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Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

202<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

los efectos de este párrafo, se considera que <strong>la</strong> fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional<br />

cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero<br />

con establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo <strong>del</strong> valor<br />

nominal <strong>del</strong> derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido<br />

sujetos a retención, el precio pactado en <strong>la</strong> enajenación.<br />

Párrafo reformado DOF 30-12-2002<br />

En el caso de <strong>la</strong> ganancia derivada de <strong>la</strong> enajenación de créditos a cargo de un residente en México o<br />

un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el<br />

extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el<br />

país, el impuesto se calcu<strong>la</strong>rá aplicando a <strong>la</strong> diferencia entre el monto que obtenga el residente en el<br />

extranjero por <strong>la</strong> enajenación <strong>del</strong> crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original<br />

<strong>del</strong> mismo, <strong>la</strong> tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de<br />

dicha ganancia.<br />

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004<br />

El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por <strong>la</strong> persona que realice los pagos y se<br />

calcu<strong>la</strong>rá aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, <strong>la</strong> tasa que en<br />

cada caso se menciona a continuación:<br />

I. 10% en los siguientes casos:<br />

a) A los intereses pagados a <strong>la</strong>s siguientes personas, siempre que estén registradas para<br />

estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de<br />

Pensiones y Jubi<strong>la</strong>ciones y Fondos de Inversión <strong>del</strong> Extranjero y que proporcionen al<br />

Servicio de Administración Tributaria <strong>la</strong> información que éste solicite mediante reg<strong>la</strong>s de<br />

carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha<br />

inscripción se renovará anualmente:<br />

1. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que<br />

sean <strong>la</strong>s beneficiarias efectivas de los intereses.<br />

2. Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los<br />

beneficiarios efectivos de los intereses.<br />

Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros <strong>la</strong>s entidades de financiamiento de<br />

objeto limitado residentes en el extranjero, siempre que cump<strong>la</strong>n con los<br />

porcentajes de colocación y captación de recursos que establezcan <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de<br />

carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y<br />

sean los beneficiarios efectivos de los intereses.<br />

3. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de<br />

crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público<br />

inversionista conforme a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales que al efecto expida el Servicio de<br />

Administración Tributaria.<br />

b) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de<br />

crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no<br />

tenga en vigor un tratado para evitar <strong>la</strong> doble imposición, siempre que por los<br />

documentos en los que conste <strong>la</strong> operación de financiamiento correspondiente se haya<br />

presentado <strong>la</strong> notificación que se seña<strong>la</strong> en el segundo párrafo <strong>del</strong> artículo 7 de <strong>la</strong> <strong>Ley</strong><br />

<strong>del</strong> Mercado de Valores, ante <strong>la</strong> Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de<br />

conformidad con lo establecido en dicha <strong>Ley</strong>.

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