />

trabajado hasta el 15 de Junio de 2010 le correspondería 5/6 de la<br />

gratificación de Fiestas Patrias porque sólo habría trabajado 5 meses<br />

<strong>com</strong>pletos en el semestre (de Enero a Mayo). Así lo establece el Artículo<br />

7° de la Ley 27735.<br />

44. Yo trabajo para una empresa registrada <strong>com</strong>o PYME. ¿Me<br />

corresponde gratificaciones?.<br />

Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto<br />

Supremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeñas<br />

empresas tienen derecho a medio sueldo de gratificación en Julio y<br />

Diciembre de cada año.<br />

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