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Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México

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Monto por procedimiento terapéutico<br />

es el resultado de multiplicar la base de reembolso por el<br />

factor de reembolso, dicho resultado establece el límite<br />

máximo de reembolso. este monto incluye los honorarios de<br />

todos los Médicos involucrados en los tratamientos médicos<br />

y/o quirúrgicos.<br />

número Inicial de asegurados<br />

número de asegurados con los que se emite la póliza, dicho<br />

número queda especificado en la carátula de la póliza.<br />

óbito o Muerte fetal<br />

se define como óbito o Muerte fetal a la muerte “in útero”, siempre<br />

y cuando se presente posterior la semana 24 de gestación.<br />

padecimiento congénito<br />

se entiende como Congénito el padecimiento o enfermedad<br />

con que se nace o que se contrae en el útero.<br />

pago Directo<br />

remuneración económica que realiza directamente la Compañía<br />

al prestador en Convenio, por la atención médica de un<br />

accidente, enfermedad o padecimiento cubierto.<br />

el asegurado es quien elige el Médico, Hospital, laboratorio,<br />

Gabinete o farmacia, para su tratamiento en caso de accidente<br />

o enfermedad cubierto. axa seguros, s.a. de C.v. no se hace<br />

responsable por la práctica médica, ni por los servicios de<br />

Hospitales, laboratorios, Gabinetes o farmacias utilizados por el<br />

asegurado. axa seguros, s.a. de C.v. únicamente es responsable<br />

del pago a los prestadores en Convenio para el pago directo o por<br />

el reembolso al asegurado de los gastos efectuados con motivo<br />

del tratamiento de un accidente, enfermedad o padecimiento<br />

cubiertos por la póliza de seguro contratada.<br />

periodo de espera<br />

lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de<br />

ingreso del asegurado en la póliza para cubrir un padecimiento<br />

de acuerdo a las especificaciones del Contrato.<br />

perito Médico<br />

Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional,<br />

especialista en la materia de controversia y que se encuentre<br />

certificado por el consejo médico y/o autoridad correspondiente.<br />

prestadores en convenio para pago Directo<br />

es el conjunto de Hospitales, Médicos, laboratorios,<br />

farmacias, Gabinetes entre otros servicios de salud, con<br />

los que la Compañía ha celebrado diversos convenios<br />

especiales. dicho conjunto podrá sufrir modificaciones por<br />

parte de la Compañía en cualquier momento y sin previo<br />

aviso.<br />

prótesis, Implantes, Injertos y aparatos ortopédicos<br />

aquellos aparatos o tejidos utilizados para corregir, ayudar<br />

o reemplazar de forma parcial o total un órgano o función.<br />

reembolso<br />

restitución por parte de la Compañía de los gastos erogados por<br />

el asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento<br />

o accidente cubierto de acuerdo a lo estipulado en el Contrato.<br />

recién nacido<br />

se considerará recién nacido desde el momento de nacimiento<br />

y hasta los primeros 30 días de vida.<br />

recién nacido sano<br />

recién nacido que únicamente requiere cunero fisiológico.<br />

suma asegurada reinstalable<br />

se entenderá por suma asegurada reinstalable cuando la suma<br />

asegurada se restablece al momento de renovar la póliza.<br />

signo<br />

Corresponde a cada una de las manifestaciones de una<br />

enfermedad o padecimiento que se detecta objetivamente<br />

mediante una exploración médica y/o resultado de laboratorio<br />

y/o gabinete.<br />

síntoma<br />

es un fenómeno o una anormalidad subjetiva que revela una<br />

enfermedad o padecimiento y sirve para determinar su naturaleza.<br />

suma asegurada<br />

es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada<br />

asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento o<br />

accidente cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas<br />

en el Contrato, mientras éste se mantenga vigente.<br />

tabla de procedimientos terapéuticos<br />

relación de procedimientos terapéuticos mostrada en<br />

la sección xi de estas <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> que indica el factor<br />

de reembolso a considerar para el Monto por procedimiento<br />

terapéutico para cada enfermedad, padecimiento o accidente<br />

cubierto por concepto de honorarios médicos.<br />

territorio nacional<br />

estados unidos Mexicanos.<br />

urgencia Médica o emergencia Médica<br />

aparición repentina de una alteración de la salud del<br />

asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas<br />

agudos que ponen en peligro la vida, la integridad corporal o<br />

la viabilidad de algún órgano y por lo tanto requiere atención<br />

médica inmediata.<br />

VIH<br />

virus de inmunodeficiencia Humana.<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong><br />

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