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NIC N°19. Beneficios a los empleados

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<strong>NIC</strong> 19<br />

1220<br />

impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción<br />

entre contabilización y financiación que <strong>los</strong> demás planes cubiertos mediante fondos<br />

de pensiones.<br />

41 Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo<br />

mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal<br />

o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a<br />

través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero<br />

vinculado a la entidad aseguradora) de responder por <strong>los</strong> beneficios acordados, el<br />

pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. Por<br />

el contrario, de este hecho se sigue que la entidad:<br />

(a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo<br />

7); y<br />

(b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las<br />

pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).<br />

42 Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> participantes en<br />

especial, o de un grupo de <strong>empleados</strong>, y la entidad que la ha contratado no tiene<br />

obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, no<br />

existe ningún compromiso de pagar <strong>los</strong> beneficios de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong>, puesto que el<br />

asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las<br />

primas fijas establecidas por la póliza es, en esencia, la forma de cancelar la<br />

obligación relativa al beneficio del empleado, y no una inversión que vaya a servir<br />

para cumplir en el futuro con <strong>los</strong> compromisos adquiridos. En consecuencia, la<br />

entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad<br />

tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de<br />

aportaciones definidas.<br />

<strong>Beneficios</strong> post-empleo: planes de aportaciones definidas<br />

43 La contabilización de <strong>los</strong> planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la<br />

obligación de la entidad que informa del mismo en sus estados financieros, para cada<br />

periodo, estará determinada por <strong>los</strong> importes que constituyen la aportación al plan. En<br />

consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación<br />

adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o<br />

pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento,<br />

salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce<br />

meses tras el cierre correspondiente al periodo en que <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> han prestado <strong>los</strong><br />

servicios correspondientes.<br />

Reconocimiento y medición<br />

44 Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo,<br />

la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de<br />

aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente:<br />

(a) como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados),<br />

después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya<br />

pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según <strong>los</strong><br />

servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa, una<br />

entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un<br />

gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por<br />

ejemplo, a una reducción en <strong>los</strong> pagos a efectuar en el futuro o a un<br />

reembolso en efectivo; y<br />

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