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NIC N°19. Beneficios a los empleados

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<strong>NIC</strong> 19<br />

158 Esta Norma deroga la anterior <strong>NIC</strong> 19 Costos de <strong>Beneficios</strong> por Retiro, aprobada en<br />

1993.<br />

159 Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales *<br />

que cubran<br />

periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:<br />

* Los párrafos 159 y 159A hacen referencia a “estados financieros anuales” a fin de aclarar más<br />

explícitamente la delimitación de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace<br />

referencia a “estados financieros”.<br />

1252<br />

(a) la definición revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las<br />

definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de beneficios a<br />

<strong>empleados</strong> a largo plazo para <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> y de póliza de seguros apta; y<br />

(b) <strong>los</strong> requisitos de reconocimiento y medición para <strong>los</strong> reembolsos, que aparecen<br />

en <strong>los</strong> párrafos 104A, 128 y 129, así como la información a revelar conexa de<br />

<strong>los</strong> párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y 120A(n)(iii).<br />

Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a <strong>los</strong> estados<br />

financieros, una entidad revelará este hecho.<br />

159A Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para <strong>los</strong> estados<br />

financieros anuales que cubran periodos contables que terminen a partir del 31 de<br />

mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta<br />

a <strong>los</strong> estados financieros, una entidad revelará este hecho.<br />

159B Una entidad aplicará las modificaciones de <strong>los</strong> párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121<br />

en <strong>los</strong> periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su<br />

aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que<br />

comience con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelará este hecho.<br />

159C La opción de <strong>los</strong> párrafos 93A a 93D puede utilizarse para periodos anuales que<br />

terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que utilice dicha opción en<br />

periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006 aplicará también las<br />

modificaciones contenidas en <strong>los</strong> párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121.<br />

159D Se modificaron <strong>los</strong> párrafos 7, 8(b), 32B, 97, 98 y 111 y se añadió el párrafo 111A<br />

mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad<br />

aplicará las modificaciones de <strong>los</strong> párrafos 7, 8(b) y 32B, en <strong>los</strong> periodos anuales que<br />

comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si<br />

una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad,<br />

revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de <strong>los</strong> párrafos 97, 98,<br />

111 y 111A a <strong>los</strong> cambios en <strong>los</strong> beneficios que tengan lugar a partir del 1 de enero<br />

de 2009.<br />

160 La <strong>NIC</strong> 8 se aplicará cuando una entidad cambie sus políticas contables para reflejar<br />

<strong>los</strong> cambios especificados en <strong>los</strong> párrafos 159 a 159D. Al aplicar esos cambios de<br />

forma retroactiva, como requiere la <strong>NIC</strong> 8, la entidad tratará estos cambios como si se<br />

hubieran aplicado al mismo tiempo que el resto de esta Norma. Como excepción, una<br />

entidad podrá revelar <strong>los</strong> importes requeridos en el párrafo 120A(p) en la medida en<br />

que éstos se determinen de forma prospectiva para cada periodo anual, desde el<br />

primer periodo presentado en <strong>los</strong> estados financieros en <strong>los</strong> que la entidad aplique por<br />

primera vez las modificaciones del párrafo 120A.<br />

161 La <strong>NIC</strong> 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además,<br />

modificó <strong>los</strong> párrafos 93A a 93D, 106 (Ejemplo) y 120A. Una entidad aplicará esas<br />

modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si<br />

una entidad aplica la <strong>NIC</strong> 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las<br />

modificaciones se aplicarán también a esos periodos.<br />

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