NIC N°19. Beneficios a los empleados
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<strong>NIC</strong> 19<br />
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impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción<br />
entre contabilización y financiación que <strong>los</strong> demás planes cubiertos mediante fondos<br />
de pensiones.<br />
41 Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo<br />
mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal<br />
o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a<br />
través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero<br />
vinculado a la entidad aseguradora) de responder por <strong>los</strong> beneficios acordados, el<br />
pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. Por<br />
el contrario, de este hecho se sigue que la entidad:<br />
(a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo<br />
7); y<br />
(b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las<br />
pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).<br />
42 Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> participantes en<br />
especial, o de un grupo de <strong>empleados</strong>, y la entidad que la ha contratado no tiene<br />
obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, no<br />
existe ningún compromiso de pagar <strong>los</strong> beneficios de <strong>los</strong> <strong>empleados</strong>, puesto que el<br />
asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las<br />
primas fijas establecidas por la póliza es, en esencia, la forma de cancelar la<br />
obligación relativa al beneficio del empleado, y no una inversión que vaya a servir<br />
para cumplir en el futuro con <strong>los</strong> compromisos adquiridos. En consecuencia, la<br />
entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad<br />
tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de<br />
aportaciones definidas.<br />
<strong>Beneficios</strong> post-empleo: planes de aportaciones definidas<br />
43 La contabilización de <strong>los</strong> planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la<br />
obligación de la entidad que informa del mismo en sus estados financieros, para cada<br />
periodo, estará determinada por <strong>los</strong> importes que constituyen la aportación al plan. En<br />
consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación<br />
adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o<br />
pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento,<br />
salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce<br />
meses tras el cierre correspondiente al periodo en que <strong>los</strong> <strong>empleados</strong> han prestado <strong>los</strong><br />
servicios correspondientes.<br />
Reconocimiento y medición<br />
44 Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo,<br />
la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de<br />
aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente:<br />
(a) como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados),<br />
después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya<br />
pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según <strong>los</strong><br />
servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa, una<br />
entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un<br />
gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por<br />
ejemplo, a una reducción en <strong>los</strong> pagos a efectuar en el futuro o a un<br />
reembolso en efectivo; y<br />
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