FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria
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“Cuadro de Pago de Servicios”: el cuadro a incluir en el Suplemento de Prospecto que indica los<br />
montos teóricos a pagar a los Valores Fiduciarios y la Fecha de Pago de Servicios estimada.<br />
“Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>”: es una cuenta corriente bancaria que abrirá y mantendrá el Fiduciario para el<br />
Fideicomiso.<br />
“Custodio de los Documentos”: es el Banco Macro S.A.<br />
“Deudores”: los deudores de los Créditos.<br />
“Día Hábil”: es un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en las ciudades de <strong>Rosario</strong><br />
y/o Buenos Aires.<br />
“Día Hábil Bursátil”: es un día en el cual el Mercado de Valores de <strong>Rosario</strong> S.A. no están autorizado<br />
a dejar de operar en la ciudad de <strong>Rosario</strong>.<br />
“Documentos”: significa los Cheques de Pago Diferido.<br />
“Endoso sin Recurso”: significa que el Fiduciante no es obligado cambiario de los Cheques de Pago<br />
Diferido. El Fiduciario no podrá ejercer las acciones cambiarias en su contra para obtener su cobro.<br />
“Fecha de Emisión”: la correspondiente a la fecha de liquidación del precio de integración de los<br />
Valores Fiduciarios, que será el segundo Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación.<br />
“Fecha de Corte”: es la fecha a partir de la cual el Flujo de Fondos corresponde al Fideicomiso. Es el<br />
30 de junio de 2010.<br />
“Fecha de Pago de Servicios”: es la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Valores<br />
Fiduciarios, o siguiente Día Hábil, conforme el Cuadro de Pago de Servicios.<br />
“Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero”: el fideicomiso financiero que se constituye por el<br />
presente.<br />
“Flujo Teórico”: la cobranza que el Fideicomiso debiera percibir de los Créditos, según sus<br />
condiciones contractuales.<br />
“Fondo de Gastos”: es el previsto en el artículo 1.4, constituido en beneficio del Fideicomiso<br />
Financiero, y destinado a cubrir los Gastos Deducibles.<br />
“Fondo de Impuesto a las Ganancias” o “FIIGG”: tiene el significado que se le asigna en el<br />
Artículo 1.6 del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso.<br />
“Fondo de Liquidez”: es el previsto en el artículo 2.5, constituido en beneficio de los titulares de<br />
VDF, y destinado a cubrir insuficiencias de la Cobranza.<br />
“Fondo de Reserva Impositivo”: es el previsto en el artículo 1.9.<br />
“Gastos Deducibles”: los definidos en la cláusula novena del Contrato Marco.<br />
“Período de Colocación”: significa el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el<br />
público de los Valores Fiduciarios, el cual será informado en el Aviso de Colocación.<br />
“Período de Devengamiento”: es el período transcurrido entre: (a) la Fecha de Corte (exclusive) y el<br />
último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el<br />
primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes<br />
Servicios.<br />
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