Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría General<br />
Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />
Centro de Documentación, Información y Análisis<br />
202<br />
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />
Última Reforma DOF 30-12-2009<br />
los efectos de este párrafo, se considera que <strong>la</strong> fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional<br />
cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero<br />
con establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo <strong>del</strong> valor<br />
nominal <strong>del</strong> derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido<br />
sujetos a retención, el precio pactado en <strong>la</strong> enajenación.<br />
Párrafo reformado DOF 30-12-2002<br />
En el caso de <strong>la</strong> ganancia derivada de <strong>la</strong> enajenación de créditos a cargo de un residente en México o<br />
un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el<br />
extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el<br />
país, el impuesto se calcu<strong>la</strong>rá aplicando a <strong>la</strong> diferencia entre el monto que obtenga el residente en el<br />
extranjero por <strong>la</strong> enajenación <strong>del</strong> crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original<br />
<strong>del</strong> mismo, <strong>la</strong> tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de<br />
dicha ganancia.<br />
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004<br />
El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por <strong>la</strong> persona que realice los pagos y se<br />
calcu<strong>la</strong>rá aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, <strong>la</strong> tasa que en<br />
cada caso se menciona a continuación:<br />
I. 10% en los siguientes casos:<br />
a) A los intereses pagados a <strong>la</strong>s siguientes personas, siempre que estén registradas para<br />
estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de<br />
Pensiones y Jubi<strong>la</strong>ciones y Fondos de Inversión <strong>del</strong> Extranjero y que proporcionen al<br />
Servicio de Administración Tributaria <strong>la</strong> información que éste solicite mediante reg<strong>la</strong>s de<br />
carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha<br />
inscripción se renovará anualmente:<br />
1. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que<br />
sean <strong>la</strong>s beneficiarias efectivas de los intereses.<br />
2. Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los<br />
beneficiarios efectivos de los intereses.<br />
Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros <strong>la</strong>s entidades de financiamiento de<br />
objeto limitado residentes en el extranjero, siempre que cump<strong>la</strong>n con los<br />
porcentajes de colocación y captación de recursos que establezcan <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de<br />
carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y<br />
sean los beneficiarios efectivos de los intereses.<br />
3. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de<br />
crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público<br />
inversionista conforme a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales que al efecto expida el Servicio de<br />
Administración Tributaria.<br />
b) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de<br />
crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no<br />
tenga en vigor un tratado para evitar <strong>la</strong> doble imposición, siempre que por los<br />
documentos en los que conste <strong>la</strong> operación de financiamiento correspondiente se haya<br />
presentado <strong>la</strong> notificación que se seña<strong>la</strong> en el segundo párrafo <strong>del</strong> artículo 7 de <strong>la</strong> <strong>Ley</strong><br />
<strong>del</strong> Mercado de Valores, ante <strong>la</strong> Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de<br />
conformidad con lo establecido en dicha <strong>Ley</strong>.