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Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México

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axa seGuros, s.a. de C.v.<br />

planMeD pyMes<br />

gastos MéDIcos Mayores colectIVo<br />

CondiCiones <strong>Generales</strong><br />

I. objeto<br />

la Compañía se obliga a cambio del pago de la prima, a<br />

brindar al asegurado la protección para las coberturas y<br />

beneficios amparados por este Contrato, siempre y cuando<br />

la póliza se encuentre en vigor al momento de ocurrir el<br />

accidente o enfermedad cubierto, los gastos en los que<br />

incurra el asegurado por el tratamiento médico o quirúrgico<br />

sean prescritos por un Médico y se hayan erogado dentro del<br />

territorio nacional, deduciendo los costos por Coaseguro y<br />

deducibles aplicables y hasta la suma asegurada contratada.<br />

II. leyes aplicables<br />

el presente Contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en<br />

la ley General de instituciones y sociedades Mutualistas de<br />

seguro, ley sobre el Contrato de seguro, Código de Comercio<br />

y demás leyes y reglamentos de la república Mexicana<br />

vigentes y aplicables.<br />

III. Definiciones<br />

para efectos del siguiente Contrato se considerarán las<br />

siguientes definiciones:<br />

accidente<br />

acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita,<br />

súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención<br />

médica o causen la muerte en la persona del asegurado.<br />

los accidentes que se produzcan como consecuencia<br />

inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de<br />

su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias<br />

o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como<br />

un mismo accidente. todas las lesiones corporales sufridas<br />

por un asegurado en un accidente se consideran como un<br />

solo evento.<br />

no se considerarán accidentes aquellos casos donde la<br />

primera atención médica se realiza después de los primeros<br />

90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.<br />

antigüedad<br />

es el tiempo que el asegurado ha estado cubierto de forma<br />

continua en una póliza de Gastos Médicos en ésta u otra<br />

Compañía, siempre y cuando esta situación sea reconocida por<br />

la Compañía, expresamente al momento de la contratación de<br />

seguros. la antigüedad servirá para eliminar o disminuir periodos<br />

de espera del Capítulo vi de estas <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.<br />

asegurado titular o Integrante titular<br />

Miembro de la Colectividad asegurable que cumple con los<br />

requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza.<br />

base de reembolso<br />

Cantidad establecida en la carátula de la póliza, la cual servirá<br />

para determinar el monto máximo a pagar por concepto<br />

de honorarios médicos y quirúrgicos por la Compañía por<br />

procedimiento terapéutico y/o quirúrgico.<br />

cirugía programada<br />

autorización previa al internamiento que el asegurado recibe<br />

por la realización de alguna intervención quirúrgica con<br />

Hospitalización, cirugía ambulatoria o tratamiento médico.<br />

coaseguro<br />

Cantidad a cargo del asegurado, como porcentaje de los<br />

gastos cubiertos después de aplicar el deducible. dicho<br />

porcentaje queda indicado en la carátula de la póliza.<br />

compañía o aseguradora<br />

axa seguros, s.a. de C.v.<br />

certificado<br />

es el documento en que se hacen constar los derechos<br />

y obligaciones del asegurado y de la Compañía respecto<br />

al seguro contratado.<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong><br />

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