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Tomo 2 Tomo 2 - Defensoría del Pueblo

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Ahora bien, en criterio <strong>del</strong> alto tribunal, el sistema procesal penal<br />

colombiano recoge un mo<strong>del</strong>o propio, singular y específico, por lo que ha<br />

sido considerado un sistema mixto con tendencia acusatoria, en el que se<br />

reflejan las necesidades y entorno social e institucional <strong>del</strong> país. En este<br />

sentido, en la sentencia C-144 de 2010 se dispuso que:<br />

(…) a la par con tales características comunes a los regímenes acusatorios<br />

propiamente dichos, se observan otras que alteran la fisonomía <strong>del</strong> procedimiento<br />

y le imprimen su identidad variada y compleja, adecuada a las necesidades<br />

y al entorno social e institucional colombianos. Es el caso de la<br />

condición <strong>del</strong> juez no como un árbitro, <strong>del</strong> todo neutral en el proceso, sino<br />

encargado de definir, de manera justa y garantista, la responsabilidad penal<br />

<strong>del</strong> implicado y la eficacia de los derechos de la víctima y de la sociedad<br />

frente al <strong>del</strong>ito. Lo es también la inserción <strong>del</strong> Ministerio público como interviniente<br />

garante de la legalidad y <strong>del</strong> respeto a los derechos humanos,<br />

así como la participación de la víctima en el proceso, introducida de manera<br />

clara por la jurisprudencia constitucional, a modo de garantizar la defensa<br />

directa de sus derechos.<br />

(…) Estos y otros elementos dan cuenta pues, de que a la hora de estudiar<br />

las disposiciones de la ley procesal penal, no puede el intérprete partir <strong>del</strong><br />

supuesto de que su contenido debe, a toda costa, adecuarse a un arquetipo<br />

determinado. El estudio de la ordenación dispuesta por el legislador sobre la<br />

materia y su valoración a la luz de la Constitución, deben producirse a partir<br />

de un reconocimiento <strong>del</strong> sistema procesal penal en su propia especificidad<br />

y en su forma de participar en los fines <strong>del</strong> Estado.<br />

Con fundamento en lo anterior se examinarán algunas sentencias proferidas<br />

por la Corte Constitucional, en el período objeto de este informe, en las<br />

que se establece el alcance de las garantías que el sistema procesal penal<br />

colombiano otorga al indagado, imputado, acusado y condenado 20 .<br />

20 Como se explicó en el informe anterior, el nuevo ordenamiento procesal introdujo cambios en la<br />

denominación de las personas que participan en el proceso. Así, “a la persona que es objeto de<br />

indagación y, por tanto, no es formalmente investigada, se le denomina indagado [o indiciado],<br />

mientras que a quien se le ha formulado imputación y por tanto es investigado, se le denomina<br />

imputado. Finalmente a quien se le formula acusación, se le denomina acusado”. <strong>Defensoría</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Pueblo</strong>, Tres lustros de jurisprudencia constitucional, marzo 1992 – febrero 2007, Primer Informe<br />

<strong>del</strong> Observatorio de Justicia Constitucional, <strong>Tomo</strong> 2, Bogotá DC, 2009, p. 40. Para efectos de<br />

este capítulo se denominará sindicado, tanto a quien es objeto de indagación como a quien es<br />

formalmente investigado.<br />

.: Derecho al debido proceso penal :. 35

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