08.05.2013 Views

Lecturas Cuarta Mayo 2012 - Insumisos

Lecturas Cuarta Mayo 2012 - Insumisos

Lecturas Cuarta Mayo 2012 - Insumisos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Debido a que los CDS referencian precios de otros contratos financieros, como bonos de deuda<br />

pública, su valor depende del llamado valor de recuperación de dichos contratos tras la<br />

declaración del evento de crédito. Esto es, aun después del default, un contrato financiero<br />

conserva cierto valor que depende de la probabilidad que inversores, en la mayoría de los casos<br />

vulture funds, asignen de recuperar una pequeña porción del crédito original. En el caso de default<br />

corporativos, dicha probabilidad es relativamente alta por lo que el valor de recuperación<br />

normalmente se encuentra en el rango de 50 a 70 centavos sobre el dólar. En los casos de default<br />

de deuda pública este número es muy inferior y se encuentra regularmente en el rango de 10 a 30<br />

centavos sobre el dólar. Debido a que un CDS referencia el valor del bono a par, es decir 100<br />

centavos sobre el dólar, el pago final del CDS se calcula como la diferencia entre el valor a par y el<br />

valor de recuperación. Ello implica que desde la perspectiva de los tenedores de CDS, menores<br />

valores de recuperación que infringen mayores pérdidas sobre los tenedores de bonos, maximizan<br />

sus ganancias especulativas.<br />

La forma como la ISDA determina los valores de recuperación, y por ende los pagos finales de los<br />

CDS, es la realización de una subasta sobre los bonos que han sido declarados en default. Tales<br />

subastas tienen un carácter especial toda vez que en la mayoría de los casos los tenedores de CDS<br />

sobrepasan en número a las entidades tenedoras de bonos. Al mismo tiempo toda vez los bonos<br />

en default tienen un carácter ilíquido, toda vez circulan muy poco en los mercados, las<br />

transacciones que tienen lugar en el marco de la subasta son relativamente pequeñas comparadas<br />

con el valor de los CDS. Para el caso de Grecia, la subasta fue realizada el 19 de Marzo en un<br />

proceso de 2 etapas. En la primera parte, los tenedores de bonos en default anuncian precios de<br />

compra y venta con los cuales están dispuestos a negociar tales instrumentos. En la segunda<br />

etapa, los participantes anuncian si están dispuestos a comprar o vender de acuerdo a los precios<br />

fijados en la primera etapa del proceso. En la subasta del 19 de Marzo se vendieron bonos por un<br />

valor total de 291 millones de euros y el valor de recuperación fue fijado en 21.5 centavos. De tal<br />

forma el valor de pago de los CDS fue fijado en 78.5 centavos, generando obligaciones de pago por<br />

un total de 2.5 millardos de dólares (cerca de 10 veces el valor de los bonos transados en la<br />

subasta) sobre 3.1 millardos de dólares de posiciones netas de CDS existentes. Es decir que en el<br />

caso de aquellos inversores que adquirieron CDS antes Junio del 2010, y mantuvieron sus<br />

posiciones hasta el final, estos instrumentos les reportaron una ganancia del 785%. Con este<br />

número en perspectiva, no sorprende entonces encontrar que los CDS se hayan convertido en la<br />

herramienta perfecta para la especulación financiera a gran escala.<br />

Sin embargo en la misma escala que permiten crear el potencial para dicha magnitud de ganancias<br />

de carácter especulativo, representan un riesgo para la estabilidad de los mercados financieros.<br />

Primero, al permitir crear posiciones que representan un múltiplo del valor del activo real al cual<br />

referencian, los CDS incrementan de forma exponencial las perdidas asociadas a un pánico<br />

financiero. Segundo, los CDS crean la ilusión de disminuir dicho riesgo toda vez representan un<br />

mecanismo de aseguramiento. La realidad es que las pérdidas derivadas de un default son<br />

trasladadas a la entidad que vendió la protección en la forma de CDS. Es decir que las ganancias<br />

generadas de un CDS dependen directamente de la capacidad de las entidades que venden dicha<br />

protección de cumplir los contratos. Como demostró AIG en 2008, en el caso de pánicos<br />

financieros este no es el caso. Tercero, al depender de la declaración de eventos de crédito o<br />

default, los CDS incentivan comportamiento fraudulento que lleve al colapso de las entidades o<br />

países sobre los cuales están referenciados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!