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Providencias simples Sentencia definitiva (163 CPCC) Sentencia ...

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Interpretación métodos y escuelas<br />

•Jurisprudencia de conceptos. Es otra respuesta a la<br />

escuela dogmática porque las construcciones<br />

abstractas dejaban de lado la experiencia y la realidad.<br />

•Jurisprudencia de intereses (Ihering). Toma como<br />

objeto la finalidad de la norma (ratio legis) y la<br />

finalidad del derecho (ratio iuris). El juez debe<br />

avocarse a los intereses reales en juego. Debe partirse<br />

de una jerarquía de intereses y fallar a favor de la<br />

parte que exprese el interés más relevante.<br />

•11/12/2012 •91<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Realismo americano. Pragmatismo. El derecho es un<br />

conjunto de normas puestas a disposición del juez<br />

para la resolución del caso. Gray, la ley no es derecho<br />

“hasta que no es aplicada”. Holmes, “la vida del<br />

derecho no ha sido lógica sino experiencia”. Para<br />

conocer el derecho hay que mirarlo como el hombre<br />

malo quien se preocupa sólo por las consecuencias<br />

adversas. El derecho no es más que la predicción de la<br />

conducta de los Tribunales.<br />

•11/12/2012 •93<br />

Otros elementos<br />

•Aplicación temporal de las normas. Retroactividad,<br />

aplicación inmediata.<br />

•El orden público. Obligatoriedad y supletoriedad.<br />

•Principios del derecho positivo. “Nulla poena sine lege”; la<br />

ley penal más benigna, la ley más favorable al obrero, etc.<br />

•En el derecho laboral es necesario estar atento a la ley<br />

aplicable al momento de la relación laboral por la sucesión<br />

de normas. En materia de honorarios que en una década<br />

tenemos 3 ordenamientos, etc.<br />

•Ámbito espacial de aplicación.<br />

•11/12/2012 •95<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Método de la libre investigación. (Gény). 1º) El texto<br />

de la ley. Debe indagar la voluntad del legislador<br />

integrándola con los antecedentes históricos, debates<br />

parlamentarios o exposición de motivos. 2º) Si no hay<br />

ley = fuentes formales (jurisprudencia y doctrina<br />

modernas y luego antiguas). En su defecto, 3º) no<br />

formales: naturaleza de las cosas. 4º) si aún así no la<br />

encuentra, recurre a la libre investigación creando la<br />

norma como el legislador. Por eso libre. El juez crea la<br />

norma.<br />

•11/12/2012 •92<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Teoría pura del derecho. (Kelsen) se diferencia de las<br />

anteriores (procedimiento intelectual) por ser un acto de la<br />

voluntad. Es una decisión política del juez. El paso de una<br />

ley superior a una norma inferior es interpretación. La<br />

delegación del legislador es expresa (Ley de seguridad<br />

nacional que delega la interpretación al caso concreto) o<br />

implícita (inexperiencia, buena fe, temeridad). Por eso todo<br />

acto de creación y aplicación constituye un acto de<br />

interpretación, y toda interpretación es un acto de<br />

voluntad (decisión política). La elección de una entre varias<br />

posibilidades.<br />

•11/12/2012 •94<br />

Función de la argumentación<br />

jurídica<br />

•Función validante. La validez de una norma depende<br />

de su justificación. Razonabilidad.<br />

•Función controladora. Procesal, académico, el<br />

superior, el profesional, el social, el político, el<br />

disciplinario, etc.<br />

•Función legitimadora. Es el modo por antonomasia de<br />

legitimación de los jueces.<br />

•Función concretizadora. La norma general se proyecta<br />

en un caso.<br />

•Función didáctica. Favorece el conocimiento de las<br />

normas y su eficacia.<br />

•11/12/2012 •96<br />

Ley de riesgos del trabajo 16

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