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Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

25<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

pérdida hasta por un monto que no exceda de <strong>la</strong>s ganancias que, en su caso, obtenga el mismo<br />

contribuyente que obtuvo <strong>la</strong> pérdida, en otras operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no<br />

cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes. La<br />

parte de <strong>la</strong> pérdida que no se deduzca en un ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde<br />

el último mes <strong>del</strong> ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes <strong>del</strong> ejercicio inmediato anterior al<br />

ejercicio en el que se deducirá. La parte de <strong>la</strong> pérdida actualizada que no se hubiera deducido en el<br />

ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó<br />

por última vez y hasta el último mes <strong>del</strong> ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá.<br />

Cuando el contribuyente no deduzca en un ejercicio <strong>la</strong> pérdida a que se refiere este artículo, pudiendo<br />

haberlo hecho conforme a lo dispuesto en este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios<br />

posteriores, hasta por <strong>la</strong> cantidad en <strong>la</strong> que pudo haberlo efectuado.<br />

Las personas físicas que obtengan pérdidas en operaciones financieras derivadas cuyo subyacente<br />

no cotice en un mercado reconocido, estarán a lo dispuesto en el último párrafo <strong>del</strong> artículo 171 de esta<br />

<strong>Ley</strong>.<br />

Artículo 24. Para determinar <strong>la</strong> ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia haya<br />

sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán <strong>del</strong> ingreso obtenido por acción, el costo<br />

promedio por acción de <strong>la</strong>s acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:<br />

I. El costo promedio por acción, incluirá todas <strong>la</strong>s acciones que el contribuyente tenga de <strong>la</strong> misma<br />

persona moral en <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> enajenación, aun cuando no enajene todas el<strong>la</strong>s. Dicho costo se<br />

obtendrá dividiendo el monto original ajustado de <strong>la</strong>s acciones entre el número total de acciones que<br />

tenga el contribuyente a <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> enajenación.<br />

II. Se obtendrá el monto original ajustado de <strong>la</strong>s acciones conforme a lo siguiente:<br />

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de <strong>la</strong>s acciones que tenga el<br />

contribuyente de <strong>la</strong> misma persona moral, <strong>la</strong> diferencia que resulte de restar al saldo de <strong>la</strong><br />

cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos <strong>del</strong> artículo 88 de esta <strong>Ley</strong> tenga <strong>la</strong> persona<br />

moral emisora a <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> enajenación de <strong>la</strong>s acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a<br />

<strong>la</strong> fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en <strong>la</strong> parte que<br />

corresponda a <strong>la</strong>s acciones que tenga el contribuyente adquiridas en <strong>la</strong> misma fecha.<br />

Para determinar <strong>la</strong> diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de <strong>la</strong> cuenta de<br />

utilidad fiscal neta que <strong>la</strong> persona moral emisora de <strong>la</strong>s acciones que se enajenan hubiera<br />

tenido a <strong>la</strong>s fechas de adquisición y de enajenación de <strong>la</strong>s acciones, se deberán actualizar por<br />

el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó <strong>la</strong> última actualización previa a <strong>la</strong><br />

fecha de <strong>la</strong> adquisición o de <strong>la</strong> enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se<br />

enajenen <strong>la</strong>s acciones.<br />

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, <strong>la</strong>s pérdidas<br />

fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como <strong>la</strong> diferencia a que se<br />

refiere el cuarto párrafo <strong>del</strong> artículo 88 de esta <strong>Ley</strong>, de <strong>la</strong> persona moral emisora de <strong>la</strong>s<br />

acciones que se enajenan, actualizados.<br />

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán <strong>la</strong>s<br />

que <strong>la</strong> persona moral de que se trate tenga a <strong>la</strong> fecha de enajenación, que correspondan al<br />

número de acciones que tenga el contribuyente a <strong>la</strong> fecha citada. Dichas pérdidas se<br />

actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó <strong>la</strong> última<br />

actualización y hasta el mes en el que se efectúe <strong>la</strong> enajenación de que se trate.

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