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NIC N°19. Beneficios a los empleados

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<strong>NIC</strong> 19<br />

1216<br />

(a) la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de las<br />

aportaciones realizadas;<br />

(b) existe garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un<br />

rendimiento específico para las aportaciones; o<br />

(c) las prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación<br />

implícita. Por ejemplo, una obligación implícita puede surgir cuando una<br />

entidad tiene un historial de aumentos de <strong>los</strong> beneficios, para que <strong>los</strong> antiguos<br />

<strong>empleados</strong> recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no<br />

exista la obligación de hacerlo.<br />

27 En <strong>los</strong> planes de beneficios definidos:<br />

(a) la obligación de la entidad consiste en suministrar <strong>los</strong> beneficios acordados a<br />

<strong>los</strong> <strong>empleados</strong> actuales y anteriores; y<br />

(b) tanto el riesgo actuarial (de que <strong>los</strong> beneficios tengan un costo mayor que el<br />

esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la<br />

propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión<br />

son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse<br />

aumentadas.<br />

28 En <strong>los</strong> párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la distinción entre planes<br />

de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para el caso de <strong>los</strong> planes<br />

multi-patronales, de <strong>los</strong> planes gubernamentales y de <strong>los</strong> beneficios asegurados.<br />

Planes multi-patronales<br />

29 Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones<br />

definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo<br />

(incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de <strong>los</strong> términos<br />

pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal sea de<br />

beneficios definidos, una entidad:<br />

(a) contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios<br />

definidos, de <strong>los</strong> activos del plan y de <strong>los</strong> costos asociados con el<br />

mantenimiento del mismo, tal como lo haría en el caso de cualquier otro<br />

plan de beneficios definidos; y<br />

(b) revelará la información requerida en el párrafo 120A.<br />

30 Cuando no se disponga de la información suficiente para aplicar el tratamiento<br />

contable de <strong>los</strong> planes de beneficios definidos a <strong>los</strong> planes multi-patronales que<br />

lo sean, una entidad:<br />

(a) tratará contablemente el plan como si fuera uno de aportaciones definidas,<br />

según lo establecido en <strong>los</strong> párrafos 44 a 46;<br />

(b) revelará la siguiente información:<br />

(i) el hecho de que el plan es de beneficios definidos; y<br />

(ii) las razones por las cuales no está disponible la información<br />

suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de<br />

beneficios definidos; y<br />

(c) en la medida que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en el<br />

plan pueda afectar al importe de las futuras aportaciones, revelará<br />

adicionalmente:<br />

(i) cualquier información disponible respecto a tal superávit o déficit;<br />

(ii) las bases utilizadas para su determinación; y<br />

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