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Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México

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en el caso de que los asegurados deban realizar un viaje y<br />

que tengan que residir más de 3 meses fuera del territorio<br />

nacional, deberán notificarlo a la Compañía con anticipación,<br />

de no dar aviso de este hecho, cualquier siniestro que ocurra<br />

después de dicho periodo, no quedará cubierto.<br />

prima<br />

la prima total de la póliza es la suma de las primas de cada<br />

uno de los asegurados correspondientes a las coberturas<br />

contratadas, de acuerdo con su ocupación, sexo y edad<br />

alcanzada en la fecha de emisión, así como giro y actividad<br />

preponderante del Contratante.<br />

en cada renovación la prima se actualizará de acuerdo con la<br />

edad alcanzada por cada uno de los asegurados, aplicando las<br />

tarifas en vigor a esa fecha, registradas en nota técnica ante<br />

la Comisión nacional de seguros y fianzas. el incremento de<br />

primas en cada renovación será, el que resulte de calcular y<br />

actualizar, con información suficiente, homogénea y confiable,<br />

los parámetros de la prima conforme a lo establecido para<br />

tales efectos en la nota técnica.<br />

en caso de existir una agravación esencial del riesgo, el<br />

asegurado y/o Contratante tendrá la obligación de comunicar<br />

a la Compañía de la agravación, dentro de las veinticuatro<br />

horas siguientes al momento en que la conozca, la Compañía<br />

podrá aplicar una prima adicional por el riesgo agravado, lo<br />

anterior de conformidad con el artículo 57 de la ley sobre<br />

el Contrato de seguro. por el contrario, si el asegurado y/o<br />

Contratante omiten el aviso dentro del plazo antes mencionado<br />

o si provocan la agravación esencial del riesgo, cesarán de<br />

pleno derecho las obligaciones de la Compañía en términos<br />

de lo dispuesto por el artículo 52 de la ley sobre el Contrato<br />

de seguro.<br />

la prima correspondiente a cada uno de los recibos, vencerá<br />

al inicio de cada periodo pactado, salvo el primer recibo, por el<br />

cual el Contratante dispondrá de 30 días naturales a partir de<br />

la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima,<br />

plazo en el cual el seguro continuará en pleno vigor.<br />

para los pagos subsecuentes al primero en caso de pago<br />

fraccionado, el Contratante deberá efectuar el pago de prima<br />

al comienzo de vigencia de cada recibo.<br />

transcurridos los plazos citados, si el pago no se ha realizado,<br />

los efectos de este Contrato cesarán automáticamente.<br />

la Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los<br />

préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación<br />

debida al beneficiario. (artículo 33 de la ley sobre el Contrato<br />

de seguro). Cualquier prima vencida y no pagada será deducida<br />

de cualquier indemnización.<br />

prima preferente<br />

para efectos de las secciones v. Gastos Médicos Mayores<br />

Cubiertos y vi. Gastos Médicos Mayores Cubiertos con periodo<br />

de espera, la Compañía podrá otorgar al Contratante algún<br />

incentivo o descuento consistente en una prima preferente<br />

respecto a la prima vigente, mismo que se verá reflejado en la<br />

carátula de la póliza.<br />

el Contratante podrá gozar de la prima preferente, siempre<br />

que la Colectividad asegurada al momento de emitirse la<br />

póliza cuente con el número inicial de asegurados necesarios<br />

para ello, de acuerdo con la nota técnica registrada ante la<br />

Comisión nacional de seguros y fianzas.<br />

el costo total de la prima, que aparece en la carátula de la<br />

póliza tendrá aplicado el porcentaje que aparezca en el rubro<br />

prima preferente.<br />

no se harán ajustes al descuento o incentivo por ingresos o<br />

bajas de asegurados durante la vigencia de la póliza.<br />

lugar de pago<br />

las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas<br />

de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.<br />

asimismo, las primas convenidas también podrán ser<br />

pagadas mediante depósito bancario o a través de<br />

transferencia electrónica de fondos a favor de la Compañía<br />

(axa seGuros, s.a. de C.v.), para lo cual, el Contratante<br />

deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación<br />

para futuras referencias y aclaraciones.<br />

en caso de depósitos o pagos de primas en efectivo, estarán<br />

sujetas al ide (impuesto sobre depósitos en efectivo) vigente<br />

al momento de la transacción.<br />

revelación de comisiones<br />

durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar<br />

por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de<br />

la prima que, por concepto de comisión o compensación<br />

directa, corresponda al intermediario o persona moral por su<br />

intervención en la celebración de este Contrato. la Compañía<br />

proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no<br />

excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción<br />

de la solicitud.<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> 21

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