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Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

30<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante <strong>la</strong>s autoridades fiscales, en el<br />

que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de dichas acciones de<br />

conformidad con los artículos 24 y 25 de esta <strong>Ley</strong>, a <strong>la</strong> fecha de adquisición.<br />

VIII. El monto original ajustado <strong>del</strong> total de <strong>la</strong>s acciones enajenadas, determinado conforme a <strong>la</strong><br />

fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya<br />

proporcionalmente a <strong>la</strong>s acciones que se reciban en los términos de <strong>la</strong> fracción III <strong>del</strong> mismo<br />

artículo.<br />

IX. Las sociedades que participen en <strong>la</strong> reestructuración se dictaminen, en los términos <strong>del</strong><br />

Código Fiscal de <strong>la</strong> Federación, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración.<br />

X. Se demuestre que <strong>la</strong> participación en el capital social de <strong>la</strong>s sociedades emisoras de <strong>la</strong>s<br />

acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por <strong>la</strong> sociedad que controle al<br />

grupo o por <strong>la</strong> empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto.<br />

En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, se<br />

deberá pagar el impuesto correspondiente a <strong>la</strong> enajenación de acciones, considerando el valor en que<br />

dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien,<br />

considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por <strong>la</strong>s<br />

autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde <strong>la</strong><br />

fecha en <strong>la</strong> que se efectuó <strong>la</strong> enajenación y hasta <strong>la</strong> fecha en <strong>la</strong> que se pague.<br />

Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con<br />

derecho a voto representativas <strong>del</strong> capital social sean propiedad directa o indirecta de <strong>la</strong>s mismas<br />

personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán <strong>la</strong>s acciones que se consideran<br />

colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s que al efecto expida el<br />

Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y<br />

colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público<br />

inversionista <strong>la</strong>s acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.<br />

Artículo 27. Para determinar <strong>la</strong> ganancia por <strong>la</strong> enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente<br />

deducible en los términos de <strong>la</strong>s fracciones II y III <strong>del</strong> artículo 42 de esta <strong>Ley</strong>, se considerará <strong>la</strong> diferencia<br />

entre el monto original de <strong>la</strong> inversión deducible disminuido por <strong>la</strong>s deducciones efectuadas sobre dicho<br />

monto y el precio en que se enajenen los bienes.<br />

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de <strong>la</strong>s fracciones II, III y IV <strong>del</strong><br />

artículo 42 de esta <strong>Ley</strong>, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.<br />

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumu<strong>la</strong>bles los impuestos<br />

que tras<strong>la</strong>den los contribuyentes en los términos de <strong>Ley</strong>.<br />

CAPÍTULO II<br />

DE LAS DEDUCCIONES<br />

SECCIÓN I<br />

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL<br />

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar <strong>la</strong>s deducciones siguientes:<br />

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el<br />

ejercicio.

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