Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría General<br />
Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />
Centro de Documentación, Información y Análisis<br />
120<br />
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />
Última Reforma DOF 30-12-2009<br />
dividendos que le corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo<br />
siguiente:<br />
I. Calcu<strong>la</strong>rán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se<br />
trate, entre el número de sus acciones en circu<strong>la</strong>ción al final de ese día.<br />
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme<br />
a <strong>la</strong> fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final<br />
<strong>del</strong> día de que se trate.<br />
III. Calcu<strong>la</strong>rán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los<br />
dividendos por accionista, calcu<strong>la</strong>dos conforme a <strong>la</strong> fracción anterior, correspondientes a cada<br />
uno de los días <strong>del</strong> ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de <strong>la</strong> sociedad de<br />
que se trate.<br />
Las personas que llevan a cabo <strong>la</strong> distribución de acciones de sociedades de inversión de renta<br />
variable deberán proporcionar <strong>la</strong> información correspondiente a los accionistas personas físicas de <strong>la</strong>s<br />
sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos, determinando el monto de los dividendos<br />
brutos acumu<strong>la</strong>bles y el impuesto sobre <strong>la</strong> renta acreditable para cada accionista persona física,<br />
conforme se establece en el primer párrafo <strong>del</strong> artículo 165 de esta <strong>Ley</strong>, en <strong>la</strong> proporción que<br />
corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en <strong>la</strong><br />
constancia a que se refiere el artículo 105 de esta <strong>Ley</strong>.<br />
Artículo reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009<br />
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de <strong>la</strong>s obligaciones<br />
establecidas en otros artículos de esta <strong>Ley</strong>, tendrán <strong>la</strong>s siguientes:<br />
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de <strong>la</strong> Federación, su<br />
Reg<strong>la</strong>mento y el Reg<strong>la</strong>mento de esta <strong>Ley</strong> y efectuar registros en los mismos respecto de sus<br />
operaciones.<br />
II. Expedir comprobantes que acrediten <strong>la</strong>s enajenaciones que efectúen, los servicios que<br />
presten o el otorgamiento <strong>del</strong> uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los<br />
mismos a disposición de <strong>la</strong>s autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que<br />
fijen <strong>la</strong>s disposiciones fiscales respectivas.<br />
III. Presentar en <strong>la</strong>s oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año,<br />
dec<strong>la</strong>ración en <strong>la</strong> que se determine el remanente distribuible y <strong>la</strong> proporción que de este<br />
concepto corresponda a cada integrante.<br />
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en <strong>la</strong> que se señale el monto <strong>del</strong> remanente<br />
distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 <strong>del</strong> mes<br />
de febrero <strong>del</strong> siguiente año.<br />
V. Expedir <strong>la</strong>s constancias y proporcionar <strong>la</strong> información a que se refieren <strong>la</strong>s fracciones III y VIII<br />
<strong>del</strong> artículo 86 de esta <strong>Ley</strong>; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir <strong>la</strong><br />
documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén<br />
obligados a ello en los términos de esta <strong>Ley</strong>. Asimismo, deberán cumplir con <strong>la</strong>s obligaciones<br />
a que se refiere el artículo 118 de <strong>la</strong> misma <strong>Ley</strong>, cuando hagan pagos que a <strong>la</strong> vez sean<br />
ingresos en los términos <strong>del</strong> Capítulo I <strong>del</strong> Título IV de esta <strong>Ley</strong>.<br />
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, <strong>la</strong> información siguiente: