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NIC N°19. Beneficios a los empleados

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<strong>NIC</strong> 19<br />

en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un decremento<br />

en el valor presente de <strong>los</strong> beneficios económicos, se reconocerá<br />

inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias<br />

actuariales netas correspondientes al periodo corriente, después de la<br />

deducción del costo de servicio pasado de este mismo periodo.<br />

58B El párrafo 58A es de aplicación a la entidad sólo si tiene, al principio o al final del<br />

periodo contable, un superávit *<br />

en el plan de beneficios definidos y no puede, según<br />

las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal superávit mediante<br />

reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el costo por<br />

servicio pasado y las pérdidas actuariales que aparecen en el periodo, cuyos<br />

reconocimientos se difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe<br />

especificado en el párrafo 58(b)(i). Si tal incremento no se compensa con un<br />

decremento de igual importe en el valor presente de <strong>los</strong> beneficios económicos que se<br />

deban reconocer según el apartado (b)(ii) del párrafo 58, se producirá un incremento<br />

en el total neto especificado en el párrafo 58(b) y, por tanto, esto dará lugar al<br />

reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una<br />

ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto se tiene en el caso de ganancias<br />

actuariales que aparecen en el periodo, cuyo reconocimiento se difiere según el<br />

párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales<br />

acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una pérdida<br />

en tales circunstancias. Pueden verse ejemp<strong>los</strong> de aplicación de este párrafo en el<br />

Apéndice C.<br />

59 Puede aparecer un activo cuando el plan de beneficios definidos está sobre<br />

financiado, o bien en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias<br />

actuariales. La entidad reconocerá un activo en tales casos porque:<br />

60 El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de<br />

ciertas pérdidas actuariales (véanse <strong>los</strong> párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de<br />

servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de <strong>los</strong> especificados<br />

en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria<br />

mencionada en el párrafo 155(b). En el apartado (f)(iii) del párrafo 120A se requiere<br />

a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocer un activo<br />

por causa de la aplicación del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58.<br />

1224<br />

(a) controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar<br />

el superávit en la generación de beneficios futuros;<br />

(b) este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la<br />

entidad y servicios prestados por <strong>los</strong> trabajadores); y<br />

(c) <strong>los</strong> beneficios económicos futuros llegarán a la entidad en forma de<br />

reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede<br />

recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit.<br />

* Un superávit es el exceso del valor razonable de <strong>los</strong> activos del plan sobre el valor presente de la<br />

obligación por beneficios definidos.<br />

© IASCF

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