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Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México

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) la Compañía no hubiera contado con la oportunidad<br />

y viabilidad para verificar la situación de procedencia<br />

del caso, de tal forma que no se hubiera autorizado el<br />

servicio de pago directo.<br />

una vez otorgado el servicio de pago directo pactado al<br />

prestador de servicios médicos por concepto de honorarios<br />

profesionales por un procedimiento, la Compañía no<br />

reembolsará ninguna otra cantidad por este mismo concepto.<br />

Modificación de participación de coaseguro<br />

a) en caso de accidente o enfermedad cubierto por la<br />

póliza, si el asegurado no acude con los prestadores en<br />

Convenio para pago directo la indemnización procederá<br />

por el sistema de pago por reembolso y se aplicará el<br />

Coaseguro de la póliza más 40 puntos adicionales.<br />

en caso de acudir con Hospitales, laboratorios y/o Gabinetes<br />

que hayan celebrado convenio para pago directo de niveles<br />

hospitalarios distintos al contratado, aplicará lo que se estipula<br />

en los siguientes incisos:<br />

b) en caso de accidente o enfermedad cubierto por la<br />

póliza, si el asegurado recibe atención médica en un<br />

nivel hospitalario superior al contratado, no obstante<br />

el sistema de pago directo o pago de reembolso que<br />

aplique, se aumentarán puntos porcentuales sobre el<br />

Coaseguro contratado de acuerdo a lo siguiente:<br />

• si la atención médica se otorga en un nivel hospitalario<br />

superior al contratado, se aumentarán 20 puntos<br />

porcentuales sobre el Coseguro.<br />

• si la atención médica se otorga en dos o más niveles<br />

hospitalarios superiores al contratado, se aumentarán<br />

35 puntos porcentuales sobre el Coaseguro.<br />

c) si el asegurado recibe atención médica por accidente<br />

o enfermedad en un nivel hospitalario más bajo al<br />

contratado, no obstante el sistema de pago directo o<br />

pago de reembolso que aplique, se aplicará un 5% por<br />

concepto de Coaseguro.<br />

pagos Improcedentes<br />

será toda aquella indemnización realizada indebidamente<br />

por la Compañía a consecuencia de desconocimiento de un<br />

movimiento de baja o cualquiera otra circunstancia, obligando<br />

al Contratante, asegurado y/o beneficiario a reintegrar el<br />

total del importe recibido con motivo de alguna reclamación<br />

directamente a la Compañía sin necesidad de requerimiento<br />

judicial.<br />

Interés Moratorio<br />

en caso de que la Compañía, no obstante haber recibido<br />

los documentos e información que le permitan conocer el<br />

fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no<br />

cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o<br />

renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el Contrato<br />

de seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o<br />

tercero dañado, un interés Moratorio de conformidad con el<br />

art. 135 bis de la ley General de instituciones y sociedades<br />

Mutualistas de seguros. dicho interés se computará a partir<br />

del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días<br />

señalado en el artículo 71 antes citado.<br />

en caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos<br />

65, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 bis de la ley de protección<br />

y defensa al usuario de servicios financieros, los intereses<br />

moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en<br />

el artículo 135 bis de la ley General de instituciones<br />

y sociedades Mutualistas de seguros.<br />

terminación anticipada<br />

las partes convienen expresamente que este Contrato podrá<br />

darse por terminado con anterioridad a su vencimiento en el<br />

siguiente caso:<br />

a solicitud de cancelación por parte del contratante<br />

el Contrato se considerará terminado anticipadamente a<br />

partir de la fecha en que la Compañía sea enterada mediante<br />

notificación fehaciente de la solicitud de cancelación por parte del<br />

Contratante de la póliza. teniendo el derecho la Compañía a la<br />

prima que corresponda al periodo transcurrido, devolviendo<br />

únicamente el 60% de la prima no devengada al Contratante.<br />

rescisión por agravación esencial del riesgo<br />

en caso de agravación esencial del riesgo, el Contratante se<br />

encuentra obligado dentro de las veinticuatro horas siguientes<br />

al momento en que la conozca a hacerla del conocimiento<br />

de la Compañía, en caso de no hacerlo la Compañía podrá<br />

dar por rescindido el Contrato en cualquier momento por<br />

agravación esencial del riesgo, mediante notificación fehaciente<br />

al Contratante, surtiendo efecto la resolución del Contrato de<br />

seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se<br />

practique la notificación respectiva.<br />

la Compañía deberá devolver el 60% de la prima no devengada.<br />

esta resolución no eximirá a la Compañía del pago de las<br />

indemnizaciones procedentes originadas mientras la póliza<br />

estuvo en vigor.<br />

obligación del contratante<br />

el Contratante se obliga a solicitar seguro para todas aquellas<br />

personas que en el momento de la expedición de la póliza<br />

reúnan las características necesarias para formar parte de<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> 27

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