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Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

201<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

Para los efectos de <strong>la</strong>s fracciones I y II de este artículo se considera que lo último que envía el<br />

establecimiento permanente al extranjero son reembolsos de capital.<br />

Artículo 194. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de<br />

una persona moral a que se refiere el Título III de esta <strong>Ley</strong>, se considerará que <strong>la</strong> fuente de riqueza se<br />

encuentra en territorio nacional, cuando <strong>la</strong> persona moral sea residente en México.<br />

El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, <strong>la</strong> tasa máxima para aplicarse<br />

sobre el excedente <strong>del</strong> límite inferior que establece <strong>la</strong> tarifa contenida en el artículo 177 de esta <strong>Ley</strong>. El<br />

impuesto lo deberá enterar <strong>la</strong> persona moral por cuenta <strong>del</strong> residente en el extranjero, junto con <strong>la</strong><br />

dec<strong>la</strong>ración seña<strong>la</strong>da en el artículo 113 de esta <strong>Ley</strong> o, en su caso, en <strong>la</strong>s fechas establecidas para <strong>la</strong><br />

misma. Asimismo, <strong>la</strong> citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia <strong>del</strong><br />

entero efectuado.<br />

Artículo 195. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que <strong>la</strong> fuente de riqueza se<br />

encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los<br />

intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento<br />

permanente en el país.<br />

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de<br />

créditos de cualquier c<strong>la</strong>se, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los<br />

beneficios; los rendimientos de <strong>la</strong> deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y<br />

premios asimi<strong>la</strong>dos a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores,<br />

descuentos por <strong>la</strong> colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de <strong>la</strong>s comisiones o pagos que se<br />

efectúen con motivo de <strong>la</strong> apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los<br />

pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean<br />

contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de <strong>la</strong> aceptación de un aval, <strong>del</strong><br />

otorgamiento de una garantía o de <strong>la</strong> responsabilidad de cualquier c<strong>la</strong>se, de <strong>la</strong> ganancia que se derive de<br />

<strong>la</strong> enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o.<br />

de esta <strong>Ley</strong>, así como <strong>la</strong> ganancia en <strong>la</strong> enajenación de acciones de <strong>la</strong>s sociedades de inversión en<br />

instrumentos de deuda y de <strong>la</strong>s sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere <strong>la</strong> <strong>Ley</strong> de<br />

Sociedades de Inversión, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere<br />

este artículo que se realicen mediante <strong>la</strong> aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma,<br />

inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén<br />

denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés <strong>la</strong> ganancia derivada de <strong>la</strong><br />

enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o<br />

de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por<br />

un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.<br />

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-12-2009<br />

La ganancia proveniente de <strong>la</strong> enajenación de acciones de <strong>la</strong>s sociedades de inversión en<br />

instrumentos de deuda y de <strong>la</strong>s sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere el párrafo<br />

anterior, se calcu<strong>la</strong>rá conforme se establece en el artículo 195-A de esta <strong>Ley</strong>. Párrafo reformado DOF 07-12-2009<br />

Tratándose de ingresos que perciban los residentes en el extranjero distintos a intereses provenientes<br />

de <strong>la</strong>s sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de <strong>la</strong>s sociedades de inversión de renta<br />

variable a que se refiere <strong>la</strong> <strong>Ley</strong> de Sociedades de Inversión, estarán a lo dispuesto en el artículo 104 de<br />

esta <strong>Ley</strong>.<br />

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009<br />

Asimismo, se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con<br />

motivo de <strong>la</strong> adquisición de un derecho de crédito de cualquier c<strong>la</strong>se, presente, futuro o contingente. Para

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