de la Corte Interamericana 353 . En estos casos, la Corte ha reiterado que el artículo 5 de la Convención garantiza (i) el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, síquica y moral; (ii) la prohibición de ser sometido a torturas tratos crueles inhumanos o degradantes; (iii) las condiciones mínimas en las que deben mantenerse las personas privadas de la libertad y (iv) el objetivo de dichas penas previstas para la reforma y readaptación social de los condenados. Para la CorteIDH, el artículo 5 de la Convención debe examinarse de manera sistemática con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la que se consagran las obligaciones <strong>del</strong> Estado referentes a las 353 Entre las sentencias proferidas por la CorteIDH entre 2007 y 2010 se encuentran: caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, serie C No. 220; caso Gomes Lund y otros (guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, serie C No. 219; caso Ibsen Cárdena e Ibsen Peña vs. Bolivia, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 1 de septiembre de 2010, serie C No. 217; caso Fernández Ortega y otros vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 30 de agosto de 2010, serie C No. 215; caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 25 de mayo de 2010, serie C No. 212; caso Radilla Pacheco vs. México, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 23 de noviembre de 2009, serie C No. 209; caso González y otras vs. México (campo algodonero), excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, serie C No. 205; caso Dacosta Cadogan vs. Barbados, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 24 de septiembre de 2009, serie C No. 204; caso Anzulado Castro vs. Perú, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de septiembre de 2009, serie C No. 202; caso Perozo y otros vs. Venezuela, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 28 de enero de 2009, Serie C No. 195; caso Ríos y otros vs. Venezuela, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 28 de enero de 2009, serie C No. 194; caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 27 de noviembre de 2008, serie C No. 191; caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas, sentencia de 7 de julio de 2009, serie C No. 201; caso Tiu Tojín vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2008, serie C No. 190; caso Yvon Neptune vs. Haití, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de mayo de 2008; caso Bayarri vs. Argentina, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costa, sentencia de 30 de octubre de 2008, serie C No. 187; caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 12 de agosto de 2008, serie C No. 186; caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. vs. Ecuador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 21 de noviembre de 2007, serie C No. 170; caso Boyce y otros vs. Barbados, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 20 de noviembre de 2007, serie C No. 169; caso García Prieto y otros vs. El Salvador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 20 de noviembre de 2007, serie C No. 168; caso Rosendo Cantú y otra vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 31 de agosto de 2010, serie C No. 216; caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 10 de julio de 2007, serie C No. 167; caso Escué Zapata vs. Colombia, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007, serie C No. 165; caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de mayo de 2010, serie C No. 213; caso Bueno Alves vs. Argentina; fondo, reparaciones y costas, sentencia de 11 de mayo de 2007, serie C No. 164; y caso Masacre de la Rochela vs. Colombia, interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas, sentencia de 28 de enero de 2008, serie C No. 175. 323 .: Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos :.
324 .: Derecho a la salud :. .: Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos :. 324 324 medidas de garantía y protección frente al citado <strong>del</strong>ito 354 . En el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, al estudiar la alegada responsabilidad <strong>del</strong> Estado por el sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros <strong>del</strong> ejército 355 , la Corte reiteró los elementos esenciales que constituyen el derecho a la integridad personal; en primer lugar, dada la falta de presentación -sin demora- de los citados ciudadanos ante un juez u otro funcionario con atribuciones judiciales para a<strong>del</strong>antar el control de la legalidad de la detención y, en segundo término, por las irregularidades cometidas en el proceso penal que se a<strong>del</strong>antó en su contra. Al respecto, la CorteIDH señaló que: De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber <strong>del</strong> Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 356 . Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, que obligan al Estado a ‘tomar (…) medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción’, así como a ‘prevenir y sancionar (…) otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’ (…) la falta de una investigación dirigida contra los presuntos responsables de la violación a la integridad personal limita la posibilidad de concluir sobre los alegatos de la presunta tortura cometida en contra de los señores Cabrera y Montiel. Sin perjuicio de ello, la Corte ha señalado que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia <strong>del</strong> derecho a la integridad personal de todo 354 CorteIDH, caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, serie C No. 220; caso Fernández Ortega y otros vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 30 de agosto de 2010, serie C No. 215; caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 12 de agosto de 2008, serie C No. 186; y caso Rosendo Cantú y otra vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 31 de agosto de 2010, serie C No. 216. 355 Al respecto, se mencionaron los siguientes tratos degradantes: i) jalones en los testículos; ii) toques eléctricos; iii) golpes en distintas partes <strong>del</strong> cuerpo, como los hombros, el abdomen y la cabeza. Adicionalmente, iv) fueron vendados y amarrados; v) situados en forma de cruz según la ubicación <strong>del</strong> sol; vi) encandilados por una luz brillante; vii) amenazados con armas, y viii) torturados mediante el uso de agua gaseosa en las fosas nasales. 356 CorteIDH, caso Ximenes Lopes vs. Brasil, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2006, serie C No. 149, par. 147; caso Bayarri vs. Argentina, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 30 de octubre de 2008, serie C No. 187, par. 88, y caso González y otras vs. México (campo algodonero), excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, serie C No. 205, par. 246.
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