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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

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C. D. <strong>DE</strong>LGADO SANCHO / «Elementos constitutivos de la infracción tributaria»<br />

do obligado el sujeto pasivo, a tenor del artículo 25.5 del Real Decreto Legislativo<br />

4/2004, a acreditar la procedencia y cuantía de las citadas bases, mediante la exhibición<br />

de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.<br />

En estos casos, cuando falta la antijuridicidad de la conducta, no hay infracción y,<br />

por tanto, no procede la apertura de expediente sancionador.<br />

La obligación tributaria infringida debe venir impuesta en un precepto legal; esto es<br />

especialmente cierto cuando nos referimos a las materias enumeradas en el artículo 8<br />

de la Ley General Tributaria que regula la «reserva de ley tributaria», pero incluso el establecimiento<br />

de las obligaciones tributarias formales, tiene su cobertura legal en el artículo<br />

29 de la Ley 58/2003, si bien el apartado 3 del citado precepto dispone: «En desarrollo<br />

de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular<br />

las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales».<br />

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones (SSTC 42/1987,<br />

60/2000, 132/2001, 25/2002, 242/2005, 162/2008, 81/2009, etc.) sobre el principio de legalidad<br />

afirmando que comprende tanto una garantía formal como una garantía material:<br />

– La garantía formal, de exigencia de reserva de ley en materia sancionadora, tiene<br />

una eficacia relativa o limitativa en el ámbito sancionador administrativo, toda vez<br />

que no cabe excluir la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación<br />

de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, aunque sí hay<br />

que excluir el que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y<br />

no claramente subordinada a la ley. Por tanto, la garantía formal implica que la<br />

ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica<br />

y al reglamento sólo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión<br />

de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley, estando prohibida<br />

toda habilitación reglamentaría vacía de contenido material propio.<br />

– La garantía material, de alcance absoluto, aparece derivada del mandato de taxatividad<br />

o de lex certa y se concreta en la exigencia de predeterminación normativa<br />

de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, que hace recaer sobre<br />

el legislador el deber de configurarlas en las leyes sancionadoras con la mayor precisión<br />

posible para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo<br />

proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones.<br />

En definitiva, el Tribunal Constitucional otorga al principio de legalidad una doble<br />

garantía: la garantía material (de alcance absoluto) se conoce como principio de tipicidad<br />

y la garantía formal (de eficacia relativa o limitada) remite al principio de reserva<br />

de ley.<br />

Ahora bien, como afirma SÁNCHEZ HUETE (8), la antijuridicidad es requisito necesario,<br />

pero no suficiente para la existencia de la infracción, ya que si existe alguna causa de<br />

justificación ésta queda eliminada. Estas causas las regula la Ley General Tributaria en<br />

el artículo 179.2 (9) y hacen que una acción, que en circunstancias ordinarias sería constitutiva<br />

de infracción, pase a ser justa. A las enumeradas en la propia Ley 58/2003 y las<br />

recogidas en las distintas leyes tributarias, GUTIÉRREZ BENGOECHEA (10) añade las ex-<br />

(8) Ob. citada. Página, 64.<br />

(9) La Ley 58/2003 regula otros supuestos como, por ejemplo, el conflicto en la aplicación de la<br />

norma (LGT 15 y 159), los acuerdos previos de valoración (LGT 91), etc.<br />

(10) Miguel GUTIÉRREZ BENGOECHEA: «Causas eximentes de responsabilidad tributarias», Documentos<br />

de Trabajo, núm. 19, página, 306. Segundas jornadas sobre Derecho constitucional tributario.<br />

Instituto de Estudios Fiscales, 2001.<br />

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