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Ley del Impuesto Sobre la Renta - Donativos IPN

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Par<strong>la</strong>mentarios<br />

Centro de Documentación, Información y Análisis<br />

32<br />

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Última Reforma DOF 30-12-2009<br />

No serán deducibles <strong>la</strong>s remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a <strong>la</strong><br />

oficina central de <strong>la</strong> sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas<br />

remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos simi<strong>la</strong>res, a cambio <strong>del</strong> derecho de utilizar<br />

patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por<br />

intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.<br />

Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al<br />

transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de <strong>la</strong>s deducciones establecidas en el artículo 29 de<br />

esta <strong>Ley</strong>, efectuarán <strong>la</strong> deducción de <strong>la</strong> parte proporcional <strong>del</strong> gasto promedio que por sus operaciones<br />

haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando <strong>la</strong> oficina central y todos sus<br />

establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida<br />

con el año de calendario, efectuarán <strong>la</strong> deducción antes citada considerando el último ejercicio terminado<br />

de <strong>la</strong> empresa.<br />

Para los efectos <strong>del</strong> párrafo anterior, el gasto promedio se determinará dividiendo <strong>la</strong> utilidad obtenida<br />

en el ejercicio por <strong>la</strong> empresa en todos sus establecimientos antes <strong>del</strong> pago <strong>del</strong> impuesto sobre <strong>la</strong> renta,<br />

entre el total de los ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente así obtenido se restará de <strong>la</strong><br />

unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en<br />

México. Cuando en el ejercicio <strong>la</strong> totalidad de los ingresos de <strong>la</strong> empresa sean menores a <strong>la</strong> totalidad de<br />

los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00.<br />

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de <strong>la</strong> actividad <strong>del</strong> contribuyente, salvo que se<br />

trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en<br />

esta <strong>Ley</strong> y en <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración<br />

Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:<br />

a) A <strong>la</strong> Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados<br />

que tributen conforme al Título III de <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>, así como a los organismos<br />

internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines<br />

para los que dichos organismos fueron creados correspondan a <strong>la</strong>s actividades por <strong>la</strong>s<br />

que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.<br />

Fracción reformada DOF 07-12-2009<br />

b) A <strong>la</strong>s entidades a <strong>la</strong>s que se refiere el artículo 96 de esta <strong>Ley</strong>.<br />

c) A <strong>la</strong>s personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta <strong>Ley</strong>.<br />

d) A <strong>la</strong>s personas morales a <strong>la</strong>s que se refieren <strong>la</strong>s fracciones VI, X, XI y XX <strong>del</strong> artículo 95<br />

de esta <strong>Ley</strong> y que cump<strong>la</strong>n con los requisitos establecidos en el artículo 97 de <strong>la</strong> misma<br />

<strong>Ley</strong>, salvo lo dispuesto en <strong>la</strong> fracción I <strong>del</strong> mismo artículo.<br />

Inciso reformado DOF 01-10-2007<br />

e) A <strong>la</strong>s asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cump<strong>la</strong>n con los requisitos<br />

<strong>del</strong> artículo 98 de esta <strong>Ley</strong>.<br />

f) A programas de escue<strong>la</strong> empresa.

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