Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México
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en el caso de que los asegurados deban realizar un viaje y<br />
que tengan que residir más de 3 meses fuera del territorio<br />
nacional, deberán notificarlo a la Compañía con anticipación,<br />
de no dar aviso de este hecho, cualquier siniestro que ocurra<br />
después de dicho periodo, no quedará cubierto.<br />
prima<br />
la prima total de la póliza es la suma de las primas de cada<br />
uno de los asegurados correspondientes a las coberturas<br />
contratadas, de acuerdo con su ocupación, sexo y edad<br />
alcanzada en la fecha de emisión, así como giro y actividad<br />
preponderante del Contratante.<br />
en cada renovación la prima se actualizará de acuerdo con la<br />
edad alcanzada por cada uno de los asegurados, aplicando las<br />
tarifas en vigor a esa fecha, registradas en nota técnica ante<br />
la Comisión nacional de seguros y fianzas. el incremento de<br />
primas en cada renovación será, el que resulte de calcular y<br />
actualizar, con información suficiente, homogénea y confiable,<br />
los parámetros de la prima conforme a lo establecido para<br />
tales efectos en la nota técnica.<br />
en caso de existir una agravación esencial del riesgo, el<br />
asegurado y/o Contratante tendrá la obligación de comunicar<br />
a la Compañía de la agravación, dentro de las veinticuatro<br />
horas siguientes al momento en que la conozca, la Compañía<br />
podrá aplicar una prima adicional por el riesgo agravado, lo<br />
anterior de conformidad con el artículo 57 de la ley sobre<br />
el Contrato de seguro. por el contrario, si el asegurado y/o<br />
Contratante omiten el aviso dentro del plazo antes mencionado<br />
o si provocan la agravación esencial del riesgo, cesarán de<br />
pleno derecho las obligaciones de la Compañía en términos<br />
de lo dispuesto por el artículo 52 de la ley sobre el Contrato<br />
de seguro.<br />
la prima correspondiente a cada uno de los recibos, vencerá<br />
al inicio de cada periodo pactado, salvo el primer recibo, por el<br />
cual el Contratante dispondrá de 30 días naturales a partir de<br />
la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima,<br />
plazo en el cual el seguro continuará en pleno vigor.<br />
para los pagos subsecuentes al primero en caso de pago<br />
fraccionado, el Contratante deberá efectuar el pago de prima<br />
al comienzo de vigencia de cada recibo.<br />
transcurridos los plazos citados, si el pago no se ha realizado,<br />
los efectos de este Contrato cesarán automáticamente.<br />
la Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los<br />
préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación<br />
debida al beneficiario. (artículo 33 de la ley sobre el Contrato<br />
de seguro). Cualquier prima vencida y no pagada será deducida<br />
de cualquier indemnización.<br />
prima preferente<br />
para efectos de las secciones v. Gastos Médicos Mayores<br />
Cubiertos y vi. Gastos Médicos Mayores Cubiertos con periodo<br />
de espera, la Compañía podrá otorgar al Contratante algún<br />
incentivo o descuento consistente en una prima preferente<br />
respecto a la prima vigente, mismo que se verá reflejado en la<br />
carátula de la póliza.<br />
el Contratante podrá gozar de la prima preferente, siempre<br />
que la Colectividad asegurada al momento de emitirse la<br />
póliza cuente con el número inicial de asegurados necesarios<br />
para ello, de acuerdo con la nota técnica registrada ante la<br />
Comisión nacional de seguros y fianzas.<br />
el costo total de la prima, que aparece en la carátula de la<br />
póliza tendrá aplicado el porcentaje que aparezca en el rubro<br />
prima preferente.<br />
no se harán ajustes al descuento o incentivo por ingresos o<br />
bajas de asegurados durante la vigencia de la póliza.<br />
lugar de pago<br />
las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas<br />
de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.<br />
asimismo, las primas convenidas también podrán ser<br />
pagadas mediante depósito bancario o a través de<br />
transferencia electrónica de fondos a favor de la Compañía<br />
(axa seGuros, s.a. de C.v.), para lo cual, el Contratante<br />
deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación<br />
para futuras referencias y aclaraciones.<br />
en caso de depósitos o pagos de primas en efectivo, estarán<br />
sujetas al ide (impuesto sobre depósitos en efectivo) vigente<br />
al momento de la transacción.<br />
revelación de comisiones<br />
durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar<br />
por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de<br />
la prima que, por concepto de comisión o compensación<br />
directa, corresponda al intermediario o persona moral por su<br />
intervención en la celebración de este Contrato. la Compañía<br />
proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no<br />
excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción<br />
de la solicitud.<br />
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