NIC N°19. Beneficios a los empleados
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<strong>NIC</strong> 19<br />
88 Las hipótesis acerca de <strong>los</strong> costos por atenciones médicas tomarán en cuenta <strong>los</strong><br />
cambios futuros estimados en el costo de <strong>los</strong> servicios médicos, derivados tanto<br />
de la inflación como de las variaciones en <strong>los</strong> precios específicos de <strong>los</strong> citados<br />
servicios.<br />
89 La medición de <strong>los</strong> beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, requiere<br />
plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales<br />
servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La entidad estimará <strong>los</strong><br />
costos futuros de las atenciones médicas a partir de <strong>los</strong> datos históricos, tomados de<br />
su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de<br />
otras entidades, compañías de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras<br />
fuentes. Las estimaciones de <strong>los</strong> costos futuros de atención médica habrán de<br />
considerar el efecto de <strong>los</strong> avances tecnológicos, <strong>los</strong> cambios en la utilización de <strong>los</strong><br />
beneficios por asistencia médica o <strong>los</strong> patrones de demanda de atención sanitaria, y<br />
también <strong>los</strong> cambios en la situación sanitaria de <strong>los</strong> participantes en el plan.<br />
90 La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente<br />
sensibles a la edad, estado de salud y sexo de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> (y de las personas que<br />
dependen de el<strong>los</strong>), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la<br />
ubicación geográfica. Por tanto, <strong>los</strong> datos históricos han de ser ajustados siempre que<br />
la estructura demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada<br />
como base para elaborar <strong>los</strong> datos históricos. También es preciso ajustar <strong>los</strong> datos<br />
cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el<br />
futuro.<br />
91 Algunos planes de beneficios post-empleo de atención médica requieren aportaciones<br />
de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> para la cobertura de <strong>los</strong> costos médicos cubiertos por el plan. Las<br />
estimaciones de <strong>los</strong> costos médicos futuros tendrán en cuenta tales contribuciones,<br />
considerando <strong>los</strong> términos del plan al final del periodo sobre el que se informa (o<br />
cualquier obligación implícita que pudiera derivarse de tales condiciones). Los<br />
cambios en las aportaciones de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> darán lugar a la aparición de costos de<br />
servicio pasado o, si este fuera el caso, a reducciones en el plan. El costo de cubrir las<br />
atenciones médicas puede quedar reducido por <strong>los</strong> beneficios que puedan recibir de la<br />
sanidad pública o de otros proveedores de servicios médicos (véanse el apartado (c)<br />
del párrafo 83 y el párrafo 87).<br />
1234<br />
Ganancias y pérdidas actuariales<br />
92 Al medir <strong>los</strong> pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la<br />
entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A,<br />
una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según lo especificado en el<br />
párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del<br />
periodo inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes<br />
cantidades:<br />
(a) el 10% del valor presente de la obligación por <strong>los</strong> beneficios definidos en<br />
esa fecha (antes de deducir <strong>los</strong> activos del plan); y<br />
(b) el 10% del valor razonable de cualesquiera activos del plan en esa fecha.<br />
Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de <strong>los</strong> planes<br />
de beneficios definidos existentes.<br />
93 La parte de las ganancias y pérdidas actuariales a reconocer para cada plan de<br />
beneficios definidos es el exceso determinado de acuerdo con el párrafo 92,<br />
dividido entre el número de años de trabajo activo que de promedio, resten a <strong>los</strong><br />
<strong>empleados</strong> que participen en el plan. No obstante, la entidad puede adoptar<br />
cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más<br />
rápido de dichas ganancias y pérdidas actuariales, siempre que se apliquen <strong>los</strong><br />
mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y<br />
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