14.05.2013 Views

Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

63<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

Las sociedades de inversión de capitales deberán presentar a más tardar el día 15 <strong>del</strong> mes de febrero<br />

de cada año, ante <strong>la</strong>s oficinas autorizadas, dec<strong>la</strong>ración informativa en <strong>la</strong> que manifiesten cada una de <strong>la</strong>s<br />

inversiones que efectuaron o que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio<br />

inmediato anterior, así como <strong>la</strong> proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos.<br />

Artículo 51. Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito <strong>del</strong> país deberán pagar<br />

el impuesto a <strong>la</strong> tasa <strong>del</strong> 4.9% por los ingresos por intereses que perciban <strong>del</strong> capital que coloquen o<br />

inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero<br />

con establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna.<br />

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán <strong>la</strong>s<br />

personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito<br />

podrán acreditar <strong>la</strong> retención efectuada contra el impuesto sobre <strong>la</strong> renta a su cargo, en <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración<br />

<strong>del</strong> ejercicio, siempre que cuenten con <strong>la</strong> constancia de retención. En ningún caso procederá solicitar <strong>la</strong><br />

devolución de los montos no acreditados en el ejercicio.<br />

Cuando los intereses no se hubieren pagado a <strong>la</strong> fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado<br />

a enterar una cantidad equivalente a <strong>la</strong> que debió haber retenido en <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> exigibilidad.<br />

Las instituciones de crédito deberán acumu<strong>la</strong>r a sus demás ingresos los intereses a que se refiere<br />

este artículo. Dichas instituciones, para los efectos <strong>del</strong> tercer párrafo <strong>del</strong> artículo 88 de esta <strong>Ley</strong>, no<br />

restarán <strong>del</strong> resultado fiscal el impuesto pagado conforme a este artículo.<br />

Cuando <strong>la</strong> persona que pague los intereses cubra por cuenta <strong>del</strong> establecimiento el impuesto que a<br />

éste le corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará interés.<br />

No se causará el impuesto a que se refiere este artículo por los intereses que perciban dichos<br />

establecimientos y que, de haber sido pagados directamente a un residente en el extranjero, quedarían<br />

exceptuados <strong>del</strong> pago <strong>del</strong> impuesto sobre <strong>la</strong> renta en los términos <strong>del</strong> artículo 196 de esta <strong>Ley</strong>.<br />

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán acumu<strong>la</strong>r los ingresos que se deriven de los<br />

convenios con <strong>la</strong> Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de <strong>la</strong> fracción III <strong>del</strong> artículo<br />

32-B <strong>del</strong> Código Fiscal de <strong>la</strong> Federación, en el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en<br />

el monto efectivamente percibido una vez efectuadas <strong>la</strong>s disminuciones previstas en dichos convenios.<br />

Las instituciones de crédito, para determinar el ajuste anual por inf<strong>la</strong>ción acumu<strong>la</strong>ble o deducible, en<br />

los términos <strong>del</strong> artículo 46 de esta <strong>Ley</strong>, considerarán como créditos, además de los seña<strong>la</strong>dos en el<br />

artículo 47 de <strong>la</strong> misma, los créditos mencionados en <strong>la</strong> fracción I de dicho artículo.<br />

Artículo 53. Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de <strong>la</strong>s reservas preventivas globales<br />

que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de <strong>la</strong> <strong>Ley</strong> de Instituciones de<br />

Crédito, en el ejercicio en que <strong>la</strong>s reservas se constituyan o se incrementen.<br />

El monto de <strong>la</strong> deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá <strong>del</strong> 2.5% <strong>del</strong><br />

saldo promedio anual de <strong>la</strong> cartera de créditos <strong>del</strong> ejercicio en el que se constituyan o incrementen <strong>la</strong>s<br />

reservas de <strong>la</strong> institución de que se trate.<br />

Cuando el monto de <strong>la</strong>s reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen sea<br />

superior al límite <strong>del</strong> 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta<br />

agotarlo, siempre que esta deducción y <strong>la</strong> <strong>del</strong> ejercicio, no excedan <strong>del</strong> 2.5% citado. El excedente de <strong>la</strong>s<br />

reservas preventivas globales que se puede deducir en ejercicios posteriores, se actualizará<br />

multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!