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EOC nº 51

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Lo mejor<br />

de eoc<br />

“Universidades” de parapsicología en el ordenamiento jurídico español<br />

Cursos y titulaciones falsas de parapsicólogo<br />

Transcurria el año 93 cuando un amigo me comentaba por<br />

primera vez el tema; en la prensa especializada aparecia<br />

un anuncio en el cual se afirmaba que la parapsicologia<br />

era una nueva profesión en España y en los paises de la<br />

Comunidad Económica Europea desde el 17 de mayo de<br />

1989. (Concretamente hacia referencia al Boletin Oficial<br />

del Estado nó 117 de esa misma fecha).<br />

El anuncio -lógico es reconocerlo- atrajo mi curiosidad,<br />

sobretodo porque, no mucho antes, otro amigo me<br />

comentaba que el Ministerio de Educación le había<br />

respondido negativamente a su pregunta sobre la<br />

introducción de estudios sobre esta materia a nivel<br />

académico. Pero la curiosidad, lejos de disminuir, aumentó<br />

cuando comienzan a publicarse una serie de anuncios que<br />

nos ofrecen la posibilidad de cursar estudios universitarios<br />

en "ciencias parapsicológicas", o la creación de<br />

Universidades y Facultades que solicitan su<br />

reconocimiento ante la Dirección General de Universidades<br />

basándose en lo establecido en el Real Decreto 557/91 de<br />

12 de abril. Para complicar aún más el panorama, la oferta<br />

de estudios que planteaban esos anuncios comerciales<br />

llega incluso a abarcar el nivel de Master. Pero, ¿que hay<br />

de realidad en toda esta confusión?...¿Realmente les<br />

ampara la legislación española actual sobre la materia y<br />

por tanto, serán reconocidas estas Universidades por la<br />

Dirección General antes mencionada?<br />

37<br />

Hay que partir de un punto muy importante: La solicitud de<br />

reconocimiento ante dicha Dirección no supone en ninguno<br />

de los casos que dicho reconocimiento vaya a producirse.<br />

Para ello, el solicitante debe cumplir la normativa<br />

establecida en la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto (Ley<br />

de Reforma Universitaria) y sus normas de desarrollo, que<br />

en este caso han de hacer referencia al Real Decreto<br />

557/91 de 12 de abril por el que se establece la normativa<br />

aplicable para la creación y reconocimiento de<br />

Universidades y Centros Universitarios.<br />

En la exposición de motivos de este Real Decreto se<br />

aclara que en el mismo establecen "unas normas básicas<br />

para la creación y reconocimiento de Universidades que<br />

impartan enseñanzas conducentes a la obtención de<br />

TITULOS OFICIALES (...) PREVIA HOMOLOGACION DE<br />

LOS ESTUDIOS 0 TITULOS QUE CORRESPONDAN".<br />

Si tenemos en cuenta que los estudios de parapsicología<br />

NO están homologados a nivel oficial español,<br />

dudosamente se podrá conseguir el reconocimiento de una<br />

Universidad de Parapsicología (y menos aún una Facultad)<br />

que se define como una unidad básica de la Universidad<br />

siendo el órgano encargado de la gestión administrativa y<br />

enseñanzas que conducen a los títulos académicos).<br />

A estos efectos y por si aún quedan dudas, el articulo 2 del<br />

Real Decreto indica que "...solo podrán denominarse<br />

Universidades aquellas que sean creadas y reconocidas<br />

como tales al amparo de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de<br />

agosto y del presente Real Decreto", y a partir de aquí<br />

comienza a exigir una serie de requisitos que debe cumplir<br />

la Universidad de nueva creación (estructura docente, de<br />

investigación, de gestión y organización, medios<br />

materiales, etc.); sin los cuales no obtendrían ese<br />

reconocimiento que pretenden sus anuncios Hasta aquí, a<br />

grosso modo, lo referente a una Universidad española,<br />

pero ¿podría establecerse un Centro extranjero para<br />

impartir enseñanzas universitarias de parapsicología<br />

conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises?<br />

La respuesta a esta pregunta, a la luz del Real Decreto<br />

557/91 deberá ser nuevamente negativa.<br />

Concretamente en su articulo 18 dice: "el establecimiento<br />

en España de Centros extranjeros de enseñanza superior,<br />

para impartir, tanto a alumnos españoles como extranjeros<br />

y conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises<br />

ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE<br />

TITULOS QUE SEAN HOMOLOGABLES<br />

ACADEMICAMENTE A LOS UNIVERSITARIOS<br />

OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, DE<br />

ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE...". Sobran los<br />

comentarios. No pueden ser homologados en España<br />

títulos que no existen.<br />

Volvemos por tanto al punto de partida ya que si este es el<br />

panorama que ofrecen los estudios de parapsicología a<br />

E<br />

L<br />

O<br />

J<br />

O<br />

C<br />

R<br />

I<br />

T<br />

I<br />

C<br />

O

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