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Providencias simples Sentencia definitiva (163 CPCC) Sentencia ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

6. La decisión expresa positiva y precisa, de conformidad<br />

con las pretensiones deducidas en el proceso, calificadas<br />

según correspondiere por ley, declarando el derecho de los<br />

litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y<br />

reconvención, en su caso, en todo o en parte.<br />

La sentencia podrá hacer mérito de los hechos<br />

constitutivos, modificativos o extintivos, producidos<br />

durante la sustanciación del proceso y debidamente<br />

probados, aunque no hubiesen sido invocados<br />

oportunamente como hechos nuevos.<br />

•11/12/2012 •7<br />

Proceso penal<br />

Las decisiones del Tribunal serán dadas por sentencia, auto<br />

o decreto. Dictará SENTENCIA, considerando el fondo del<br />

asunto, para poner término al proceso; AUTO, para<br />

resolver un incidente o Artículo del mismo, o cuando este<br />

Código lo exija; DECRETO, en los demás casos o cuando<br />

esta forma sea especialmente prescripta (128 CPP)<br />

El Tribunal deberá fundamentar, bajo pena de nulidad, las<br />

sentencias y los autos. Los decretos deberán serlo, bajo la<br />

misma sanción, cuando la ley lo disponga (129 CPP).<br />

•11/12/2012 •9<br />

Normas Constitucionales<br />

•“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin<br />

juicio previo fundado en ley anterior al hecho... Ni<br />

arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad<br />

competente” (18 CN).<br />

•Solo podrá ser allanado el domicilio en virtud de orden<br />

escrita de juez competente... La orden deberá ser motivada<br />

y determinada, haciéndose responsable, en caso contrario,<br />

tanto el que la expida como el que la ejecute (12 C PCIAL).<br />

•11/12/2012 •11<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

• 7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si<br />

fuere susceptible de ejecución.<br />

• 8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación<br />

de honorarios y, en su caso, la declaración de<br />

temeridad o malicia.<br />

• 9. La firma del juez.<br />

Estos requisitos que se extienden al CPL respetándose<br />

sus disposiciones expresas (Art. 84 y 85) y supletoria (Art.<br />

109).<br />

•11/12/2012 •8<br />

Proceso penal<br />

•Las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el<br />

Juez o todos los miembros del Tribunal que actuaren; las<br />

primeras con firma entera; los segundos, con media firma.<br />

Los decretos, en esta última forma, por el Juez o el<br />

Presidente del Tribunal. Todas las resoluciones deberán ser<br />

firmadas también por el Secretario.<br />

•La falta de firma producirá la nulidad del acto, salvo lo<br />

dispuesto por el Artículo 425 (130 CPP).<br />

•11/12/2012 •10<br />

Constitución y <strong>CPCC</strong><br />

•Las sentencias que pronuncien los jueces deben tener<br />

motivación autosuficiente y constituir derivación razonada<br />

del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos probados<br />

en la causa (185 C PCIAL).<br />

•Son deberes de los jueces... Fundar toda sentencia<br />

<strong>definitiva</strong>, interlocutoria, y providencia simple siendo ésta<br />

denegatoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía<br />

de las normas vigentes y el principio de congruencia (34,<br />

Inc. 4 <strong>CPCC</strong>).<br />

•11/12/2012 •12<br />

Ley de riesgos del trabajo 2

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