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Lo mejor<br />
de eoc<br />
“Universidades” de parapsicología en el ordenamiento jurídico español<br />
Cursos y titulaciones falsas de parapsicólogo<br />
Transcurria el año 93 cuando un amigo me comentaba por<br />
primera vez el tema; en la prensa especializada aparecia<br />
un anuncio en el cual se afirmaba que la parapsicologia<br />
era una nueva profesión en España y en los paises de la<br />
Comunidad Económica Europea desde el 17 de mayo de<br />
1989. (Concretamente hacia referencia al Boletin Oficial<br />
del Estado nó 117 de esa misma fecha).<br />
El anuncio -lógico es reconocerlo- atrajo mi curiosidad,<br />
sobretodo porque, no mucho antes, otro amigo me<br />
comentaba que el Ministerio de Educación le había<br />
respondido negativamente a su pregunta sobre la<br />
introducción de estudios sobre esta materia a nivel<br />
académico. Pero la curiosidad, lejos de disminuir, aumentó<br />
cuando comienzan a publicarse una serie de anuncios que<br />
nos ofrecen la posibilidad de cursar estudios universitarios<br />
en "ciencias parapsicológicas", o la creación de<br />
Universidades y Facultades que solicitan su<br />
reconocimiento ante la Dirección General de Universidades<br />
basándose en lo establecido en el Real Decreto 557/91 de<br />
12 de abril. Para complicar aún más el panorama, la oferta<br />
de estudios que planteaban esos anuncios comerciales<br />
llega incluso a abarcar el nivel de Master. Pero, ¿que hay<br />
de realidad en toda esta confusión?...¿Realmente les<br />
ampara la legislación española actual sobre la materia y<br />
por tanto, serán reconocidas estas Universidades por la<br />
Dirección General antes mencionada?<br />
37<br />
Hay que partir de un punto muy importante: La solicitud de<br />
reconocimiento ante dicha Dirección no supone en ninguno<br />
de los casos que dicho reconocimiento vaya a producirse.<br />
Para ello, el solicitante debe cumplir la normativa<br />
establecida en la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto (Ley<br />
de Reforma Universitaria) y sus normas de desarrollo, que<br />
en este caso han de hacer referencia al Real Decreto<br />
557/91 de 12 de abril por el que se establece la normativa<br />
aplicable para la creación y reconocimiento de<br />
Universidades y Centros Universitarios.<br />
En la exposición de motivos de este Real Decreto se<br />
aclara que en el mismo establecen "unas normas básicas<br />
para la creación y reconocimiento de Universidades que<br />
impartan enseñanzas conducentes a la obtención de<br />
TITULOS OFICIALES (...) PREVIA HOMOLOGACION DE<br />
LOS ESTUDIOS 0 TITULOS QUE CORRESPONDAN".<br />
Si tenemos en cuenta que los estudios de parapsicología<br />
NO están homologados a nivel oficial español,<br />
dudosamente se podrá conseguir el reconocimiento de una<br />
Universidad de Parapsicología (y menos aún una Facultad)<br />
que se define como una unidad básica de la Universidad<br />
siendo el órgano encargado de la gestión administrativa y<br />
enseñanzas que conducen a los títulos académicos).<br />
A estos efectos y por si aún quedan dudas, el articulo 2 del<br />
Real Decreto indica que "...solo podrán denominarse<br />
Universidades aquellas que sean creadas y reconocidas<br />
como tales al amparo de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de<br />
agosto y del presente Real Decreto", y a partir de aquí<br />
comienza a exigir una serie de requisitos que debe cumplir<br />
la Universidad de nueva creación (estructura docente, de<br />
investigación, de gestión y organización, medios<br />
materiales, etc.); sin los cuales no obtendrían ese<br />
reconocimiento que pretenden sus anuncios Hasta aquí, a<br />
grosso modo, lo referente a una Universidad española,<br />
pero ¿podría establecerse un Centro extranjero para<br />
impartir enseñanzas universitarias de parapsicología<br />
conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises?<br />
La respuesta a esta pregunta, a la luz del Real Decreto<br />
557/91 deberá ser nuevamente negativa.<br />
Concretamente en su articulo 18 dice: "el establecimiento<br />
en España de Centros extranjeros de enseñanza superior,<br />
para impartir, tanto a alumnos españoles como extranjeros<br />
y conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises<br />
ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE<br />
TITULOS QUE SEAN HOMOLOGABLES<br />
ACADEMICAMENTE A LOS UNIVERSITARIOS<br />
OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, DE<br />
ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE...". Sobran los<br />
comentarios. No pueden ser homologados en España<br />
títulos que no existen.<br />
Volvemos por tanto al punto de partida ya que si este es el<br />
panorama que ofrecen los estudios de parapsicología a<br />
E<br />
L<br />
O<br />
J<br />
O<br />
C<br />
R<br />
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