Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México
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) la Compañía no hubiera contado con la oportunidad<br />
y viabilidad para verificar la situación de procedencia<br />
del caso, de tal forma que no se hubiera autorizado el<br />
servicio de pago directo.<br />
una vez otorgado el servicio de pago directo pactado al<br />
prestador de servicios médicos por concepto de honorarios<br />
profesionales por un procedimiento, la Compañía no<br />
reembolsará ninguna otra cantidad por este mismo concepto.<br />
Modificación de participación de coaseguro<br />
a) en caso de accidente o enfermedad cubierto por la<br />
póliza, si el asegurado no acude con los prestadores en<br />
Convenio para pago directo la indemnización procederá<br />
por el sistema de pago por reembolso y se aplicará el<br />
Coaseguro de la póliza más 40 puntos adicionales.<br />
en caso de acudir con Hospitales, laboratorios y/o Gabinetes<br />
que hayan celebrado convenio para pago directo de niveles<br />
hospitalarios distintos al contratado, aplicará lo que se estipula<br />
en los siguientes incisos:<br />
b) en caso de accidente o enfermedad cubierto por la<br />
póliza, si el asegurado recibe atención médica en un<br />
nivel hospitalario superior al contratado, no obstante<br />
el sistema de pago directo o pago de reembolso que<br />
aplique, se aumentarán puntos porcentuales sobre el<br />
Coaseguro contratado de acuerdo a lo siguiente:<br />
• si la atención médica se otorga en un nivel hospitalario<br />
superior al contratado, se aumentarán 20 puntos<br />
porcentuales sobre el Coseguro.<br />
• si la atención médica se otorga en dos o más niveles<br />
hospitalarios superiores al contratado, se aumentarán<br />
35 puntos porcentuales sobre el Coaseguro.<br />
c) si el asegurado recibe atención médica por accidente<br />
o enfermedad en un nivel hospitalario más bajo al<br />
contratado, no obstante el sistema de pago directo o<br />
pago de reembolso que aplique, se aplicará un 5% por<br />
concepto de Coaseguro.<br />
pagos Improcedentes<br />
será toda aquella indemnización realizada indebidamente<br />
por la Compañía a consecuencia de desconocimiento de un<br />
movimiento de baja o cualquiera otra circunstancia, obligando<br />
al Contratante, asegurado y/o beneficiario a reintegrar el<br />
total del importe recibido con motivo de alguna reclamación<br />
directamente a la Compañía sin necesidad de requerimiento<br />
judicial.<br />
Interés Moratorio<br />
en caso de que la Compañía, no obstante haber recibido<br />
los documentos e información que le permitan conocer el<br />
fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no<br />
cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o<br />
renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el Contrato<br />
de seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o<br />
tercero dañado, un interés Moratorio de conformidad con el<br />
art. 135 bis de la ley General de instituciones y sociedades<br />
Mutualistas de seguros. dicho interés se computará a partir<br />
del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días<br />
señalado en el artículo 71 antes citado.<br />
en caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos<br />
65, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 bis de la ley de protección<br />
y defensa al usuario de servicios financieros, los intereses<br />
moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en<br />
el artículo 135 bis de la ley General de instituciones<br />
y sociedades Mutualistas de seguros.<br />
terminación anticipada<br />
las partes convienen expresamente que este Contrato podrá<br />
darse por terminado con anterioridad a su vencimiento en el<br />
siguiente caso:<br />
a solicitud de cancelación por parte del contratante<br />
el Contrato se considerará terminado anticipadamente a<br />
partir de la fecha en que la Compañía sea enterada mediante<br />
notificación fehaciente de la solicitud de cancelación por parte del<br />
Contratante de la póliza. teniendo el derecho la Compañía a la<br />
prima que corresponda al periodo transcurrido, devolviendo<br />
únicamente el 60% de la prima no devengada al Contratante.<br />
rescisión por agravación esencial del riesgo<br />
en caso de agravación esencial del riesgo, el Contratante se<br />
encuentra obligado dentro de las veinticuatro horas siguientes<br />
al momento en que la conozca a hacerla del conocimiento<br />
de la Compañía, en caso de no hacerlo la Compañía podrá<br />
dar por rescindido el Contrato en cualquier momento por<br />
agravación esencial del riesgo, mediante notificación fehaciente<br />
al Contratante, surtiendo efecto la resolución del Contrato de<br />
seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se<br />
practique la notificación respectiva.<br />
la Compañía deberá devolver el 60% de la prima no devengada.<br />
esta resolución no eximirá a la Compañía del pago de las<br />
indemnizaciones procedentes originadas mientras la póliza<br />
estuvo en vigor.<br />
obligación del contratante<br />
el Contratante se obliga a solicitar seguro para todas aquellas<br />
personas que en el momento de la expedición de la póliza<br />
reúnan las características necesarias para formar parte de<br />
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