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Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

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perderían su investidura “[P]or violación <strong>del</strong> régimen de incompatibilidades<br />

o <strong>del</strong> de conflicto de intereses”. Según se aprecia, la norma no dijo nada en<br />

relación con la violación <strong>del</strong> régimen de inhabilidades como causal para<br />

decretar la pérdida de investidura.<br />

En la sentencia T-935 de 2009, la Corte se refirió a la aparente anomia<br />

creada por el artículo 48 en mención. Al respecto, la Corte encontró que,<br />

con fundamento en una interpretación sistemática de la ley, la violación<br />

<strong>del</strong> régimen de inhabilidades continúa siendo una causal de pérdida de la<br />

investidura de los diputados, pues entendió que la remisión prevista en el<br />

artículo 299 de la Constitución, de conformidad con la cual el régimen de<br />

inhabilidades de los diputados “no podrá ser menos estricto que el señalado<br />

para los congresistas”, debía ser entendida en el sentido de que al estar<br />

señalada la violación <strong>del</strong> régimen de inhabilidades como una causal de<br />

pérdida de investidura para los congresistas (CP art. 183.1) lo era también<br />

para los diputados, pues comparten dicho régimen en virtud de la remisión<br />

antes mencionada.<br />

En esta medida, como la violación <strong>del</strong> régimen de inhabilidades es una<br />

causal para despojar de la investidura a los congresistas, igualmente ha<br />

de serlo para los diputados, pues el régimen de estos últimos no puede ser<br />

menos estricto. Además, la Corte afirmó que el artículo 48 de la Ley 617 de<br />

2000, por previsión expresa de su numeral 6, estableció que darán lugar a<br />

pérdida de investidura, “(...) las demás causales expresamente previstas en la<br />

ley”, de manera que no derogó ni expresa ni tácitamente otras causales de<br />

pérdida de investidura establecidas en el ordenamiento jurídico, entre ellas,<br />

la infracción <strong>del</strong> régimen de inhabilidades, señalada en el artículo 55.2 de la<br />

Ley 136 de 1994, conforme al cual: “Los concejales perderán su investidura<br />

por: (…) 2. Por violación <strong>del</strong> régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de<br />

conflicto de intereses”.<br />

Inhabilidades intemporales para participar<br />

en el concurso de notarios<br />

a. Casos paradigmáticos<br />

En la sentencia T-634 de 2007, la Corte se pronunció sobre la solicitud de<br />

inaplicación <strong>del</strong> parágrafo 2 <strong>del</strong> artículo 4 de la Ley 588 de 2000, el cual<br />

establece que no podrán participar en el concurso público de méritos<br />

para proveer cargos de notario quienes hubieran sufrido condena penal,<br />

disciplinaria o administrativa por conductas lesivas <strong>del</strong> patrimonio <strong>del</strong> Estado<br />

o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 <strong>del</strong> Decreto-Ley<br />

.: Derecho de participación :. 279<br />

.: Derecho a la salud :.<br />

279

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