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Providencias simples Sentencia definitiva (163 CPCC) Sentencia ...

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Elaboración y estructura<br />

de las<br />

decisiones judiciales<br />

Curso de Ingreso a la Función Judicial<br />

Corrientes, 22 de Junio de 2.012<br />

Manuel Horacio Pereyra<br />

•11/12/2012 •1<br />

<strong>Providencias</strong> <strong>simples</strong><br />

•Sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del<br />

proceso u ordenan actos de mera ejecución.<br />

•No requieren otras formalidades que su expresión por<br />

escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o<br />

presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.<br />

•Si fuese denegatoria contendrá, además,<br />

fundamentación (Art. 160 y 34, Inc. 4 <strong>CPCC</strong>)<br />

•11/12/2012 •3<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

• 1. La mención del lugar y fecha.<br />

• 2. El nombre y apellido de las partes.<br />

• 3. La relación sucinta de las cuestiones que<br />

constituyen el objeto del proceso.<br />

• 4. La consideración, por separado, de las cuestiones<br />

a que se refiere el inciso anterior.<br />

• 5. Los fundamentos y la aplicación de la ley.<br />

•11/12/2012 •5<br />

Actos que expresan la<br />

voluntad del órgano judicial<br />

(<strong>CPCC</strong>)<br />

<strong>Providencias</strong> <strong>simples</strong> (160 <strong>CPCC</strong>)<br />

<strong>Sentencia</strong>s Interlocutorias (161 <strong>CPCC</strong>)<br />

<strong>Sentencia</strong>s <strong>definitiva</strong>s (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

<strong>Sentencia</strong>s de 2a o ulterior instancia (164<br />

<strong>CPCC</strong>)<br />

•11/12/2012 •2<br />

<strong>Sentencia</strong>s interlocutorias<br />

(161 <strong>CPCC</strong>)<br />

Resuelven cuestiones que requieren<br />

sustanciación, planteadas durante el curso del<br />

proceso (incidentes, recursos).<br />

Además de fecha, lugar, firmas, deberán<br />

contener:<br />

1. Los fundamentos.<br />

2. La decisión expresa positiva y precisa de las<br />

cuestiones planteadas.<br />

3. El pronunciamiento sobre costas. (161 <strong>CPCC</strong>)<br />

•11/12/2012 •4<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

• Las presunciones no establecidas por ley constituirán<br />

prueba cuando se funden en hechos reales y<br />

probados y cuando por su número, precisión,<br />

gravedad y concordancia, produjeren convicción<br />

según la naturaleza del proceso, de conformidad con<br />

las reglas de la sana crítica.<br />

• La conducta observada por las partes durante la<br />

sustanciación del proceso podrá constituir un<br />

elemento de convicción corroborante de las<br />

pruebas, para juzgar la procedencia de las<br />

respectivas pretensiones.<br />

•11/12/2012 •6<br />

Ley de riesgos del trabajo 1


<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

6. La decisión expresa positiva y precisa, de conformidad<br />

con las pretensiones deducidas en el proceso, calificadas<br />

según correspondiere por ley, declarando el derecho de los<br />

litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y<br />

reconvención, en su caso, en todo o en parte.<br />

La sentencia podrá hacer mérito de los hechos<br />

constitutivos, modificativos o extintivos, producidos<br />

durante la sustanciación del proceso y debidamente<br />

probados, aunque no hubiesen sido invocados<br />

oportunamente como hechos nuevos.<br />

•11/12/2012 •7<br />

Proceso penal<br />

Las decisiones del Tribunal serán dadas por sentencia, auto<br />

o decreto. Dictará SENTENCIA, considerando el fondo del<br />

asunto, para poner término al proceso; AUTO, para<br />

resolver un incidente o Artículo del mismo, o cuando este<br />

Código lo exija; DECRETO, en los demás casos o cuando<br />

esta forma sea especialmente prescripta (128 CPP)<br />

El Tribunal deberá fundamentar, bajo pena de nulidad, las<br />

sentencias y los autos. Los decretos deberán serlo, bajo la<br />

misma sanción, cuando la ley lo disponga (129 CPP).<br />

•11/12/2012 •9<br />

Normas Constitucionales<br />

•“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin<br />

juicio previo fundado en ley anterior al hecho... Ni<br />

arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad<br />

competente” (18 CN).<br />

•Solo podrá ser allanado el domicilio en virtud de orden<br />

escrita de juez competente... La orden deberá ser motivada<br />

y determinada, haciéndose responsable, en caso contrario,<br />

tanto el que la expida como el que la ejecute (12 C PCIAL).<br />

•11/12/2012 •11<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>definitiva</strong> (<strong>163</strong> <strong>CPCC</strong>)<br />

• 7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si<br />

fuere susceptible de ejecución.<br />

• 8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación<br />

de honorarios y, en su caso, la declaración de<br />

temeridad o malicia.<br />

• 9. La firma del juez.<br />

Estos requisitos que se extienden al CPL respetándose<br />

sus disposiciones expresas (Art. 84 y 85) y supletoria (Art.<br />

109).<br />

•11/12/2012 •8<br />

Proceso penal<br />

•Las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el<br />

Juez o todos los miembros del Tribunal que actuaren; las<br />

primeras con firma entera; los segundos, con media firma.<br />

Los decretos, en esta última forma, por el Juez o el<br />

Presidente del Tribunal. Todas las resoluciones deberán ser<br />

firmadas también por el Secretario.<br />

•La falta de firma producirá la nulidad del acto, salvo lo<br />

dispuesto por el Artículo 425 (130 CPP).<br />

•11/12/2012 •10<br />

Constitución y <strong>CPCC</strong><br />

•Las sentencias que pronuncien los jueces deben tener<br />

motivación autosuficiente y constituir derivación razonada<br />

del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos probados<br />

en la causa (185 C PCIAL).<br />

•Son deberes de los jueces... Fundar toda sentencia<br />

<strong>definitiva</strong>, interlocutoria, y providencia simple siendo ésta<br />

denegatoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía<br />

de las normas vigentes y el principio de congruencia (34,<br />

Inc. 4 <strong>CPCC</strong>).<br />

•11/12/2012 •12<br />

Ley de riesgos del trabajo 2


Otros textos<br />

•La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la<br />

Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de<br />

sentencia fundada en ley... (17 CN)<br />

•Idéntico criterio (23 CPCIAL)<br />

•Declaración Americana de los Derechos y Deberes del<br />

Hombre (Art. XVIII, XXIV, XXVI) derecho a la justicia,<br />

derecho de petición y proceso regular, respectivamente.<br />

•11/12/2012 •13<br />

Tópicos que interesan al curso<br />

Motivación autosuficiente y constituir derivación<br />

razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos<br />

probados en la causa (185 CPCIAL)<br />

Fundar toda sentencia <strong>definitiva</strong>, interlocutoria, y simple<br />

siendo ésta denegatoria (34, Inc. 4 <strong>CPCC</strong>).<br />

sentencia fundada en ley... (17 CN y 23 CPCIAL).<br />

FUNDAR y MOTIVAR.<br />

•11/12/2012 •15<br />

Fundar y motivar<br />

• Una teoría de la decisión judicial tiene que abordar al<br />

menos dos grandes grupos de problemas:<br />

• La constitución del factum (punto de partida de la<br />

decisión)<br />

• La interpretación de las normas.<br />

• Ambos se vinculan al problema de la racionalidad o<br />

argumentación racional<br />

• (Douglas Price, Jorge E., «Introducción a una teoría<br />

de la decisión judicial», pág. 26)<br />

•11/12/2012 •17<br />

Otros textos<br />

•Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts.<br />

8/11) recurso efectivo, prohibición de detención arbitraria,<br />

ser oído por un Tribunal imparcial e independiente,<br />

proceso penal, respectivamente.<br />

•Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (Arts.<br />

9/15).<br />

•Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto<br />

de San José de Costa Rica, Arts. 7/9; 27/30)<br />

•Convención de los derechos del niño.<br />

•11/12/2012 •14<br />

Fundar y motivar<br />

• Posiciones doctrinarias:<br />

• a) Identificación de ambos términos (fundar = motivar)<br />

• b) distinción de los mismos. (fundar una sentencia no es<br />

específicamente lo mismo que motivarla).<br />

• Existe una diferencia de matiz puesto que mientras «fundar»<br />

apunta preferentemente a la norma; «motivar» hace a la conducta,<br />

a la modalidad axiológica de la relación intersubjetiva que, referida<br />

o enmarcada en aquélla, conduce al encuadre decisorio<br />

• (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial<br />

de la Nación”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. 2º, pág. 81/2, Santa Fe,<br />

26/05/97)<br />

•11/12/2012 •16<br />

Fundar y motivar<br />

• La motivación consiste en el deber del juez de justificar<br />

racionalmente su decisión. La exposición de las inferencias<br />

utilizadas para arribar a determinada conclusión.<br />

• Justificación interna: aplicación de las leyes de la lógica.<br />

• Justificación externa: la utilización de los elementos probatorios<br />

incorporados como premisa para las inferencias (pruebas fiables,<br />

modo de incorporación, etc.)<br />

• La contrapartida es el control racional de las partes.<br />

• Sin ella es irreconocible la certeza subjetiva del juzgador y, peor<br />

aun, incontrolables sus razonamientos para conocer cómo arribó a<br />

la conclusión.<br />

• (Guzmán, Nicolás, «La verdad en el proceso penal», pág.35/6)<br />

•11/12/2012 •18<br />

Ley de riesgos del trabajo 3


El juez y su función indelegable<br />

•El Juez persona física que expresa la voluntad del<br />

órgano del Estado.<br />

•Capacidades: inteligencia y voluntad.<br />

•Notas: singularidad, libertad y trascendencia.<br />

•Libertad + singularidad = compromiso<br />

•Libertad + trascendencia = responsabilidad.<br />

•11/12/2012 •19<br />

El conocimiento humano<br />

•Como en todo acto o hecho humano (nos interesa el<br />

conocimiento) el fenómeno es único, pero las<br />

interpretaciones y posturas científicas explicativas son<br />

distintas. Responden a su comprensión del mismo y se<br />

extiende al derecho como ciencia.<br />

•El conocimiento o, mejor su posibilidad es objeto de<br />

la epistemología o crítica o teoría del conocimiento o<br />

gnoseología.<br />

•11/12/2012 •21<br />

El conocimiento humano<br />

3) ¿Qué es lo que el espíritu humano puede conocer?<br />

Rtas: e) Idealismo: sus propias ideas y f) El realismo: lo<br />

real (el ser que existe en si fuera de nuestro espíritu).<br />

Somos Somos capaces de conocer la realidad con certeza por la<br />

experiencia y la razón razón.<br />

(R. Vernaux, Epistemología general... Ed. Herder,<br />

Barcelona, 5ª Ed. 1979, pág. 29)<br />

•11/12/2012 •23<br />

El juez<br />

El juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo<br />

esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto me<br />

promete la ley; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la<br />

palabra justicia, podré comprender que el derecho no es una<br />

sombra vana.<br />

(Piero Calamandrei «Elogio de los jueces escrito por un<br />

abogado»)<br />

•11/12/2012 •20<br />

El conocimiento humano<br />

•Posturas (reducidas a cinco por cuestiones metodológicas)<br />

•1) ¿El espíritu humano es capaz de alcanzar la verdad?<br />

•Rtas: a) Escepticismo: consiste en suspender su juicio<br />

sobre todas las cosas y b) dogmatismo: se puede conocer la<br />

verdad y se la alcanza en algunos casos. Elijo b)<br />

•2) ¿Por qué medio o facultad alcanza la verdad?<br />

•Rtas: c) Empirismo: por la experiencia y d) Racionalismo:<br />

por la razón.<br />

•11/12/2012 •22<br />

El conocimiento humano<br />

•El conocimiento es un acto, espontáneo en cuanto a su<br />

origen, inmanente en cuanto a su término, por el que un<br />

hombre se hace intencionalmente presente alguna región<br />

del ser. Es una especie de ser o, mejor aún una manera de<br />

existir del hombre (R. Vernaux, Op. Cit., pág. 103).<br />

•“Nuestro caso” (expediente o debate) es provocado.<br />

Petición del justiciable u obligado legalmente (demanda,<br />

denuncia o querella) o de oficio (orden público),<br />

•11/12/2012 •24<br />

Ley de riesgos del trabajo 4


El conocimiento humano y el caso<br />

judicial<br />

•“Por un lado, un juez y unas partes que<br />

interpretan los hechos y el derecho desde su<br />

propia subjetividad y, por ello, incorporan a<br />

su “percepción” mucho de su subjetividad.<br />

Por el otro, la conjunción en la sentencia de<br />

varios “lenguajes”, cada uno con sus<br />

distintas maneras de fijar la semántica de<br />

las expresiones que utiliza».<br />

•11/12/2012 •25<br />

El conocimiento humano<br />

•Es un proceso psíquico, accesible directamente al hombre<br />

por su conciencia en el que el cognoscente (sujeto) tiene<br />

en sí lo conocido (objeto). (Brugger, Walter, Diccionario de<br />

Filosofía, Biblioteca Herder, Barcelona, 9ª ed (ampliada),<br />

1.975, Pág. 121).<br />

•Las particularidades de esta relación sujeto - objeto ha<br />

variado en las distintas etapas de la vida humana.<br />

•La antigüedad y la edad media se caracterizaron por un<br />

encuentro entre el hombre y el medio resaltándose en la<br />

última su teocentrismo.<br />

•11/12/2012 •27<br />

El conocimiento humano.<br />

Rasgos sobresalientes de Kant.<br />

Ningún conocimiento es independiente de la experiencia<br />

con respecto a su origen temporal y, por lo tanto ningún<br />

conocimiento es temporalmente a priori.<br />

No admite ideas innatas que son sustituidas por un a<br />

priori categorial representado por las categorías puras de la<br />

sensibilidad y las categorías del entendimiento; formas<br />

vacías que carecen de contenido.<br />

Todo juicio es pensado con necesidad y universalidad y,<br />

por ello, a priori, tanto en los analíticos como en los<br />

sintéticos a priori.<br />

•11/12/2012 •29<br />

El conocimiento humano y el caso judicial<br />

•«Por fin una “verdad” a la que sólo se accede de<br />

manera imprecisa y parcial.<br />

•Esta noción de una verdad históricamente situada y<br />

como tal ciertamente variable, se ajusta a la idea de<br />

que la revivificación de lo efectivamente pasado no es<br />

posible. Tiene razón la hermenéutica cuando afirma<br />

que lo pasado en cuanto pasado es irrepetible” (Del<br />

Carril, “El lenguaje de los jueces», Ed. Ad Hoc, Pág. 75)<br />

•11/12/2012 •26<br />

El conocimiento humano<br />

La modernidad desplazará el centro de vida hacia el<br />

sujeto (René Descartes 1596 - 1650) “cogito ergo sum”<br />

(pienso luego existo) dando origen a dos corrientes de<br />

pensamiento.<br />

El racionalismo: Spinoza, Leibniz y Wolff que receptan su<br />

teoría de las ideas innatas.<br />

Empirismo inglés: Bacon, Locke, Berkeley y Hume<br />

quienes receptan el mecanicismo.<br />

Kant y el desafío superador.<br />

•11/12/2012 •28<br />

El conocimiento humano.<br />

Rasgos sobresalientes de Kant.<br />

Aparte de la intuición, no hay otra manera de conocer<br />

que por conceptos y el conocimiento conceptual no es<br />

inmediato sino mediato, discursivo.<br />

No se conocen las cosas en sí sino sólo los fenómenos<br />

(objeto indeterminado de la intuición empírica) cuya<br />

materia corresponde a la sensación y su forma es lo que en<br />

el fenómeno hay de diverso y es ordenado en ciertas<br />

relaciones por las formas puras a priori.<br />

Por ello descarta la metafísica (Dios, alma, libertad,<br />

mundo) son postulados de la razón que no pueden ser<br />

aprehendidos por la razón pura teórica ya que no se<br />

corresponde con ninguna intuición y solo puede admitirse<br />

como una exigencia de la Razón pura práctica, fundamento<br />

de la moral.<br />

•11/12/2012 •30<br />

Ley de riesgos del trabajo 5


El conocimiento humano. Otras corrientes.<br />

•El romanticismo. Personalidades y poetas que oponen a la<br />

ciencia racional el sentimiento, la vida, la religión con la<br />

afirmación que existen accesos a la realidad que son<br />

diferentes de los científicos.<br />

•Así surge el idealismo alemán: Fichte, Shelling y Hegel. El<br />

desarrollo (devenir) de la idea. El despliegue dialéctico de<br />

la razón absoluta.<br />

•Materialismo alemán: Feuerbach.<br />

•El positivismo Comte (Francia), Mill (Inglaterra) y Laas y<br />

Jodl (Alemania) y otras corrientes que…<br />

•11/12/2012 •31<br />

El pensamiento posmoderno<br />

•Pretende la liberación de las “cajillas de hierro” de la<br />

antigüedad, medioevo y modernidad sin que signifique la<br />

irracionalidad. Se levanta contra de la “coacción<br />

perfeccionadora y racionalista de lo moderno” que no es<br />

otra cosa que la razón totalizadora (Kaufman, Pág. 9).<br />

•El romanticismo, la escuela histórica y la filosofía de la<br />

vida.<br />

•El renacimiento del derecho natural de la posguerra, pero<br />

no en el sentido clásico.<br />

•También aparece un neopositivismo.<br />

•11/12/2012 •33<br />

El pensamiento jurídico<br />

•El positivismo. Comte.<br />

•Historicismo jurídico (Savigny).<br />

•Positivismo sociológico (Ihering).<br />

•Positivismo sociológico (Durkheim).<br />

•Relativismo jurídico (Jellinek)<br />

•Materialismo dialéctico (Marx y Engels).<br />

•Positivismo lógico de Kelsen.<br />

•El resurgimiento del Derecho Natural. Radbruch. Villey.<br />

•11/12/2012 •35<br />

El conocimiento humano.<br />

... permiten comprobar que el desarrollo del<br />

pensamiento europeo en el curso del siglo XIX se<br />

desenvuelve dialécticamente en tres direcciones:<br />

idealismo, cientificismo evolucionista y presencia coetánea<br />

de ambas corrientes. (Cfr. I.M.Bochenski, “La filosofía<br />

actual”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México,<br />

15/05/1.979)<br />

La posmodernidad es el rechazo de la “ilustración<br />

perenne” significado como el “puro señorío y utilidad del<br />

saber” que sin embargo fue incapaz de dar respuesta a los<br />

interrogantes de importancia para los hombres (Cfr..<br />

Kaufmann, Arthur, “La filosofía del derecho en la<br />

posmodernidad”, Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1998, Pág.<br />

7)<br />

•11/12/2012 •32<br />

El pensamiento jurídico<br />

•En cada una de estas etapas descriptas el derecho<br />

tuvo una impronta.<br />

•Antigua y media: iusnaturalista. Grecia, Roma,<br />

Cristianismo, la Patrística, San Agustín, la<br />

Escolástica, Santo Tomás, etc.<br />

•Modernidad. Derecho natural racionalista e<br />

iluminista. Grocio, Hobbes, Locke, Tomasio.<br />

•El contrato social. Rousseau.<br />

•11/12/2012 •34<br />

Corrientes actuales<br />

•Teoría sistémica (Luhman). El sistema funcione.<br />

•Teoría analítica (Austin, Hart, Ross), proposiciones<br />

razonables y evidentes a partir del análisis lógico del<br />

lenguaje. Estricta separación entre lo moral y el<br />

derecho, lo empírico y lo normativo.<br />

•El realismo jurídico (EEUU y Norte de Europa)<br />

sociologismo jurídico. Realismo americano (Pound,<br />

Holmes, etc.) y realismo escandinavo (Olivecrona,<br />

Ross). Crítica: excesiva fe en la figura de un juez que<br />

decide ecuánimemente.<br />

•11/12/2012 •36<br />

Ley de riesgos del trabajo 6


Corrientes actuales<br />

•«La supuesta garantía democrática de la supremacía de la<br />

voluntad general está lejos de ser un recurso infalible para<br />

asegurar la justicia de las normas, por lo que es preciso recurrir a<br />

instancias de valoración sustanciales que superen el dato<br />

meramente normativo»<br />

•«La evolución desde el Estado legal al Estado constitucional de<br />

derecho implicó el ocaso de la preeminencia parlamentaria (y de<br />

su producto por antonomasia; la ley) a favor de aquellos valores<br />

sustanciales hoy contenidos en la multiforme noción de<br />

derechos humanos»<br />

• Del Carril, Enrique H., «La teoría de la interpretación y el<br />

principio pro homine» JA 2011 – III – fascículo 6, pág. 4<br />

•11/12/2012 •37<br />

Corrientes actuales<br />

•El orden jurídico nacional ya no es impermeable a las<br />

convenciones internacionales y ciertos criterios<br />

generales para la valoración de las leyes internas que se<br />

generan por los órganos internacionales competentes<br />

(estándares)<br />

•Los métodos tradicionales no han desaparecido (sería<br />

impensable porque la hermenéutica de un texto escrito<br />

necesita el tamiz de su literalidad, la intención del autor<br />

y del texto en sí).<br />

•Lo que se modificó es el criterio para elegir entre ellos.<br />

(Del Carril, Enrique H., «La teoría de la interpretación…<br />

pág. 6)<br />

•11/12/2012 •39<br />

Derecho y las leyes del conocimiento<br />

•La La sentencia arbitraria<br />

•es el fallo que no especifica razonablemente el derecho vigente,<br />

es decir, que no fluye sensatamente de él.<br />

•La “irrazonabilidad” de ella puede ocurrir porque no aplique la<br />

ley (vgr. Porque la ignore o se aparte de ella)<br />

• o también porque vaya expresamente contra la norma,<br />

• porque la interprete inadecuadamente,<br />

•porque brinde soluciones injustas o inequitativas,<br />

•porque no asegure la verdad objetiva, contravenga las leyes de<br />

la lógica y de la experiencia,<br />

•lesione un adecuado servicio de justicia<br />

•o el correcto discurso judicial, etc.<br />

•(STJ in re: “Ifram, Graciela Beatriz c/Leonor Mareco y/o Q.R.R.<br />

S/IND.” Expte. Nº 24074/04. <strong>Sentencia</strong> Nº 7/05. Fdo. Dres.<br />

Farizano – Semhan – Niz).<br />

•11/12/2012 •41<br />

Corrientes actuales<br />

•«Los textos constitucionales han incorporado<br />

derechos fundamentales por la vía de tratados<br />

internacionales o por la adopción de normas de<br />

derecho privado» (Lorenzetti, Ricardo Luis<br />

«Teoría de la decisión judicial», Rub. Culzoni,<br />

pág. 79)<br />

•«Desde una perspectiva paralela , esa misma<br />

fecha [1948] ha sido el punto de partida del<br />

paso del Estado de derecho al Estado<br />

constitucional» (Cianciardo, Juan, presentación,<br />

fascículo N° 4 JA 27/07/2011)<br />

•11/12/2012 •38<br />

Nuestro caso<br />

•Al resolver “el caso” estamos en el campo de la<br />

ciencia del derecho (dogmática jurídica, teoría general<br />

del derecho, derecho comparado y teoría de la<br />

legislación), pero limitada al derecho local (Derecho de<br />

fondo y forma) y su apertura a normas<br />

supranacionales. Y, en el marco de la justicia ordinaria,<br />

por oposición, a la federal, de excepción.<br />

•Pero también confluyen otros elementos…<br />

•11/12/2012 •40<br />

El conocimiento humano y sus reglas: la lógica<br />

El arte por el que se dirigen los actos de la razón, para<br />

proceder en el conocimiento de la verdad ordenadamente,<br />

con facilidad y sin error (Tomás de Aquino).<br />

Lógica formal o pura: tiene sólo en cuenta la rectitud, la<br />

validez, la legalidad del pensar (leyes). (Excesivo rigor<br />

formal)<br />

Lógica real o material también denominada crítica o<br />

gnoseología por su relación al objeto y su función<br />

representativa. La verdad. (verdad objetiva)<br />

•11/12/2012 •42<br />

Ley de riesgos del trabajo 7


El conocimiento humano y sus reglas: la lógica<br />

•De oficio o a petición de parte, debe tomar todas las<br />

medidas necesarias autorizadas en la ley, tendientes a<br />

establecer la verdad de los hechos controvertidos (Art. 13<br />

CPL).<br />

•Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la<br />

verdad de los hechos controvertidos (Art. 36, Inc. 2 <strong>CPCC</strong>)<br />

•La pretensión de toda causa: verdad objetiva.<br />

•11/12/2012 •43<br />

Breve y apretada reseña histórica de la lógica<br />

•Edad Media. Abelardo (los universales), Santo Tomás,<br />

San Alberto. El nominalismo de Ockham.<br />

•Modernidad. Bacon y Leibniz (el hombre de los<br />

principios).<br />

•La lógica simbólica o matemática (George Boole)<br />

logrando más autonomía a principios del s. XX (Peano,<br />

Frege y Russell).<br />

•Wittgenstein y Moore (filosofía analítica o del<br />

lenguaje).<br />

•11/12/2012 •45<br />

Operaciones fundamentales del pensamiento<br />

A. Simple aprehensión: concebimos las nociones o<br />

conceptos. “árbol”, “vehículo”, “cosa riesgosa”, “el<br />

riesgo de la cosa”, “animal feroz”, etc.<br />

B. Juicio: componemos unos conceptos con otros. “El<br />

auto es una cosa riesgosa”<br />

C. Raciocinio: combinamos los juicios y obtenemos<br />

nuevas verdades. “Las cosas riesgosas generan<br />

responsabilidad objetiva (Art.1113 CC) al dueño y/o<br />

guardián de ellas, salvo culpa de la víctima o de un<br />

tercero por quien no deba responder. Pedro es el<br />

dueño del auto que chocó a Juan, por tanto Pedro<br />

responde porque no probó las eximentes citadas de<br />

responsabilidad”<br />

•11/12/2012 •47<br />

Breve y apretada reseña histórica de la lógica<br />

•Antigüedad.<br />

•Grecia. Parménides y Zenón (negación del<br />

movimiento por uso indebido del principio de no<br />

contradicción). Los sofistas (reducción del saber a<br />

la palabra) provoca la postura de Sócrates. Platón y<br />

principalmente Aristóteles (organon: tratado de<br />

lógica).<br />

•Estoicos y sobre el final Porfirio y Boecio.<br />

•11/12/2012 •44<br />

La lógica jurídica hoy<br />

• Se advierten tres matrices de racionalidad: Neoaristotélica,<br />

neoutilitarista y neokantiana.<br />

• Lo que revela que, la lógica de sentido en la decisión no es<br />

unificable en un paradigma único.<br />

• La concepción dominante es que las decisiones judiciales<br />

deben tomar la forma del razonamiento de la lógica clásica:<br />

lógico deductivo.<br />

• A pesar de la denuncia de los variados aspectos que no<br />

satisface la tesis del silogismo judicial es considerada todavía<br />

como la principal garantía de la racionalidad de las decisiones<br />

judiciales e instrumento de garantía de certeza.<br />

• (Douglas Price, Op. Cit., pág. 99)<br />

•11/12/2012 •46<br />

El concepto o simple abstracción<br />

El concepto es un contenido mental en el que se capta<br />

una naturaleza. Significan la esencia de la cosa. Se distingue<br />

lo significado (real) del modo de significar (concepto).<br />

En derecho continuamente recurrimos a la naturaleza<br />

jurídica del instituto que estamos analizando.<br />

Lo que se logra por: a) abstracción: b) reflexión: c)<br />

construcción.<br />

El concepto es abstracto y por ello universal.<br />

La universalidad es una propiedad de los conceptos<br />

humanos por la que resultan aplicables de muchos<br />

individuos.<br />

Polémica filosófica: los universales y su existencia o no.<br />

•11/12/2012 •48<br />

Ley de riesgos del trabajo 8


El lenguaje expresión de conocimiento<br />

El término es la expresión del concepto: palabra (oral o<br />

escrita), signo (señal lumínica, silbato, etc.).<br />

Nombres propios o comunes. Verbos. Adjetivos, semáforo<br />

(señales lumínicas), un cartel (Pare), etc.<br />

A) Equívocos. significados diversos. Allanamiento<br />

(sometimiento de la voluntad de una de las partes a la<br />

pretensión de la otra y la intromisión hasta violenta en el<br />

domicilio de una persona por la autoridad competente). No se<br />

aplica al concepto.<br />

B) Análogos. Varios sentidos (en parte diversos pero algo en<br />

común). Libertad (moral, de enseñanza, sindical, económica).<br />

Alimento como sano. “sana crítica”. Se aplica al concepto.<br />

C) Unívocos. Significan algo determinado. Se aplica al<br />

concepto. “comodato”<br />

•11/12/2012 •49<br />

Los predicables<br />

•Denominación de los distintos modos de atribuir un<br />

concepto a un sujeto, con relación a alguna característica<br />

suya.<br />

•Especie: la esencia completa. Ej. Recursos.<br />

•Género: una parte de la esencia común: ordinarios o<br />

extraordinarios.<br />

•Diferencia específica: la que la distingue de otras.<br />

•Su fundamento radica en la extensión y comprensión de<br />

los conceptos. A mayor extensión menor comprensión y<br />

viceversa. (Arbol de Porfirio). Ej. Revocatoria in extremis y<br />

recursos.<br />

•Aclaratoria: recurso?<br />

•11/12/2012 •51<br />

El juicio<br />

•Es la operación de la mente que compone conceptos<br />

atribuyendo una propiedad a un sujeto mediante el verbo<br />

ser y que se expresa en una oración (proposición).<br />

•Elementos: sujeto y predicado. Juan es un delincuente.<br />

Llueve (impersonal). Vino y se fue (Sujeto tácito)...<br />

•El juicio y la verdad. Principios de la lógica: a) de<br />

identidad; b) de no contradicción; c) del tercero excluido y<br />

d) razón suficiente. Existen más (Cfr. Ortega y Gasset, “La<br />

idea de principio en Leibniz”, Alianza Editorial, Madrid,<br />

1979, Pág. 13)<br />

•11/12/2012 •53<br />

Analogía (Art. 16 CC)<br />

Las nociones análogas expresan la misma perfección,<br />

que se realiza de modos distintos, en diversos sujetos<br />

y ámbitos de la realidad.<br />

Analogía de proporcionalidad. Que puede ser<br />

matemática (2:1, 4:2, 8:4) o bien de semejanza de<br />

relaciones: el término es al concepto lo que la<br />

proposición es al juicio.<br />

Analogía de atribución. Requiere de un analogado<br />

principal (salud) que se aplique o atribuya a los otros<br />

(alimento sano) por oposición (comida chatarra o no<br />

sana).<br />

•11/12/2012 •50<br />

Concepto o definición<br />

•Es la expresión de la esencia de una cosa (especie) que se hace<br />

enunciando el género próximo y la diferencia específica.<br />

•Clases: a) esencial: por lo que es; b) descriptiva: se señalan<br />

particularidades; c) por el contrario: por lo que no es; d)<br />

etimológica: origen de la palabra; e) analogía: similitud; f)<br />

autoridad (doctrina y jurisprudencia).<br />

•Deber ser: precisa (vaga y genérica), propia (no confundir con<br />

alguna especie: triángulo figura de tres lados iguales), no circular<br />

(no contener lo definido: paz = ausencia de guerra y guerra =<br />

ausencia de paz) y positiva (lesión grave la que no es leve ni<br />

gravísima sólo se admite en privaciones: ciego: quien no puede<br />

ver).<br />

•11/12/2012 •52<br />

Juicio y principios<br />

•Identidad: todo objeto es idéntico a sí mismo. A = A.<br />

•No contradicción: una proposición no puede ser falsa o<br />

verdadera simultáneamente.<br />

•Tercero excluido: una proposición es verdadera o falsa. No<br />

existe la posibilidad de una tercera.<br />

•Razón suficiente: todo juicio (toda proposición) debe<br />

manifestarse como válido ante la mente por una razón del<br />

conocimiento; un juicio no fundamentado podrá con el<br />

mismo derecho (o sin motivo) negarse o afirmarse.<br />

•11/12/2012 •54<br />

Ley de riesgos del trabajo 9


Juicio y principio de no<br />

contradicción<br />

•“B) La recusación al Dr. NN: la cuestión de la validez de<br />

su nombramiento fenecido el plazo constitucional. No se<br />

analiza aquí el fondo de la cuestión que es el texto<br />

expreso del Art. 142 Const. Provincial, sino que el mismo<br />

sea una causa de recusación. Esta es la cuestión a<br />

resolverse. El alcance de dicha normativa debe<br />

resolverse en la nulidad interpuesta conjuntamente con<br />

la recusación. La necesaria remisión al principio de<br />

contradicción o no contradicción como el principio<br />

primero y universal de una importancia fundamental<br />

para la intelección, cuya enunciación es la siguiente: “Es<br />

imposible que lo mismo convenga y no convenga al<br />

mismo ente simultáneamente y en el mismo respecto”.<br />

Es decir, aplicado al caso concreto, se es Juez o no se es<br />

Juez. Si no es Juez, no existe razón para la recusación y la<br />

vía idónea del planteo es la nulidad que debe resolverse<br />

(Art. 170, Inc. 1 CPP).” “INCIDENTE DE RECUSACION CON<br />

CAUSA FORMULADA CONTRA LOS SRES. JUECES DE<br />

CÁMARA, DRES. …”, Expte. Nro. 2.634/02<br />

•11/12/2012 •55<br />

La ley y principio de razón<br />

suficiente<br />

•Art. 6 in fine de la ley de honorarios<br />

profesionales 5.822.<br />

•“No constituirá fundamentación suficiente,<br />

acarreando la nulidad de la resolución, la<br />

mera cita de artículos legales ni la mención<br />

de pautas arancelarias, sin una adecuada<br />

referencia a las circunstancias concretas del<br />

caso”.<br />

•11/12/2012 •57<br />

Inferencia inmediata<br />

Universal Afirmativa (A) contraria Universal Negativa (E)<br />

Todo hombre es justo Ningún hombre es justo<br />

Subalterna Contradictoria Subalterna<br />

Particular Afirmativa (I) Subcontraria Particular Negativa (O)<br />

Algún hombre es justo Algún hombre no es justo<br />

•11/12/2012 •59<br />

Juicio y principio razón suficiente<br />

•“… se advierte, pues que el fallo cuestionado carece de<br />

fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, toda<br />

vez que el tribunal se ha limitado a consignar la normativa<br />

aplicable sin tratar adecuadamente las mencionadas cuestiones<br />

planteadas por los recurrentes. La decisión así concebida no<br />

permite determinar cuál ha sido el importe considerado como<br />

monto del proceso, etapas procesales consideradas, porcentajes,<br />

alícuotas fijas o pautas empleadas para la valoración de la labor<br />

profesional… en mi opinión… la sentencia… es arbitraria toda vez<br />

que no contiene fundamentos que permitan referir las<br />

conclusiones a las cláusulas del arancel y,… omite expresar el<br />

fundamento explícito y circunstanciado de las razones que<br />

justificarían su decisión” (Dictamen Procurador Fiscal que la CSJN<br />

hace suyo in re: Recurso de hecho deducido por H. Hugo<br />

Capdebarthe… Makey SA c/ Weston SA 11/07/2006; Fallos<br />

329:2630)<br />

•11/12/2012 •56<br />

Clases de proposiciones<br />

•Interrogativa: requiere una respuesta.<br />

•Deprecativas: expresa una petición.<br />

•Imperativas: denota una orden.<br />

•Vocativa: reclama la atención del otro.<br />

•Enunciativa: afirma que algo es o no es. Simple: compone<br />

un atributo a un sujeto (afirmativa o negativa; universal,<br />

particular o singular).<br />

•Universal afirmativa (A); universal negativa (E); particular<br />

afirmativa (I); particular negativa (O)<br />

•11/12/2012 •58<br />

Inferencia inmediata<br />

•Contradictoria (A y O: I y E) una es negación de la otra. Si<br />

una es verdadera la otra es falsa.<br />

•Contrarias (A y E) No pueden ser verdaderas a la vez,<br />

admiten grados diversos y pueden ser falsas a la vez.<br />

•Subcontrarias (I y O) no pueden ser falsas a la vez pero sí<br />

verdaderas.<br />

•Subalternas: (A e I; E y O) Si la universal es verdadera,<br />

también lo es la particular (no a la inversa). Si la particular<br />

es falsa también lo es la la universal (no a la inversa)<br />

•11/12/2012 •60<br />

Ley de riesgos del trabajo 10


Inferencia inmediata es el procedimiento para obtener<br />

proposiciones equivalentes mediante transformaciones.<br />

•Conversión: Todo hombre es mortal = algún mortal es<br />

hombre (invertir los términos sin que cambie el sentido.<br />

•Obversión: sustituir una frase afirmativa por su<br />

equivalente negativa o al revés (doble negación =<br />

afirmación) Todos los hombres son falibles = ningún<br />

hombre es infalible.<br />

•Contraposición: la negación del predicado es el sujeto de<br />

la nueva proposición: Todos los planetas son cuerpos =<br />

ningún no - cuerpo es planeta.<br />

•11/12/2012 •61<br />

El razonamiento o raciocinio<br />

•Es el movimiento de la razón por el que se pasa de varias<br />

juicios - comparándolos entre sí - a la formulación de un<br />

nuevo juicio que necesariamente sigue de los anteriores<br />

(inferencia o illatio mediata).<br />

•Su expresión es el argumento.<br />

•Elementos: Antecedente (Premisa mayor y menor) y el<br />

Consecuente: conclusión arribada.<br />

•Todo hombre es mortal; Pedro es hombre; luego Pedro es<br />

mortal.<br />

•Cabe Cabe recordar aquí lo que se dijo respecto de la<br />

identificación de la sentencia como un silogismo silogismo.<br />

•11/12/2012 •63<br />

LCT 21/23 inferencia<br />

•“la relación de dependencia no es un hecho que<br />

pueda probarse. Es una inferencia lógica que deben<br />

realizar los jueces cuando valoran una situación de<br />

hecho, que es la que debe ser demostrada: que una<br />

persona física realiza actos, ejecuta obras o presta<br />

servicios integrando los medios personales de una<br />

empresa ajena”, (Cfr. Perugini, Alejandro H., Relación<br />

de Dependencia, Ed. Hammurabi, José Luis Depalma<br />

Editor, Bs. As.,Agosto de 2.004, pág. 125).<br />

•Fallo Cooperativas. Comentario.<br />

•11/12/2012 •65<br />

Clases de juicios<br />

•Juicio analítico: el predicado está comprendido<br />

implícitamente en el sujeto: “Todo cuerpo es extenso”.<br />

•Juicio sintético: el predicado no está comprendido en el<br />

sujeto: “mi mano está sobre el teclado”.<br />

•Juicio a priori: independiente de la experiencia (analítico).<br />

•juicio a posteriori: dependiente de la experiencia o<br />

comprobación (sintético).<br />

•11/12/2012 •62<br />

Clasificación<br />

•Deductivo. La conclusión deviene de las premisas. Parte<br />

de lo universal a lo singular. Ejemplo del silogismo anterior.<br />

•Inductivo. La conclusión no deviene de las premisas por lo<br />

que la conclusión no asegura la verdad. Ej. El turista francés<br />

es amable; el español es amable; el italiano es amable. Por<br />

lo que, los turistas europeos son amables (inducción<br />

incompleta o imperfecta). Juan tiene tres hijos, Iván es<br />

abogado, Priscila es médica y Valentina es farmacéutica.<br />

Todos sus hijos son profesionales (inducción completa o<br />

perfecta).<br />

•11/12/2012 •64<br />

Verdad y validez del razonamiento<br />

•La verdad está en las proposiciones y la validez en el<br />

argumento.<br />

•Todos los peces son mamíferos, la ballena es un pez; luego<br />

la ballena es un mamífero (Válido no verdadero).<br />

•Si yo tuviera el dinero de Rockefeller sería rico, como no<br />

tengo el dinero de Rockefeller; por lo tanto no soy rico (no<br />

válido pero verdadero)<br />

•11/12/2012 •66<br />

Ley de riesgos del trabajo 11


Paradoja: argumento plausible. Protágoras.<br />

•Trato con Eutalus, “yo te enseño en forma gratuita, y tú<br />

me pagarás con el primer juicio que ganes”. Este se recibe<br />

pero no asume ningún caso.<br />

•Protágoras: Tanto si mi demanda prospere o sea<br />

rechazada Eutalus debe pagarme. Si prospera porque he<br />

ganado y si pierdo porque me deberá pagar con el primer<br />

juicio que ganara.<br />

•Eutalus: Tanto si gano o pierdo nada pagaré a Protágoras.<br />

Si gano he sido absuelto y si pierdo no habré ganado<br />

ningún juicio.<br />

•11/12/2012 •67<br />

Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•De accidente. “El contrato de comodato es un contrato a<br />

título gratuito (2255 CC), luego todos los contratos son a<br />

título gratuito” (la especie:regla)<br />

•Falso dilema: reducir las opciones que se analizan sólo a<br />

dos posibles. “Todo o nada”, “Amalo o déjalo”.<br />

•Conclusión irrelevante. Disparidad de opiniones, ejemplo,<br />

la morosidad judicial se soluciona extendiendo el horario<br />

de trabajo de los tribunales, dice uno, y el otro le responde<br />

que ello aumentará el gasto público.<br />

•11/12/2012 •69<br />

Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•Argumento ad misericordiam: compasión.<br />

•Argumento de autoridad (ad verecundiam). En el derecho<br />

es común adherir a la opinión valiosa de un maestro del<br />

derecho (Alsina, Borda, etc.).<br />

•Argumento ad ignorantia: un argumento es verdadero<br />

porque nadie probó que es falso y viceversa, es falso<br />

porque nadie probó que es verdadero.<br />

•Argumento ad baculum: imponer por la fuerza o amenaza<br />

de ella: miedo.<br />

•11/12/2012 •71<br />

Sofisma.<br />

•El sofisma (paralogismo o falacia) es un argumento que<br />

parece concluir la verdad, pero es erróneo<br />

•Consiste en un error en la argumentación que ocurre<br />

cuando se parte de una premisa falsa o bien cuando las<br />

premisas no impliquen una conclusión.<br />

•(Falacia formal) Si en el centro hay mucho tránsito, el<br />

autobús se demora; el autobús se demoró; luego hay<br />

mucho tránsito (puede ser otra la posibilidad). El error se<br />

produce en el armado del razonamiento.<br />

•11/12/2012 •68<br />

Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•Argumento Ad hominem: refutación de un argumento por<br />

descalificación a quien lo sostiene.<br />

•Argumento ad hominem abusivo: descalificación directa al<br />

interlocutor (comunista, liberal, ateo, católico).<br />

•Argumento ad hominem circunstancial. Descalificación del<br />

interlocutor respecto a su creencia (sacerdote y postura<br />

sobre el aborto).<br />

•Argumento ad populum: sentimiento.<br />

•11/12/2012 •70<br />

Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•Argumento circular o de petición de principio. Consiste en<br />

suponer la verdad de que se quiere probar. V. Gr. Todos los<br />

actos que merecen castigarse son los voluntarios; por lo<br />

tanto ningún acto involuntario debe castigarse.<br />

•De composición. Darle al todo las propiedades de las<br />

partes. La máquina está conformada de piezas pequeñas,<br />

ergo, ella también es pequeña.<br />

•De división. Atribuir a la parte la propiedad del todo. El<br />

Poder Judicial es el más importante poder del Estado.<br />

Pereyra trabaja en él, luego es importante.<br />

•11/12/2012 •72<br />

Ley de riesgos del trabajo 12


Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•Argumento de la pendiente resbaladiza. Entre A.1 y A.2,<br />

no hay una diferencia significativa. Entre A.3 y A.4,<br />

tampoco. Lo mismo respecto a A.5 y A.6; luego entre A.1 y<br />

A.6 no hay diferencia significativa.<br />

•De la falsa causa (es útil encontrar alguna causa que nos<br />

suministre una razón suficiente).<br />

•De la pregunta compleja. Cualquiera sea la respuesta<br />

admite afirmaciones implícitas. ¿Ha dejado de discriminar<br />

a las mujeres? Si responde que sí, ha discriminado hasta<br />

hoy. Si dice que no, sigue discriminándolas.<br />

•11/12/2012 •73<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•La principal decisión judicial es la sentencia porque con ella<br />

finaliza el proceso y alcanza la justa composición de litigio<br />

(debería).<br />

•“La experiencia pasada, como tal es irrepetible y lo que ahora<br />

podemos entender del pasado pasa necesariamente por una<br />

nueva experiencia de lo mismo, pero experiencia actual y en un<br />

marco nuevo” (Osuna Hernández Largo, Antonio)<br />

•Pero para llegar a ella se vale de un método (con reglas<br />

propias): el proceso (civil y comercial, laboral, administrativo,<br />

constitucional y penal) que contienen una lógica interna de tipo<br />

dialogal (audiatur altera pars) lo que hace que el proceso haya<br />

sido definido como “conexión de instancias proyectivas”. El juez<br />

interactúa con las partes. Impulso y control (acción - reacción).<br />

•El proceso es el continente y el caso a decidir (cuestión de<br />

fondo) es el contenido.<br />

•11/12/2012 •75<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•La construcción fue conjunta a partir del propio interés de<br />

las partes y la función indelegable del juez (director del<br />

proceso: tercero imparcial).<br />

•“Lo que no está en el expediente no existe” (Verdad<br />

objetiva real vs. Verdad formal). El contexto.<br />

•Las providencias <strong>simples</strong> deben respetar la prescripción de<br />

las normas involucradas. Admisibilidad la demanda:<br />

requisitos formales escritos (<strong>CPCC</strong> y RIAJ); requisitos<br />

fiscales y parafiscales (tasas de justicia, aportes Colegio<br />

abogados, IOSAP); competencia; trámite que se le imprime<br />

(claridad y precisión).<br />

•11/12/2012 •77<br />

Sofisma. (Falacia Material). Clases.<br />

•Falacias verbales. El equívoco, la anfibología y el énfasis. El<br />

fundamento del primero de ellos es el distinto sentido del<br />

término (Banco). El segundo, el enunciado está<br />

indeterminado debido a la forma en que está dispuestas las<br />

palabras. Ej. “No le daba órdenes porque tenía un<br />

encargado” (quién tenía el encargado?). El tercero por el<br />

cambio de sentido dentro del argumento que surge de la<br />

acentuación en las palabras. “laboralista”, “oligarca”, etc.<br />

•11/12/2012 •74<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Excepción: inaudita parte (medidas cautelares, autosatisfactiva)<br />

que se recompone luego de la traba (Civil, Comercial y Laboral) y<br />

la etapa instructoria o inquisitiva de la instrucción.<br />

•Limitada: Proceso de alimentos (Audiencia preliminar)<br />

•El derecho de defensa está garantizado por el legislador quien<br />

tiene la obligación de su reglamentación razonable (Art. 28 CN)<br />

que se plasma en las normas de procedimiento (Planteos de<br />

inconstitucionalidad). Ej. Limitaciones recursivas, en las<br />

recusaciones, etc.<br />

•Esquema Gral: demanda y responde; etapa probatoria; alegatos<br />

(ausente en incidentes, sumarísimo). Impulso por decretos;<br />

sentencias interlocutorias (incidentes, excepciones, artículos).<br />

•11/12/2012 •76<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Las providencias <strong>simples</strong> denegatorias deben ser<br />

fundadas. Es decir, las razones de la negativa. Existen<br />

fórmulas: “No ha lugar por improcedente. Las razones<br />

invocadas no alcanzan a conmover lo decidido<br />

oportunamente”. Estas no son suficientes debe decirse por<br />

qué.<br />

•Medida cautelar. Verosimilitud del derecho (fumus bonus<br />

iuris); peligro en la demora (periculum in mora);<br />

contracautela según el caso (Recuérdese Art. 200, 210 inc.<br />

2 y 3; 212 inc. 2 y 3 <strong>CPCC</strong>; 107 CPL).<br />

•11/12/2012 •78<br />

Ley de riesgos del trabajo 13


Lógica jurídica y argumentación.<br />

•En el caso de la medida innovativa (Art. 232 bis <strong>CPCC</strong> y de<br />

la medida autosatisfactiva (Art. 785 <strong>CPCC</strong>) o los despachos<br />

interinos de fondo (680 y 680 bis <strong>CPCC</strong>) se requiere más<br />

que la verosimilitud. La probabilidad (Art. 232 bis) y la “casi<br />

certeza”, también “fuerte probabilidad”.<br />

•Las críticas. Castello (addenda), Acosta (T. 6-A).<br />

•Otros advierten la dificultad de delinear y otorgarle<br />

contenido a los conceptos: “probabilidad cierta”, como una<br />

acentuación de la “verosimilitud del derecho”<br />

•11/12/2012 •79<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Fallo plenario. Interesante a estos fines, por dos<br />

motivos: Interpretación uniforme y debut en el<br />

ordenamiento local del instituto. Cámara Civil y<br />

Comercial de Corrientes. Tema: excusación y<br />

recusación (Art. 17, Inc. 9 y 10).<br />

•Chiapini: Art. 17 <strong>CPCC</strong> variada terminología<br />

“equívoca o anfibológica” recusante comprende<br />

tanto a parte como al letrado (Excusaciones y<br />

recusaciones, pág. 86)<br />

•11/12/2012 •81<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Este tema genera otro tópico: excusación por razones de<br />

violencia moral y decoro. Según Acosta debe interpretarse<br />

que el legislador correntino “veda” a los jueces tal facultad.<br />

•Mis razones. Exponer otra lectura. El legislador cuando<br />

quiso prohibir lo hizo expresamente (Art. 14 <strong>CPCC</strong>); las<br />

distintas correcciones del legislador; Principio de clausura<br />

(Kelsen) expresado en el Art. 19 CN. Tampoco lo contempla<br />

el Art. 52 CPP, sin embargo se recepta y existen<br />

antecedentes en el STJ al respecto.<br />

•11/12/2012 •83<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Por ello afirman que en la aplicación concreta de la ley, la<br />

cuestión quedará en el ámbito del criterio hermenéutico<br />

que imprima el juzgador según las circunstancias de cada<br />

caso (Junvent Bas, Francisco y Del Cerro, Candelaria, “En<br />

torno a la caracterología de las medidas autosatisfactivas”<br />

ED 28/04/2009)<br />

•Acosta (Apéndice T 6-A). Debate parlamentario.<br />

Interesante para la interpretación genuina. Leerlo.<br />

•Mi opinión personal: los términos deben ser interpretados<br />

en el seno de la epistemología.<br />

•11/12/2012 •80<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

• No puede desconocerse la enorme utilidad del<br />

fallo plenario. Uniformidad jurisprudencia.<br />

•Objeciones. Constitucionales. Si un juez tiene el<br />

poder – deber de declarar la inconstitucionalidad<br />

de una norma ahora debe acatar un precedente.<br />

Ver trabajo de Diana Cañal.<br />

•11/12/2012 •82<br />

Lógica jurídica y argumentación.<br />

•Lógica jurídica no es otra que la lógica aplicada al derecho.<br />

No es una lógica especial.<br />

•La lógica formal le da coherencia al silogismo.<br />

•La lógica material, epistemología, crítica, teoría del<br />

conocimiento: verdad, certeza, evidencia, duda...<br />

•Sobresaliendo: lenguaje jurídico, las normas y<br />

argumentación jurídica.<br />

•Argumentar para convencer (partes) y argumentar para<br />

justificar (órgano jurisdiccional).<br />

•11/12/2012 •84<br />

Ley de riesgos del trabajo 14


Argumentos jurídicos<br />

•Argumento a contrario “a contrario sensu” (analogía).<br />

•Argumento “a simili” (analogía). Permite resolver un caso<br />

no previsto en el ordenamiento aplicando la solución para<br />

un supuesto que se asemeja. Ej. Ley de aranceles no prevé<br />

recurso de revocatoria (aplico incidentes). Argumento<br />

resistido por riesgoso (relaciones entre los analogados).<br />

• Es el que más usamos. “Es graduado universitario”. “Id<br />

quod natura non dat, Salamanca non prestat”.<br />

•11/12/2012 •85<br />

Argumentos jurídicos<br />

•Argumento histórico: la legislación tomada como<br />

continuidad de las instituciones jurídicas y principios que se<br />

mantienen vigentes salvo modificación expresa.<br />

•Argumento apagógico (demostración por el absurdo) El<br />

legislador es razonable por lo que la ley no puede generar<br />

consecuencias ilógicas.<br />

•Argumento teleológico (finalidad) que surge del texto de<br />

la ley.<br />

•Argumento psicológico: la razón de ser de la ley.<br />

•11/12/2012 •87<br />

Interpretación métodos y<br />

escuelas<br />

•Método gramatical. texto de la ley en su sentido<br />

lingüístico. Glosadores S XII (Universidad de Bolonia).<br />

La interpretación se agotaba en la etimología. 1º<br />

momento de la actividad.<br />

•Método exegético. Código Civil Francés. Ley clara se<br />

aplica. Ley oscura o dudosa requiere la interpretación<br />

gramatical y lógica para desentrañar la voluntad del<br />

legislador y ante la ausencia de previsión legislativa<br />

debe recurrirse a la analogía y a los principios<br />

generales del derecho.<br />

•11/12/2012 •89<br />

Argumentos jurídicos<br />

•Argumento “a fortiori” = con mayor razón. Si el empleado<br />

judicial (RIAJ 9 b) no debe recibir visitas durante las horas<br />

de oficina, ya sea dentro de ella o en los pasillos o en otros<br />

lugares de la repartición con más razón los funcionarios y<br />

magistrados. “Si la autoridad pierde la vergüenza, los<br />

gobernados pierden el respeto” (Montaigne)<br />

•Argumento de plenitud: carácter completo del sistema.<br />

Regla general aplicable a todos los casos no regulados por<br />

normas especiales.<br />

•Argumento de coherencia: CASOS DIFICILES. Pugna de<br />

principios: libertad de prensa e intimidad. Recomiendo<br />

obra de Cianciardo.<br />

•11/12/2012 •86<br />

Argumentos jurídicos<br />

•Argumento económico: sistema jurídico completo implica<br />

inexistencia de lagunas, contradicciones y redundancias.<br />

Esta última es que para un caso haya sólo una norma para<br />

la solución por lo que se desecha la norma presuntamente<br />

redundante.<br />

•La teoría del discurso práctico de Robert Alexy y Carrió<br />

(Cómo estudiar y cómo argumentar un caso). Los distintos<br />

tipos de argumentos (punto de vista del legislador, el<br />

abogado, el juez y el profesor).<br />

•Argumentación como justificación de una conclusión.<br />

•11/12/2012 •88<br />

Interpretación métodos y<br />

escuelas<br />

•La escuela dogmática. Mayor desarrollo de la lógica<br />

por medio de construcciones y elaboraciones<br />

abstractas. Búsqueda de la ratio legis. Producto del<br />

positivismo normativo y racionalismo jurídico.<br />

•Escuela histórica. Cuatro elementos: gramatical,<br />

lógico, histórico y sistemático. Savigny, el intérprete<br />

debe situarse mentalmente en el punto de vista del<br />

legislador a fin de reconstruir la ley en su<br />

pensamiento.<br />

•11/12/2012 •90<br />

Ley de riesgos del trabajo 15


Interpretación métodos y escuelas<br />

•Jurisprudencia de conceptos. Es otra respuesta a la<br />

escuela dogmática porque las construcciones<br />

abstractas dejaban de lado la experiencia y la realidad.<br />

•Jurisprudencia de intereses (Ihering). Toma como<br />

objeto la finalidad de la norma (ratio legis) y la<br />

finalidad del derecho (ratio iuris). El juez debe<br />

avocarse a los intereses reales en juego. Debe partirse<br />

de una jerarquía de intereses y fallar a favor de la<br />

parte que exprese el interés más relevante.<br />

•11/12/2012 •91<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Realismo americano. Pragmatismo. El derecho es un<br />

conjunto de normas puestas a disposición del juez<br />

para la resolución del caso. Gray, la ley no es derecho<br />

“hasta que no es aplicada”. Holmes, “la vida del<br />

derecho no ha sido lógica sino experiencia”. Para<br />

conocer el derecho hay que mirarlo como el hombre<br />

malo quien se preocupa sólo por las consecuencias<br />

adversas. El derecho no es más que la predicción de la<br />

conducta de los Tribunales.<br />

•11/12/2012 •93<br />

Otros elementos<br />

•Aplicación temporal de las normas. Retroactividad,<br />

aplicación inmediata.<br />

•El orden público. Obligatoriedad y supletoriedad.<br />

•Principios del derecho positivo. “Nulla poena sine lege”; la<br />

ley penal más benigna, la ley más favorable al obrero, etc.<br />

•En el derecho laboral es necesario estar atento a la ley<br />

aplicable al momento de la relación laboral por la sucesión<br />

de normas. En materia de honorarios que en una década<br />

tenemos 3 ordenamientos, etc.<br />

•Ámbito espacial de aplicación.<br />

•11/12/2012 •95<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Método de la libre investigación. (Gény). 1º) El texto<br />

de la ley. Debe indagar la voluntad del legislador<br />

integrándola con los antecedentes históricos, debates<br />

parlamentarios o exposición de motivos. 2º) Si no hay<br />

ley = fuentes formales (jurisprudencia y doctrina<br />

modernas y luego antiguas). En su defecto, 3º) no<br />

formales: naturaleza de las cosas. 4º) si aún así no la<br />

encuentra, recurre a la libre investigación creando la<br />

norma como el legislador. Por eso libre. El juez crea la<br />

norma.<br />

•11/12/2012 •92<br />

Interpretación métodos y escuelas<br />

•Teoría pura del derecho. (Kelsen) se diferencia de las<br />

anteriores (procedimiento intelectual) por ser un acto de la<br />

voluntad. Es una decisión política del juez. El paso de una<br />

ley superior a una norma inferior es interpretación. La<br />

delegación del legislador es expresa (Ley de seguridad<br />

nacional que delega la interpretación al caso concreto) o<br />

implícita (inexperiencia, buena fe, temeridad). Por eso todo<br />

acto de creación y aplicación constituye un acto de<br />

interpretación, y toda interpretación es un acto de<br />

voluntad (decisión política). La elección de una entre varias<br />

posibilidades.<br />

•11/12/2012 •94<br />

Función de la argumentación<br />

jurídica<br />

•Función validante. La validez de una norma depende<br />

de su justificación. Razonabilidad.<br />

•Función controladora. Procesal, académico, el<br />

superior, el profesional, el social, el político, el<br />

disciplinario, etc.<br />

•Función legitimadora. Es el modo por antonomasia de<br />

legitimación de los jueces.<br />

•Función concretizadora. La norma general se proyecta<br />

en un caso.<br />

•Función didáctica. Favorece el conocimiento de las<br />

normas y su eficacia.<br />

•11/12/2012 •96<br />

Ley de riesgos del trabajo 16


Función de la argumentación<br />

jurídica<br />

•Función científica. Describe el derecho<br />

operatividad, sus fuentes.<br />

vigente, su<br />

•Función<br />

decisiones.<br />

estabilizadora. Previsibilidad de las<br />

•Función pacificadora. Genera persuasión en la<br />

conducta de los justiciables.<br />

•Función moralizadora.<br />

•Vigo, Vigo, Rodolfo, «Razonamiento justificatorio judicial»<br />

JA 2004 – I – 1126/7 1126<br />

•11/12/2012 •97<br />

Ferrajoli, Luigi, «Los fundamentos de los<br />

derechos fundamentales» Ed. Trotta.<br />

•11/12/2012 •99<br />

Douglas Price, Jorge Eduardo, «La Decisión<br />

Judicial», Rubinzal Culzoni Editores<br />

•11/12/2012 •101<br />

Lorenzetti, Ricardo Luis, «Teoría de la decisión<br />

judicial», Rubinzal Culzoni Editores<br />

•11/12/2012 •98<br />

Guzman, Nicolás, «La verdad en el proceso<br />

penal», Editores del puerto<br />

•11/12/2012 •100<br />

Mosset Iturraspe, Jorge, «Derecho Civil<br />

Constitucional», Rubinzal Culzoni Editores<br />

•11/12/2012 •102<br />

Ley de riesgos del trabajo 17


Ghirardi, Olsen A., «Control de logicidad» en la<br />

jurisprudencia de la CSJN, Ed. Advocatus<br />

•11/12/2012 •103<br />

Del Carril, Enrique H., «El lenguaje de los<br />

jueces», Ed. Ad Hoc<br />

•11/12/2012 •104<br />

Ley de riesgos del trabajo 18

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