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DIRECCION000 <strong>nº</strong> NUM000 , de Rota, porque les<br />
habían comentado que leía el futuro.<br />
Que acudieron a tal persona porque se encuentran<br />
pasando un mal momento personal.<br />
Que dicha persona a la que conocen como Juan ,<br />
tras la primera visita les fue citando en fechas<br />
posteriores para ayudarles a superar los problemas<br />
que según él tenían.<br />
Que en la primera visita les escribió en un papel<br />
unas fórmulas magistrales que les ayudarían a<br />
superar sus problemas, estampando en dichos<br />
papeles un sello en el que consta " Juan .<br />
ESOTERISTAPARAPSICÓLOGO. MEDICINAS<br />
ALTERATIVAS. MIEMBRO EL: S.E.I.P./F.E.M.A.<br />
C/ DIRECCION000 , NUM000 , BAJO- TELÉFONO<br />
NUM007 . 11520 ROTA (CÁDIZ).<br />
Que concretamente le dijo que padecía un<br />
problema de impotencia y que su novia le<br />
abandonaría.<br />
Que en fecha 04-04-01 y durante una de las<br />
consultas, le dijo que pasara al interior de una<br />
habitación y que se desudase de cintura para<br />
abajo, con la intención de darle unos masajes para<br />
superar el problema.<br />
Que comenzó a darle una serie de masajes en el<br />
pene durante alrededor de una hora, mientras que<br />
le comentaba que era extraño que no se excitara.<br />
Que cuando finalizó le preguntó si tenía que<br />
pagarle y le dijo que le diese la voluntad,<br />
pagándole el declarante la cantidad de tres mil<br />
pesetas.<br />
Que quiere significar que acudió a dicha persona<br />
en compañía de su novia porque necesitaban<br />
ayuda, al estar pasando un mal momento personal,<br />
y que se sienten totalmente engañados, habiendo<br />
abusado de la situación en la que se encontraban<br />
ya que continuamente les hablaba de que él les<br />
solucionaría rápidamente todos sus problemas.<br />
Que ambos tienen grabados mensajes en sus<br />
móviles que Juan les mandó en varias ocasiones<br />
como "YO T PUEDO AYUDAR SI ME DEJAS Q T<br />
AYUDE Y NO T PONES EN MI CONTRA, PUEDO<br />
HACER Q TODO CAMBIE: TU VIDA Y LA D<br />
Almudena , LEE Y SABRÁS EL XQ Y CONFÍAS...<br />
No ha quedado suficientemente acreditado que los<br />
hechos relatados en la denuncia se<br />
correspondieran con la realidad".<br />
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente<br />
pronunciamiento: "F A L L A M O S: Que debemos<br />
ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Juan ,<br />
de los delitos de abusos sexuales de que se le<br />
acusa en la causa a que este fallo se refiere,<br />
declarando de oficio las costas procesales".<br />
3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó<br />
recurso de casación por quebrantamiento de forma<br />
por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por<br />
anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del<br />
Tribunal Supremo las certificaciones necesarias<br />
para su sustanciación y resolución, formándose el<br />
correspondiente rollo y formalizándose el recurso.<br />
57<br />
4.- El Ministerio Fiscal basa su recurso en el<br />
siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Por<br />
quebrantamiento de forma, al amparo del art.<br />
8<strong>51</strong>.2º de la LECr .<br />
5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la<br />
Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los<br />
autos para señalamiento de deliberación y fallo<br />
cuando por turno correspondiera.<br />
6.- Hecho el señalamiento para la deliberación,<br />
ésta se celebró el día 17 de marzo de 2006.<br />
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />
ÚNICO.- El único motivo del recurso del Fiscal se<br />
apoya en el art. 8<strong>51</strong>.2º LECr . Considera el Fiscal<br />
que el Tribunal a quo sólo ha reproducido como<br />
hecho probado las manifestaciones de la<br />
acusación, sin haber expuesto los hechos que se<br />
estiman probados. El motivo debe ser<br />
desestimado. Parece evidente que si lo único que<br />
el Tribunal ha estimado es que lo único que se<br />
probó son las afirmaciones, como tales, de la<br />
supuesta perjudicada, no se ha limitado a expresar<br />
que los hechos alegados por las acusaciones no<br />
se han probado. Sobre todo cuando, como ocurre<br />
en el caso presente caso, la sentencia se basa en<br />
la ausencia de tipicidad de los hechos que fueron<br />
materia de acusación y así lo expone en los<br />
fundamentos jurídicos. Es cierto que en casos<br />
como éste, lo técnicamente más adecuado hubiera<br />
sido decidir esta causa aplicando el art. 637 LECr .,<br />
dado que se trataba de un procedimiento ordinario.<br />
Pero si no hubo en el procedimiento una solicitud<br />
de sobreseimiento en los términos del art. 632 de<br />
aquella ley y no se produce en el juicio oral una<br />
prueba que permitiera comprobar los elementos<br />
del tipo del delito por el que se acusa, la única<br />
solución posible consistía en la de la sentencia.<br />
De todos modos, respecto de la prueba de los<br />
elementos del tipo, la Audiencia ha expuesto las<br />
razones por las que no consideró que de las<br />
declaraciones de la perjudicada se desprendiera la<br />
realización de un hecho subsumible bajo los tipos<br />
que fundamentaron la acusación.<br />
III. FALLO<br />
FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y<br />
DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL<br />
RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento<br />
de forma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL<br />
contra sentencia dictada el día 1 de octubre de<br />
2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz , en<br />
causa seguida contra Juan por delitos de abusos<br />
sexuales, declarando de oficio las costas<br />
ocasionadas en este recurso. Comuníquese esta<br />
resolución a la Audiencia mencionada a los efectos<br />
legales oportunos, con devolución de la causa en<br />
su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que<br />
se publicará en la Colección Legislativa lo<br />
pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique<br />
Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego<br />
Ramos Gancedo PUBLICACION.- Leida y<br />
publicada ha sido la anterior sentencia por el<br />
Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique<br />
Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia<br />
pública en el día de su fecha la Sala Segunda del<br />
Tribunal Supremo, de lo que como Secretario<br />
certifico.<br />
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