Boletín Económico Enero 2013 - Banco Mercantil
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13<br />
GACETA OFICIAL N° FECHA SUMARIO<br />
40.082 03/01/<strong>2013</strong><br />
40.082 03/01/<strong>2013</strong><br />
40.085 08/01/<strong>2013</strong><br />
40.087 10/01/<strong>2013</strong><br />
40.087 10/01/<strong>2013</strong><br />
40.087 10/01/<strong>2013</strong><br />
40.087 10/01/<strong>2013</strong><br />
40.087 10/01/<strong>2013</strong><br />
40.089 14/01/<strong>2013</strong><br />
40.094 21/01/<strong>2013</strong><br />
40.096 23/01/<strong>2013</strong><br />
40.101 30/01/<strong>2013</strong><br />
Fuente: Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela<br />
NORMATIVA LEGAL APROBADA EN EL AMBITO ECONOMICO Y SECTORIAL<br />
MES DE ENERO <strong>2013</strong><br />
Resolución N° 01, mediante la cual se prohíbe expresamente a las empresas nacionales o internacionales, Consejos Comunales, Gerencias Técnicas,<br />
Cooperativas o cualquier otra organización, que ejecute obras para la Gran Misión Vivienda Venezuela con recursos provenientes del erario público, la<br />
venta, cesión, donación o intercambio de materiales de construcción a terceras personas, sean naturales o jurídicas.<br />
Resolución N° 02, mediante la cual se prohíbe expresamente a las empresas nacionales o internacionales, Consejos Comunales, Gerencias Técnicas,<br />
Cooperativas o cualquier otra organización, que ejecute obras para la Gran Misión Vivienda Venezuela con recursos provenientes del erario público, la<br />
venta, cesión, donación o intercambio de material calificado como «Chatarra» a terceras personas, sean naturales o jurídicas<br />
Resolución Conjunta DM/N° 001-13, DM/N° 004/<strong>2013</strong>, DM/N° 004/<strong>2013</strong> y DM/N° 001-<strong>2013</strong>, mediante la cual se establece las proporciones mínimas<br />
obligatorias que los Centrales Azucareros deben cumplir al producir y comercializar azúcar para uso industrial o doméstico.<br />
Decreto N° 9.345 mediante el cual se procede a la Septingentésima Vigésima Novena Emisión (729°) de Bonos de la Deuda Pública Nacional,<br />
constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad que en él se indica. (Bs. 33.040.862.052,00)<br />
Decreto N° 9.346 mediante el cual se procede a la Septingentésima Trigésima Emisión (730°) de Bo-nos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de<br />
empréstitos internos, hasta por la cantidad que en él se señala. (Bs. 21.328.096.479,00)<br />
Decreto N° 9.347 mediante el cual se procede a la Septingentésima Trigésima Primera Emisión (731°) de Bonos de la Deuda Pública Nacional,<br />
constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad que en él se especifica. (Bs. 20.000.000.000,00)<br />
Decreto N° 9.348 mediante el cual se procede a la Septingentésima Trigécima Segunda Emisión (732°) de Bonos de la Deuda Pública Nacional,<br />
constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad que en él se menciona. (Bs. 1.560.000.000,00)<br />
Decreto N° 9.349 mediante el cual se procede a la Septuagésima Quinta Emisión (75°) de Letras del Tesoro, hasta un máximo en circulación al cierre<br />
del ejercicio fiscal <strong>2013</strong> de Nueve Mil Doscientos Ochenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 9.280.000.000,00).<br />
Resolución N° 001.131, mediante la cual se dictan las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones<br />
sometidas a la supervisión y control de este Organismo; así como los <strong>Banco</strong>s sometidos a leyes especiales.<br />
Providencia N°068, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial a las Normas que Regulan el Procedimiento para Hacer Efectivo el Pago de la Garantía<br />
de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.<br />
Resolución mediante la cual se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Peso Bruto Vehicular de 3.500 Kgs. en los<br />
accesos y corredores viales dentro y fuera del Área de la Gran Caracas y resto del territorio nacional<br />
Resolución N° 3.276, mediante la cual se establece que los rubros susceptibles de importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas<br />
realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta por un monto máximo que en ella se indica, o su<br />
equivalente en otras divisas, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de las autorizaciones que en ella se señalan. (Autorización de<br />
Adquisición de Divisas AAD y Autorización de Liquidación de Divisas ALD).<br />
Este boletín ha sido elaborado en la Gerencia de Investigación Económica del <strong>Mercantil</strong> C.A., (<strong>Banco</strong> Universal), coordinada por:<br />
Francisco Vivancos Cabello.<br />
Equipo de Investigadores: Andrés Duque, Inés Fasanaro, Gema Murillo, Carmen J. Noguera, Leonardo Vera.<br />
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la institución.<br />
Edificio <strong>Mercantil</strong>, Av. Andrés Bello, N° 1-Apartado Postal N°789 - Caracas 1010A. Venezuela.<br />
Deposito Legal: 79-0092. Vol 35. N° 01.