infraestructuras y políticas del agua y su relación con el territorio del ...
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INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICAS DEL AGUA Y SU RELACIÓN CON EL TERRITORIO DEL GUADALQUIVIR<br />
fue una vía para reducir <strong>el</strong> alto niv<strong>el</strong> de endeudamiento en que había ido incurriendo <strong>el</strong> Estado<br />
a lo largo de todo <strong>el</strong> siglo XIX, que se había ac<strong>el</strong>erado a re<strong>su</strong>ltas de la sangría e<strong>con</strong>ómica<br />
provocada en <strong>el</strong> exterior por las guerras y pérdidas coloniales, y en <strong>el</strong> interior por las guerras<br />
carlistas.<br />
4. LA DESPATRIMONIALIZACIÓN DEL AGUA: CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EL SIGLO XIX<br />
Como la tierra, tampoco las <strong>agua</strong>s tenían, en la etapa de predominio <strong>d<strong>el</strong></strong> sistema feudal, la<br />
<strong>con</strong>dición de bienes libres de propiedad particular. Las <strong>agua</strong>s tuvieron siempre, en la Europa<br />
feudal, la <strong>con</strong>sideración de bienes personales o patrimoniales.<br />
Las transformaciones de las fuerzas productivas que impulsaron <strong>el</strong> arranque <strong>d<strong>el</strong></strong> proceso<br />
de industrialización estaban basadas en la multiplicación de la cantidad e intensidad de los<br />
usos <strong>d<strong>el</strong></strong> <strong>agua</strong>. Al mismo tiempo la creciente urbanización, re<strong>su</strong>ltado <strong>d<strong>el</strong></strong> masivo<br />
desplazamiento de grandes <strong>con</strong>tingencias de población activa desde <strong>el</strong> sector primario hacia <strong>el</strong><br />
secundario y desde <strong>el</strong> campo a la ciudad, aumentó la demanda para aprovechamientos<br />
urbanos. También acrecentó la necesidad de <strong>el</strong>evar la productividad de los agricultores, para<br />
<strong>su</strong>ministrar alimentos a los ciudadanos en cantidades cada vez mayores y para liberar brazos<br />
<strong>con</strong> destino a las fábricas y los servicios, lo que exigía mayores cantidades de <strong>agua</strong> (Maluques<br />
de Montes, 1983).<br />
En España, la abolición de la <strong>con</strong>dición patrimonial <strong>d<strong>el</strong></strong> <strong>agua</strong> se realizó a través de dos<br />
decretos de las Cortes de Cádiz, de 6 de agosto de 1811 y de 19 de julio de 1813,<br />
respectivamente. Por <strong>el</strong> primero quedaba <strong>su</strong>primido <strong>el</strong> dominio eminente de los señores sobre<br />
las <strong>agua</strong>s de particulares y éstas pasaban a ser de dominio general. Por <strong>el</strong> segundo, se extendía<br />
esta provisión a las <strong>agua</strong>s <strong>su</strong>jetas al Real Patrimonio.<br />
El Real Decreto de 19 de noviembre de 1835 disponía la exención <strong>d<strong>el</strong></strong> pago de toda clase<br />
de derechos por <strong>el</strong> uso <strong>d<strong>el</strong></strong> <strong>agua</strong> y la libertad de utilización de la misma <strong>con</strong> arreglo a las<br />
normas generales existentes sobre la cuestión.<br />
Según Maluques de Montes, <strong>el</strong> legislador mantuvo una permanente negativa a re<strong>con</strong>ocer<br />
una forma preexistente de propiedad: la propiedad comunal de los ríos y otras corrientes<br />
permanentes que utilizaban o podían utilizar los pueblos para regadíos u otros<br />
aprovechamientos (Maluques de Montes, 1983).<br />
La Real Orden de 14 de marzo de 1846 sobre aprovechamientos de <strong>agua</strong>s, implícitamente<br />
establecía como bienes de dominio público hidráulico todas las <strong>agua</strong>s que no estuvieran<br />
apropiadas por particulares.<br />
4.1. La ley de <strong>agua</strong>s de 1866, de 3 de agosto<br />
Las Cortes españolas aprueban en 1866 una ley de <strong>agua</strong>s, reformada posteriormente en<br />
1879, que re<strong>su</strong>lta ser una de las primeras compilaciones legales sobre la materia en <strong>el</strong> mundo.<br />
En dicha ley se respeta <strong>el</strong> Código de Jaime I, es decir, <strong>el</strong> carácter de bien común <strong>d<strong>el</strong></strong> <strong>agua</strong> y <strong>su</strong><br />
CONVENIO CHG‐LABORATORIO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO U. DE GRANADA<br />
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