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Condiciones Generales PlanMed PyMES - AXA México

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estituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos<br />

asegurados calculada en días exactos, a quienes la hayan<br />

aportado, en la proporción correspondiente.<br />

el Contratante deberá comunicar inmediatamente por escrito a<br />

la Compañía el nombre de las personas que hayan dejado de<br />

pertenecer a la Colectividad asegurable, así como las fechas<br />

de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja<br />

de la Colectividad asegurable. las bajas de los asegurados<br />

serán inscritas en el registro anexo a la póliza.<br />

Cuando un asegurado no cubra al Contratante la parte de la<br />

prima a que se haya obligado, éste podrá solicitar su baja a<br />

la Compañía cesando su cobertura al terminar el periodo de<br />

seguro pagado.<br />

ajustes<br />

en caso de ingresos de asegurados o de aumento de beneficios,<br />

la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada<br />

proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el<br />

vencimiento de la póliza y emitirá el recibo correspondiente.<br />

en el caso de bajas de asegurados o disminución de beneficios,<br />

se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el<br />

60% de la prima no devengada.<br />

cambio de contratante<br />

para Colectividades asegurables cuyo objeto sea otorgar una<br />

prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante, la<br />

Compañía podrá rescindir el Contrato de seguro o rechazar la<br />

inclusión de nuevos asegurados a la Colectividad asegurable<br />

dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha<br />

en que tenga conocimiento del cambio. sus obligaciones<br />

terminarán 30 (treinta) días naturales después de haber<br />

sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo<br />

Contratante. la Compañía reembolsará a éste la prima no<br />

devengada.<br />

para los casos en que el asegurado haya participado en el<br />

pago de la prima, la Compañía reembolsará a quienes hayan<br />

aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no<br />

devengada.<br />

cambio de forma de pago de las primas<br />

salvo convenio en contrario, la forma de pago de las primas<br />

es la que se establece en la carátula de la póliza. a petición<br />

escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los<br />

30 (treinta) días naturales anteriores al vencimiento de la<br />

siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a:<br />

anual, semestral, trimestral o mensual. si el Contratante<br />

opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones<br />

deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a<br />

un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.<br />

en estos casos, a la prima se le aplicará la tasa de<br />

financiamiento por pago fraccionado, pactada entre la<br />

Compañía y el Contratante al momento de celebrar el<br />

Contrato.<br />

renovación<br />

este Contrato se considerará renovado, por periodos de<br />

un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de<br />

cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito, de su<br />

voluntad de no renovarlo.<br />

el pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido<br />

en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como<br />

prueba suficiente de tal renovación.<br />

la Compañía acuerda otorgar al asegurado la renovación de<br />

su Contrato en los términos y condiciones de los productos<br />

que la Compañía tenga registrados y autorizados ante la<br />

Comisión nacional de seguros y fianzas. dicha renovación<br />

se realizará a petición del Contratante o asegurado titular, y<br />

con previa aceptación de la Compañía. asimismo, la Compañía<br />

se compromete a que dicha renovación se realizará con<br />

productos que contengan información estadística suficiente,<br />

homogénea y confiable en los términos establecidos en los<br />

estándares de práctica actuarial.<br />

la Compañía establece que a ningún asegurado se le podrá<br />

negar la renovación de este Contrato debido a una mala<br />

experiencia de reclamación de siniestros, siempre y cuando<br />

no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la<br />

cláusula de omisiones o inexactas declaraciones.<br />

rehabilitación<br />

no obstante lo dispuesto en la cláusula de primas de las sección<br />

x. Cláusulas <strong>Generales</strong> de estas <strong>Condiciones</strong>, el Contratante<br />

podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del<br />

plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de<br />

este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado<br />

su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago<br />

mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a<br />

partir de la hora y día señalado en el comprobante de pago<br />

y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir<br />

el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual<br />

cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por<br />

el artículo 40 de la ley sobre el Contrato de seguro.<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> 23

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