08.05.2013 Views

Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

epresentación de su comunidad, en los términos <strong>del</strong> artículo 23.1 inciso a)<br />

de la Convención.<br />

En idéntico sentido falló la CorteIDH en el caso de Manuel Cepeda Vargas<br />

vs. Colombia en donde se condenó al Estado por la ejecución extrajudicial<br />

<strong>del</strong> periodista, congresista y dirigente de la Unión Patriótica y <strong>del</strong> Partido<br />

Comunista Colombiano, quien por sus posiciones políticas afrontó<br />

constantes amenazas y hostigamientos que, sumados a la permanente<br />

desprotección estatal, culminaron inevitablemente en su muerte.<br />

El Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por<br />

la violación de los derechos políticos. Sin embargo, teniendo en cuenta<br />

las difíciles condiciones de participación democrática, la CorteIDH quiso<br />

resaltar que:<br />

(…) las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad (…),<br />

sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes<br />

visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva<br />

de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en<br />

una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante<br />

normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a<br />

los diferentes espacios <strong>del</strong>iberativos en términos igualitarios, pero también<br />

mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio,<br />

atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes<br />

de ciertos sectores o grupos sociales 405 .<br />

2. Criterios decisorios<br />

En varias ocasiones la CorteIDH ha mencionado normas de otros<br />

instrumentos internacionales en donde se consagra algún derecho<br />

convencional. Por ejemplo, en el caso de La Masacre de las Dos Erres vs.<br />

Guatemala, al hacer alusión al derecho a la protección de la familia, se<br />

refirió a que dicha garantía está contenida en los mismos términos en los<br />

artículos 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, V de<br />

la Declaración Americana de Derechos y Deberes <strong>del</strong> Hombre, 17 <strong>del</strong> Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Europea<br />

de Derechos Humanos.<br />

Los Convenios de Ginebra, particularmente el Protocolo Adicional II,<br />

también han sido citados, como ocurrió, a manera de ejemplo, en el mismo<br />

405 Sobre el mismo tema se puede consultar: CorteIDH, caso Yatama vs. Nicaragua, excepciones preliminares,<br />

fondo, reparaciones y costas, sentencia de 23 de junio de 2005, serie C No. 127, par. 201.<br />

355<br />

.: Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos :.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!