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Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

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324<br />

.: Derecho a la salud :.<br />

.: Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos :.<br />

324<br />

324<br />

medidas de garantía y protección frente al citado <strong>del</strong>ito 354 . En el caso Cabrera<br />

García y Montiel Flores vs. México, al estudiar la alegada responsabilidad <strong>del</strong><br />

Estado por el sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo<br />

Montiel Flores a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se<br />

encontraban detenidos y bajo custodia de miembros <strong>del</strong> ejército 355 , la Corte<br />

reiteró los elementos esenciales que constituyen el derecho a la integridad<br />

personal; en primer lugar, dada la falta de presentación -sin demora- de<br />

los citados ciudadanos ante un juez u otro funcionario con atribuciones<br />

judiciales para a<strong>del</strong>antar el control de la legalidad de la detención y, en<br />

segundo término, por las irregularidades cometidas en el proceso penal que<br />

se a<strong>del</strong>antó en su contra. Al respecto, la CorteIDH señaló que:<br />

De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación<br />

de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención<br />

Americana implica el deber <strong>del</strong> Estado de investigar posibles actos<br />

de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 356 . Esta obligación<br />

de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de<br />

la Convención contra la Tortura, que obligan al Estado a ‘tomar (…) medidas<br />

efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción’,<br />

así como a ‘prevenir y sancionar (…) otros tratos o penas crueles, inhumanos<br />

o degradantes’<br />

(…) la falta de una investigación dirigida contra los presuntos responsables<br />

de la violación a la integridad personal limita la posibilidad de concluir sobre<br />

los alegatos de la presunta tortura cometida en contra de los señores Cabrera<br />

y Montiel. Sin perjuicio de ello, la Corte ha señalado que el Estado es<br />

responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la<br />

Convención, de la observancia <strong>del</strong> derecho a la integridad personal de todo<br />

354 CorteIDH, caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones<br />

y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, serie C No. 220; caso Fernández Ortega<br />

y otros vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 30 de agosto<br />

de 2010, serie C No. 215; caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo,<br />

reparaciones y costas, sentencia de 12 de agosto de 2008, serie C No. 186; y caso Rosendo Cantú<br />

y otra vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 31 de agosto<br />

de 2010, serie C No. 216.<br />

355 Al respecto, se mencionaron los siguientes tratos degradantes: i) jalones en los testículos; ii) toques<br />

eléctricos; iii) golpes en distintas partes <strong>del</strong> cuerpo, como los hombros, el abdomen y la cabeza.<br />

Adicionalmente, iv) fueron vendados y amarrados; v) situados en forma de cruz según la ubicación<br />

<strong>del</strong> sol; vi) encandilados por una luz brillante; vii) amenazados con armas, y viii) torturados<br />

mediante el uso de agua gaseosa en las fosas nasales.<br />

356 CorteIDH, caso Ximenes Lopes vs. Brasil, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de<br />

2006, serie C No. 149, par. 147; caso Bayarri vs. Argentina, excepción preliminar, fondo, reparaciones<br />

y costas, sentencia de 30 de octubre de 2008, serie C No. 187, par. 88, y caso González y<br />

otras vs. México (campo algodonero), excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia<br />

de 16 de noviembre de 2009, serie C No. 205, par. 246.

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