Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México
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Monto por procedimiento terapéutico<br />
es el resultado de multiplicar la base de reembolso por el<br />
factor de reembolso, dicho resultado establece el límite<br />
máximo de reembolso. este monto incluye los honorarios de<br />
todos los Médicos involucrados en los tratamientos médicos<br />
y/o quirúrgicos.<br />
número Inicial de asegurados<br />
número de asegurados con los que se emite la póliza, dicho<br />
número queda especificado en la carátula de la póliza.<br />
óbito o Muerte fetal<br />
se define como óbito o Muerte fetal a la muerte “in útero”, siempre<br />
y cuando se presente posterior la semana 24 de gestación.<br />
padecimiento congénito<br />
se entiende como Congénito el padecimiento o enfermedad<br />
con que se nace o que se contrae en el útero.<br />
pago Directo<br />
remuneración económica que realiza directamente la Compañía<br />
al prestador en Convenio, por la atención médica de un<br />
accidente, enfermedad o padecimiento cubierto.<br />
el asegurado es quien elige el Médico, Hospital, laboratorio,<br />
Gabinete o farmacia, para su tratamiento en caso de accidente<br />
o enfermedad cubierto. axa seguros, s.a. de C.v. no se hace<br />
responsable por la práctica médica, ni por los servicios de<br />
Hospitales, laboratorios, Gabinetes o farmacias utilizados por el<br />
asegurado. axa seguros, s.a. de C.v. únicamente es responsable<br />
del pago a los prestadores en Convenio para el pago directo o por<br />
el reembolso al asegurado de los gastos efectuados con motivo<br />
del tratamiento de un accidente, enfermedad o padecimiento<br />
cubiertos por la póliza de seguro contratada.<br />
periodo de espera<br />
lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de<br />
ingreso del asegurado en la póliza para cubrir un padecimiento<br />
de acuerdo a las especificaciones del Contrato.<br />
perito Médico<br />
Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional,<br />
especialista en la materia de controversia y que se encuentre<br />
certificado por el consejo médico y/o autoridad correspondiente.<br />
prestadores en convenio para pago Directo<br />
es el conjunto de Hospitales, Médicos, laboratorios,<br />
farmacias, Gabinetes entre otros servicios de salud, con<br />
los que la Compañía ha celebrado diversos convenios<br />
especiales. dicho conjunto podrá sufrir modificaciones por<br />
parte de la Compañía en cualquier momento y sin previo<br />
aviso.<br />
prótesis, Implantes, Injertos y aparatos ortopédicos<br />
aquellos aparatos o tejidos utilizados para corregir, ayudar<br />
o reemplazar de forma parcial o total un órgano o función.<br />
reembolso<br />
restitución por parte de la Compañía de los gastos erogados por<br />
el asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento<br />
o accidente cubierto de acuerdo a lo estipulado en el Contrato.<br />
recién nacido<br />
se considerará recién nacido desde el momento de nacimiento<br />
y hasta los primeros 30 días de vida.<br />
recién nacido sano<br />
recién nacido que únicamente requiere cunero fisiológico.<br />
suma asegurada reinstalable<br />
se entenderá por suma asegurada reinstalable cuando la suma<br />
asegurada se restablece al momento de renovar la póliza.<br />
signo<br />
Corresponde a cada una de las manifestaciones de una<br />
enfermedad o padecimiento que se detecta objetivamente<br />
mediante una exploración médica y/o resultado de laboratorio<br />
y/o gabinete.<br />
síntoma<br />
es un fenómeno o una anormalidad subjetiva que revela una<br />
enfermedad o padecimiento y sirve para determinar su naturaleza.<br />
suma asegurada<br />
es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada<br />
asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento o<br />
accidente cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas<br />
en el Contrato, mientras éste se mantenga vigente.<br />
tabla de procedimientos terapéuticos<br />
relación de procedimientos terapéuticos mostrada en<br />
la sección xi de estas <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> que indica el factor<br />
de reembolso a considerar para el Monto por procedimiento<br />
terapéutico para cada enfermedad, padecimiento o accidente<br />
cubierto por concepto de honorarios médicos.<br />
territorio nacional<br />
estados unidos Mexicanos.<br />
urgencia Médica o emergencia Médica<br />
aparición repentina de una alteración de la salud del<br />
asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas<br />
agudos que ponen en peligro la vida, la integridad corporal o<br />
la viabilidad de algún órgano y por lo tanto requiere atención<br />
médica inmediata.<br />
VIH<br />
virus de inmunodeficiencia Humana.<br />
<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong><br />
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