08.05.2013 Views

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA <strong>TRIBUTARIA</strong> 139-2011<br />

registros o importes; omisión de operaciones realizadas y contabilización en cuentas incorrectas<br />

de forma que se altere su consideración fiscal.<br />

Segundo. Facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados: el artículo 4.3<br />

del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general<br />

del régimen sancionador tributario, los define como aquellos documentos que «recogen<br />

operaciones inexistentes o magnitudes dinerarias o de otra naturaleza distintas<br />

de las reales y hayan sido el instrumento para la comisión de la infracción». Ahora bien,<br />

para que las facturas falsas o falseadas constituyan un medio fraudulento su incidencia<br />

tiene que ser superior al 10 por ciento de la base de la sanción; si la incidencia es inferior<br />

al 10 por ciento la infracción deviene en grave.<br />

Tercero. Utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor,<br />

con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con<br />

o sin su consentimiento: la titularidad de bienes o derechos; la obtención de rentas o ganancias<br />

patrimoniales y la realización de operaciones con trascendencia tributaria de<br />

las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción<br />

que se sanciona. Para que se de esta circunstancia no se exige ningún porcentaje mínimo<br />

de incidencia sobre la base de la sanción, por lo que cabe concluir, sin lugar a dudas,<br />

que la mera utilización de alguna persona o entidad interpuesta con la finalidad antes<br />

señalada, aunque su incidencia sea pequeña, ya califica la infracción como muy grave<br />

por utilización del citado medio fraudulento.<br />

6. CULPABILIDAD<br />

Así como la antijuridicidad es el elemento objetivo de la infracción y supone una relación<br />

entre la acción y la norma jurídica, la culpabilidad es el elemento subjetivo de<br />

aquélla y establece una relación entre la acción y el agente. MANTERO SÁENZ y CUESTA<br />

RODRÍGUEZ (21), hacen pivotar en la «imputabilidad» el problema de las infracciones tributarias:<br />

«Si se entiende que basta la voluntariedad (tesis objetiva) o se precisa, además,<br />

la intencionalidad en la comisión de la infracción (tesis subjetiva); se pasa así de la<br />

simple imputabilidad a la exigencia añadida de la culpabilidad: el infractor debe conocer<br />

la antijuridicidad de su conducta, actuar libremente y querer el resultado de su conducta;<br />

esta culpabilidad admite dos grados: la culpa y el dolo». Actualmente hay que decantarse<br />

por la tesis subjetiva, si bien como advierte PÉREZ BERENGENA (22), la práctica<br />

administrativa ha evidenciado los inconvenientes del sistema subjetivo de responsabilidad,<br />

de forma tal que si con dicho sistema se quería garantizar los derechos individuales<br />

de los ciudadanos, en buena medida se ha producido en la práctica un efecto contrario,<br />

poniéndose con ello en entredicho determinados principios constitucionales, fundamentalmente<br />

el de eficacia administrativa, seguridad jurídica y el de igualdad de trato<br />

ante la ley.<br />

Antes hemos dicho que la naturaleza de las infracciones tributarias es ambivalente,<br />

pero en realidad queríamos decir que están sometidas a un proceso escalonado en función<br />

de la culpabilidad, y que hay que subir un peldaño para pasar de una infracción leve<br />

a otra grave, así como para pasar de una grave a otra muy grave, y de la muy grave<br />

al delito contra la Hacienda pública. Dicho de otro modo pasamos de la negligencia a la<br />

(21) Alfonso MANTERO SÁENZ y Mariano CUESTA RODRÍGUEZ. Procedimiento en la inspección tributaria.<br />

E<strong>DE</strong>RSA. Madrid, 1990. Página, 727.<br />

(22) Joaquín PÉREZ BERENGENA. «La culpabilidad tributaria», Crónica Tributaria. Núm. 78,<br />

1996.<br />

– 68 –

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!