NIC N°19. Beneficios a los empleados
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<strong>NIC</strong> 19<br />
en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un decremento<br />
en el valor presente de <strong>los</strong> beneficios económicos, se reconocerá<br />
inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias<br />
actuariales netas correspondientes al periodo corriente, después de la<br />
deducción del costo de servicio pasado de este mismo periodo.<br />
58B El párrafo 58A es de aplicación a la entidad sólo si tiene, al principio o al final del<br />
periodo contable, un superávit *<br />
en el plan de beneficios definidos y no puede, según<br />
las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal superávit mediante<br />
reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el costo por<br />
servicio pasado y las pérdidas actuariales que aparecen en el periodo, cuyos<br />
reconocimientos se difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe<br />
especificado en el párrafo 58(b)(i). Si tal incremento no se compensa con un<br />
decremento de igual importe en el valor presente de <strong>los</strong> beneficios económicos que se<br />
deban reconocer según el apartado (b)(ii) del párrafo 58, se producirá un incremento<br />
en el total neto especificado en el párrafo 58(b) y, por tanto, esto dará lugar al<br />
reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una<br />
ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto se tiene en el caso de ganancias<br />
actuariales que aparecen en el periodo, cuyo reconocimiento se difiere según el<br />
párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales<br />
acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una pérdida<br />
en tales circunstancias. Pueden verse ejemp<strong>los</strong> de aplicación de este párrafo en el<br />
Apéndice C.<br />
59 Puede aparecer un activo cuando el plan de beneficios definidos está sobre<br />
financiado, o bien en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias<br />
actuariales. La entidad reconocerá un activo en tales casos porque:<br />
60 El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de<br />
ciertas pérdidas actuariales (véanse <strong>los</strong> párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de<br />
servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de <strong>los</strong> especificados<br />
en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria<br />
mencionada en el párrafo 155(b). En el apartado (f)(iii) del párrafo 120A se requiere<br />
a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocer un activo<br />
por causa de la aplicación del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58.<br />
1224<br />
(a) controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar<br />
el superávit en la generación de beneficios futuros;<br />
(b) este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la<br />
entidad y servicios prestados por <strong>los</strong> trabajadores); y<br />
(c) <strong>los</strong> beneficios económicos futuros llegarán a la entidad en forma de<br />
reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede<br />
recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit.<br />
* Un superávit es el exceso del valor razonable de <strong>los</strong> activos del plan sobre el valor presente de la<br />
obligación por beneficios definidos.<br />
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