12.05.2013 Views

EOC nº 51

EOC nº 51

EOC nº 51

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIRECCION000 <strong>nº</strong> NUM000 , de Rota, porque les<br />

habían comentado que leía el futuro.<br />

Que acudieron a tal persona porque se encuentran<br />

pasando un mal momento personal.<br />

Que dicha persona a la que conocen como Juan ,<br />

tras la primera visita les fue citando en fechas<br />

posteriores para ayudarles a superar los problemas<br />

que según él tenían.<br />

Que en la primera visita les escribió en un papel<br />

unas fórmulas magistrales que les ayudarían a<br />

superar sus problemas, estampando en dichos<br />

papeles un sello en el que consta " Juan .<br />

ESOTERISTAPARAPSICÓLOGO. MEDICINAS<br />

ALTERATIVAS. MIEMBRO EL: S.E.I.P./F.E.M.A.<br />

C/ DIRECCION000 , NUM000 , BAJO- TELÉFONO<br />

NUM007 . 11520 ROTA (CÁDIZ).<br />

Que concretamente le dijo que padecía un<br />

problema de impotencia y que su novia le<br />

abandonaría.<br />

Que en fecha 04-04-01 y durante una de las<br />

consultas, le dijo que pasara al interior de una<br />

habitación y que se desudase de cintura para<br />

abajo, con la intención de darle unos masajes para<br />

superar el problema.<br />

Que comenzó a darle una serie de masajes en el<br />

pene durante alrededor de una hora, mientras que<br />

le comentaba que era extraño que no se excitara.<br />

Que cuando finalizó le preguntó si tenía que<br />

pagarle y le dijo que le diese la voluntad,<br />

pagándole el declarante la cantidad de tres mil<br />

pesetas.<br />

Que quiere significar que acudió a dicha persona<br />

en compañía de su novia porque necesitaban<br />

ayuda, al estar pasando un mal momento personal,<br />

y que se sienten totalmente engañados, habiendo<br />

abusado de la situación en la que se encontraban<br />

ya que continuamente les hablaba de que él les<br />

solucionaría rápidamente todos sus problemas.<br />

Que ambos tienen grabados mensajes en sus<br />

móviles que Juan les mandó en varias ocasiones<br />

como "YO T PUEDO AYUDAR SI ME DEJAS Q T<br />

AYUDE Y NO T PONES EN MI CONTRA, PUEDO<br />

HACER Q TODO CAMBIE: TU VIDA Y LA D<br />

Almudena , LEE Y SABRÁS EL XQ Y CONFÍAS...<br />

No ha quedado suficientemente acreditado que los<br />

hechos relatados en la denuncia se<br />

correspondieran con la realidad".<br />

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente<br />

pronunciamiento: "F A L L A M O S: Que debemos<br />

ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Juan ,<br />

de los delitos de abusos sexuales de que se le<br />

acusa en la causa a que este fallo se refiere,<br />

declarando de oficio las costas procesales".<br />

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó<br />

recurso de casación por quebrantamiento de forma<br />

por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por<br />

anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo las certificaciones necesarias<br />

para su sustanciación y resolución, formándose el<br />

correspondiente rollo y formalizándose el recurso.<br />

57<br />

4.- El Ministerio Fiscal basa su recurso en el<br />

siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Por<br />

quebrantamiento de forma, al amparo del art.<br />

8<strong>51</strong>.2º de la LECr .<br />

5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la<br />

Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los<br />

autos para señalamiento de deliberación y fallo<br />

cuando por turno correspondiera.<br />

6.- Hecho el señalamiento para la deliberación,<br />

ésta se celebró el día 17 de marzo de 2006.<br />

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />

ÚNICO.- El único motivo del recurso del Fiscal se<br />

apoya en el art. 8<strong>51</strong>.2º LECr . Considera el Fiscal<br />

que el Tribunal a quo sólo ha reproducido como<br />

hecho probado las manifestaciones de la<br />

acusación, sin haber expuesto los hechos que se<br />

estiman probados. El motivo debe ser<br />

desestimado. Parece evidente que si lo único que<br />

el Tribunal ha estimado es que lo único que se<br />

probó son las afirmaciones, como tales, de la<br />

supuesta perjudicada, no se ha limitado a expresar<br />

que los hechos alegados por las acusaciones no<br />

se han probado. Sobre todo cuando, como ocurre<br />

en el caso presente caso, la sentencia se basa en<br />

la ausencia de tipicidad de los hechos que fueron<br />

materia de acusación y así lo expone en los<br />

fundamentos jurídicos. Es cierto que en casos<br />

como éste, lo técnicamente más adecuado hubiera<br />

sido decidir esta causa aplicando el art. 637 LECr .,<br />

dado que se trataba de un procedimiento ordinario.<br />

Pero si no hubo en el procedimiento una solicitud<br />

de sobreseimiento en los términos del art. 632 de<br />

aquella ley y no se produce en el juicio oral una<br />

prueba que permitiera comprobar los elementos<br />

del tipo del delito por el que se acusa, la única<br />

solución posible consistía en la de la sentencia.<br />

De todos modos, respecto de la prueba de los<br />

elementos del tipo, la Audiencia ha expuesto las<br />

razones por las que no consideró que de las<br />

declaraciones de la perjudicada se desprendiera la<br />

realización de un hecho subsumible bajo los tipos<br />

que fundamentaron la acusación.<br />

III. FALLO<br />

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y<br />

DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL<br />

RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento<br />

de forma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL<br />

contra sentencia dictada el día 1 de octubre de<br />

2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz , en<br />

causa seguida contra Juan por delitos de abusos<br />

sexuales, declarando de oficio las costas<br />

ocasionadas en este recurso. Comuníquese esta<br />

resolución a la Audiencia mencionada a los efectos<br />

legales oportunos, con devolución de la causa en<br />

su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que<br />

se publicará en la Colección Legislativa lo<br />

pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique<br />

Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego<br />

Ramos Gancedo PUBLICACION.- Leida y<br />

publicada ha sido la anterior sentencia por el<br />

Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique<br />

Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia<br />

pública en el día de su fecha la Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo, de lo que como Secretario<br />

certifico.<br />

E<br />

L<br />

O<br />

J<br />

O<br />

C<br />

R<br />

I<br />

T<br />

I<br />

C<br />

O

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!